ATS 20269/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución20269/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.269/2022

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20975/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20975/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20269/2022

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 995/2021 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D. Previas nº 1105/21). Por providencia de 15 de noviembre de 2021 se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre de 2021 dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid incoó DP nº 995/2021 por denuncia efectuada en la Comisaría de Policía de Chamberí de Madrid por David Molina Salas, que comparecía como abogado y representante legal de Arval Service Lease S.A., empresa dedicada al alquiler de vehículos a largo plazo y con domicilio en San Sebastián de los Reyes. Daba cuenta de la sustracción de un vehículo modelo Opel Corsa, matrícula .... SLQ. El vehículo había sido arrendado a Valentina Equipa Hostelería SL con domicilio en carretera de Ocaña 41 punto radicado en el término judicial de Alicante. Dicho contrato llegó a su vencimiento el día 18 de septiembre de 2020 comunicándolo la empresa arrendadora a la arrendataria a través de burofax. El vehículo no ha sido devuelto.

No se cuenta con el contrato de alquiler.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Madrid por Auto de fecha 3 de junio de 2021 acordó la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Alicante. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por Auto de fecha 5 de julio de 2021 rehusó la inhibición. Promueve el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante.

Los escasos datos que obran en la causa no permiten conocer más que tres elementos geográficos: a) que la denuncia se presentó en Madrid; b) que la entidad perjudicada tiene su domicilio en San Sebastián de los Reyes; y c) que la entidad que arrendó el vehículo no devuelto radica en Alicante.

No consta ni el contrato firmado por las partes, ni su fecha, ni el lugar donde se realizó, ni dónde se entregó el vehículo.

La investigación ha de centrarse en la localidad de Alicante. Desde el punto de vista de la eficacia de la investigación parece razonable la remisión a los Juzgados de esa Capital. Ciertamente no consta el lugar de comisión del delito, salvo por conjeturas; pero el dato desnudo del lugar donde se efectuó la denuncia carece de toda incidencia en la competencia salvo como ultimo fuero subsidiario ( art. 15 LECrim). El art. 15 invita a dirigir la mirada al lugar de residencia del presunto responsable que, con los datos con que se cuenta, parece ser Alicante. Si la investigación, que probablemente debiera haber contemplado como una de sus primeras actuaciones la aportación del contrato, llegara a esclarecer el lugar de comisión procederá, conforme prevé el citado precepto, una ulterior inhibición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante (D. Previas 1105/2021) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Madrid (D. Previas 995/2021) y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Andrés Palomo Del Arco

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