ATS, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1389/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1389/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 482/20 seguido a instancia de D. Rafael contra Jesda SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 26 de enero de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado D. Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez en nombre y representación de Jesda SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir la calificación que merece un despido objetivo amparado en causas económicas, que resulta contrario a la prohibición contenida en el art. 2 RDL 9/2020.

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 26 de enero de 2021, R. 1583/2020, declara la nulidad del despido por apreciar fraude de ley, porque el citado art. 2 RDL 9/2020 trata de impedir que una empresa extinga los contratos de trabajo basándose en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o de fuerza mayor que hubieran amparado la suspensión de los contratos o la reducción de jornada con arreglo a los arts. 22 y 23 RDL, dando con ello preferencia a los mecanismos de flexibilidad interna - expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada, ERTEs - frente a los de flexibilidad externa - extinción de los contratos -, y en el caso enjuiciado el despido, aunque justificado formalmente en causas económicas anteriores a la pandemia, en realidad es debido a la pandemia por COVID, que agravó aún mas "el drástico parón económico del sector de la aeronáutica" invocado por la empresa en la carta de despido.

Frente a dicha resolución recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina, citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de noviembre de 2020, demanda 590/2020, que no es idónea porque ha sido dictada en la instancia, y esta Sala ha señalado con reiteración que la contradicción exigida en el artículo 219 de la Reguladora de la Jurisdicción Social ha de establecerse con las sentencias que menciona dicho precepto, sin que resulten válidas a estos efectos las dictadas en instancia. Así se señala, entre otros, en los AATS 13/06/2018, R. 3027/2018; 25/06/2020, R. 2166/2019 y 09/09/2021, R. 675/2020.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Rodríguez Gutiérrez, en nombre y representación de Jesda SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 26 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 1583/20, interpuesto por D. Rafael, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de fecha 6 de octubre de 2020, en el procedimiento nº 482/20 seguido a instancia de D. Rafael contra Jesda SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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