ATS 20255/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución20255/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.255/2022

Fecha del auto: 31/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20965/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Insrtrucción N. 21 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20965/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20255/2022

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 31 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas PA 263/2020 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, DP 1544/2020, acordando por providencia de 15 de noviembre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Javier Hernández García y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre de 2021, consideró: "... que se ha de resolver la cuestión planteada en favor del Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid, sin perjuicio de lo que pudiera resultar con el efectivo desarrollo de la investigación."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El objeto de la presente cuestión pasa por despejar la duda de competencia territorial que sostienen el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid y el de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela. La Sra. Jueza del Juzgado de Madrid considera que el presunto delito de calumnias se cometió en Santiago, lugar donde se instruye la causa a la que se incorporó la declaración jurada elaborada por el denunciado. Por su parte, el Sr. Juez del Juzgado de Santiago considera que, atendida la doctrina de la ubicuidad comisiva, el juzgado de Madrid es competente pues, además de que en dicha localidad se elaboró el documento aportado al proceso, es también el Juzgado que ordenó las primeras diligencias. El forum delicti comissi en el delito de calumnia no puede venir, se afirma, determinado solo por el lugar donde el destinatario conoce el contenido calumnioso.

Tiene razón la Sra. Jueza de Madrid al promover su inhibición.

Y ello por un nuclear motivo. La manifestación de conocimiento elaborada por el denunciado tenía como finalidad específica su aportación al proceso judicial como, en efecto, aconteció. Su discutible condición de fuente probatoria no impide, sin embargo, considerar que su contenido "se vierte en juicio" a los efectos del artículo 215.2 CP. Lo que supone, por un lado, que el delito deba entenderse que se comete donde el juicio se tramita y, por otro, que, por ello, su persecución está sometida a una condición de procedibilidad: la concesión de previa licencia para ello por parte del juez o tribunal que conociere del juicio.

Criterios de conexión que conducen a afirmar la competencia del Juzgado de Santiago de Compostela.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: resolver la cuestión de competencia negativa formulada por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid respecto al procedimiento de DDPP 263/2020 que pende en dicho Juzgado, afirmando la competencia para su instrucción del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela (DDPP 1544/20)

Póngase la presente resolución en conocimiento de los Juzgados concernidos y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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