ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 452/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 452/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo n.º 452/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Hortensia contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión de 21 de octubre de 2021, por el que se resolvió el recurso de alzada n.º 318/2021, interpuesto contra el acuerdo de 27 de julio anterior del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de la citada Comisión Permanente para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos de jurisdicción compartida, el procurador don Rafael Gamarra Megías, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí I, propuso los siguientes medios:

"I.- Documental.- Que se reproduzcan en dicho ramo probatorio los documentos obrantes en el expediente administrativo.

  1. Mas documental: Los documentos números 1 y 2 adjuntados con este escrito, en los que se centra la pretensión aunque ya obran en el expediente".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por aportados el expediente administrativo y los documentos presentados por la recurrente con su escrito de demanda, no procede el recibimiento a prueba del recurso porque no se han consignado los hechos sobre los que debería versar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.

  2. Tener por aportados el expediente administrativo y los documentos presentados por la recurrente con su escrito de demanda.

  3. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual se concede al representante procesal de la actora el plazo de diez días a fin de que presente escrito de alegaciones sucintas acerca de los hechos y motivos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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