ATS, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO QUEJA CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 19/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta del Castillo

Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MBR

Nota:

RECURSO QUEJA CONTENCIOSO núm.: 19/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta del Castillo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Pignatelli Meca

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta del Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario 60/21, interpuesto por el guardia civil D. Florencio, representado y asistido por la Letrada Dª. Eva Olmedilla Muro, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el mismo contra la resolución de la directora general de la Guardia Civil de 20 de enero de 2021 que confirmaba en alzada la resolución dictada por el general jefe de la Zona de Andalucía de 29 de octubre de 2022 que le imponía la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de "cualquier petición basada en aseveraciones falsas", prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la LORDGC.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 3 de enero de 2022 la Letrada Dª Eva Olmedilla Muro en nombre y representación de D. Florencio, presentó ante el Tribunal Militar Central escrito de preparación de recurso de casación contra la citada sentencia.

Por decreto número 3/2022 de 5 de enero de 2022, del Tribunal Militar Central, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para subsanar el defecto apreciado en el escrito de preparación del recurso de casación, presentando la misma escrito con fecha 25 de enero de 2022.

TERCERO

Por auto de fecha 2 de febrero de 2022, del Tribunal Militar Central, se tiene por no preparado el recurso de casación interpuesto por la representación de don Florencio, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2021.

CUARTO

Notificada dicha resolución, por el procurador don José Carlos González Fernández en nombre y representación de D. Florencio presenta escrito de fecha 25 de febrero de 2022 por el que interpone recurso de queja contra dicho auto.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2022 se acuerda dar traslado al abogado del Estado por plazo de tres días para alegaciones, verificándolo mediante escrito presentado el día 16 de marzo siguiente en el que solicita la desestimación del recurso de queja interpuesto.

SEXTO

Admitido y concluso el presente recurso, mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2022, se señala para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2022, a las 10:00 horas, que se celebró en la fecha y hora señaladas, con el resultado que aquí se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de queja el auto de 2 de febrero de 2022, del Tribunal Militar Central por el que acordó tener por no preparado el recurso de casación presentado por el guardia civil D. Florencio contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 de dicho Tribunal, dictada en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario 60/21, al considerar que el escrito presentado subsanando los defectos apreciados en el escrito de 3 de febrero de 2022 -en el que solicitaba tener por preparado recurso de casación contra dicha sentencia-, tampoco reunía los requisitos que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

SEGUNDO

Por el recurrente, con fecha 3 de enero de 2022 se presentó escrito ante el Tribunal Militar Central solicitando se tuviese por preparado recurso de casación contra la citada sentencia y al observar dicho Tribunal que el mismo no reunía los requisitos formales y de fondo que se establecen legalmente, le concedió un plazo de 10 días para subsanar los mismos y, el recurrente, cumplimentando lo acordado por el Tribunal Militar Central, dentro del plazo establecido, presentó nuevo escrito, en el que tras identificar las normas que se consideran infringidas: "1.- Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración del Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia, por entender que las pruebas en las que se sostiene la sanción no son prueba de cargo suficiente para desvirtuarla. 2.- Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración al Derecho Fundamental a la Defensa, por entender que se vulneró tal derecho al inadmitir las pruebas presentada por esta parte en el procedimiento. 3.- Infracción del artículo 25 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española, pues en la sentencia impugnada se está vulnerando el Derecho Fundamental del artículo 25.1 de la Constitución vulneración del Derecho a la Legalidad Penal, en su vertiente de falta de tipicidad", y el interés casacional objetivo: "1.- Vulneración de Precepto constitucional de Derecho Fundamental. En virtud del artículo 88.2 e) LJCA, en relación con el Artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las sentencias impugnadas se está vulnerando el Derecho Fundamental del artículo 24.2 de la Constitución de Presunción de Inocencia. 2.- Vulneración de Precepto constitucional de Derecho Fundamental. En virtud del artículo 88.2 e) LJCA, en relación con el Artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las sentencias impugnadas se está vulnerando el Derecho Fundamental del artículo 25 de la Constitución en relación con el artículo 9.3 CE, por vulneración del derecho a la legalidad penal, en su vertiente de tipicidad", manifiesta que:"Las infracciones denunciadas han resultado relevantes y determinantes para la decisión adoptada en este recurso como se desprende de una somera lectura de la sentencia impugnada, pues tanto la pretensión de la demanda como la sentencia basan su carga jurídica en dichos preceptos. El carácter estatal está sobradamente fundamentado pues las normas infringidas son Constitucionales".

Por otra parte, en el escrito interponiendo el presente recurso de queja, el recurrente manifiesta que: "Las alegaciones vertidas son entorno [sic] a la infracción de preceptos constitucionales, por lo que el recurso debió ser admitido a trámite, ya que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que será suficiente para fundamentar el recurso de casación la infracción de precepto constitucional, como así se hizo en el escrito de preparación del recurso de casación. Además la fundamentación ocupa sus epígrafes en la interposición haciendo mención expresa a la vulneración de dicha normativa constitucional".

TERCERO

Sentado lo anterior, ha de partirse de que la verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales para tener o no tener por preparado un recurso de casación en el ámbito de la Jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal cuya sentencia puede ser recurrible en casación, en el caso que nos ocupa el Tribunal Militar Central, y si bien, se considera que el Auto de dicho Tribunal por el que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 -dictada en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario 60/21, interpuesto por el guardia civil D. Florencio-, está suficientemente motivado, no obstante, una interpretación excesivamente formal de los requisitos procesales no debe ser un obstáculo insalvable para impedir que, como sucede en el caso que nos ocupa, una sentencia dictada en única instancia pueda ser revisada por un Tribunal superior, en el caso que nos ocupa por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y en consecuencia, se admite a tramite el recurso de casación preparado por la citada representación procesal ante dicho Tribunal para ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el presente recurso de queja 203/19/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Florencio, contra el auto de fecha 2 de febrero de 2022, del Tribunal Militar Central, por el que se deniega la preparación del recurso de casación contra la sentencia de ese mismo Tribunal, de fecha 11 de noviembre de 2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el mismo contra la resolución de la directora general de la Guardia Civil de 20 de enero de 2021 que confirmaba en alzada la resolución dictada por el general jefe de la Zona de Andalucía de 29 de octubre de 2020 que le imponía la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de "cualquier petición basada en aseveraciones falsas", prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la LORDGC., y en consecuencia se admite a tramite el recurso de casación preparado por la citada representación procesal ante dicho Tribunal para ante esta Sala, recurso que deberá proseguirse por sus trámites.

Notifiquese a las partes personadas y comuniquese al Tribunal de procedencia a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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