SAP Granada 310/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución310/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 104/21.-

J. DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (JO nº 51/21).-

J. DE INSTR. Nº 1 DE GRANADA (Proc. Abreviado nº 102/20).

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Flores González.

NIG: 1808743220180002923.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 310 -

ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

DON MARIO ALONSO ALONSO.

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada a 16 de septiembre de 2021.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el JO número 51/2021, del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada, por un delito de estafa, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Abel, representado por la Procuradora Sra. de Angulo Pérez y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Gómez; y, como apelados, Infohouse Asturias 2017 S.L., representado por el Procurador Sr. Rivas del Fresno y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Méndez y Anselmo, representado por la Procuradora Sra. Salgado Gallego y defendido por la Letrada Sra. Salgado Gallego; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2021 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Abel, mayor de edad y con antecedentes penales por estafa cometida con posterioridad a estos hechos, en connivencia con Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes, animados por el propósito de enriquecerse a costa de los demás y con la finalidad de engañar escenificaron que tenían a su disposición para la venta a través de la mercantil Info House Asturias 2017 SL, 354 dispositivos SSD Samnsung 50 GB EVO 850. Mostrando su interés en la compra la mercantil Veleta Electronic SL, con la que habían realizado otras operaciones, concertaron la compraventa por el precio de 47866,9 euros, ingresando la compradora la cantidad de 4892,16 euros el 7 de junio de 2017 y el 7 de junio de 2017 la cantidad de 42117,40 euros. en la cuenta de Caixabank NUM000 abierta a nombre de Info House Asturias 2017 SL, de la que Anselmo era administrador legal aunque la controlaba Abel, que tenía en su poder todas las claves bancarias para operar.

Una vez recibida la cantidad total de 47866,90 Abel se apoderó de ella, beneficiándose Anselmo en la cantidad que el otro le pagaba por intervenir como persona interpuesta en la administración de la mercantil y no entregaron el 15 de enero de 2018, conforme a lo pactado, los 354 dispositivos SSD, que nunca tuvieron en su poder ni lo estuvieron en el de la mercantil logística XARXA Spain de Barcelona, la cual habían designado como depositaria de los mismos para la entrega. Tampoco devolvieron el dinero recibido a pesar de remitir un mensaje anunciando la devolución de 29533,93 euros.

Info House Asturias 2017 SL se inscribió en el Registro mercantil de Oviedo el 31.3.17 figurando en el mismo como socio único y administrador Anselmo, aunque el 11.10.17, cesó y se nombró a Ceferino para el citado cargo."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abel y a Anselmo como autores de un delito de estafa, a tres años de prisión a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a Info House Asturias 2017 SL a multa de un año con cuota de diez euros, a que indemnicen solidariamente a Veleta Electronic SL en 47866,90 euros y al pago de las costas por terceras partes.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Abel basado en: infracción del artículo 701 de la L.E.CR en relación con el 24.2 de la C.E., error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, y, subsidiariamente, indebida aplicación de la calificación de estafa en lugar de la calificación de apropiación indebida, subsidiariamente no aplicación de la atenuante de reparación del daño, del principio de proporcionalidad de las penas e indebida cuantificación de la responsabilidad civil.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita aclarando que las cantidades transferidas por Veleta Electronic S.L. a Infohouse Asturias 2017 S.L. fueron las de 4867,83 euros el 7 de Junio de 2017 y la de 42117,40 euros el 16 de Junio del mismo año.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en tanto en cuanto no contradigan los que aquí se expondrán; y

PRIMERO.- La petición de nulidad del juicio oral que realiza el apelante debe ser rechazada. En primer lugar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 701 de la L.E.CR no constituye una obligación para el Juez, constituye una mera posibilidad de la que puede hacer uso o no...

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