ATS 20270/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20270/2022
Fecha05 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.270/2022

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21087/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGG

Nota:

QUEJA núm.: 21087/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20270/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2022, se interpuso recurso de queja por Don Baldomero, representado por la procuradora Doña Belén Romero Muñoz y bajo la dirección letrada de Don David Delkalder Palacios el Auto de fecha 1 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia por el que se deniega tener por preparado recurso de casación contra Decreto de fecha 21 de octubre de 2021.

SEGUNDO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de marzo de 2022, y la parte recurrida, AWP P&C, S.A., representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y bajo la dirección letrada de Doña Soledad Fernández Simón, por escrito de 18 de marzo de 2022, interesan la desestimación del recuso de queja.

TERCERO

Ha sido Ponente de la presente resolución la Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en queja por D. Baldomero el auto de fecha 1 de diciembre de 2021 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia por el que se denegó tener por preparado recurso de casación contra la el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 21 de octubre de 2021.

Considera el recurrente, a los efectos que afectan al presente recurso, ajeno a otras cuestiones suscitadas en el procedimiento en el que se ha dictado la resolución recurrida, que el auto contiene una motivación estereotipada y genérica que le causa indefensión y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

El recurso deriva de una diligencia de ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia con fecha 31 de mayo de 2021 que fue recurrida en reposición por la representación procesal del Sr. Baldomero. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2021 se desestimó el citado recurso, haciéndose saber a las partes que contra el mismo no cabía recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 238 bis LECrim.

Pues bien, la sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional núm. 151/2020, 22 de octubre de 2020 declaró la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en el que se establece que "[c]ontra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno".

Para ello, el Tribunal Constitucional señalaba que "el último párrafo del art. 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE.

Por tanto, la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional, cuando según reiterada doctrina de este tribunal "el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE" (por todas, STC 8/2014 , de 27 de enero, FJ 3)."

Y concluía estimando que "el precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), ya que crea un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional. En coherencia con ello, se debe declarar la inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado, precisando, al igual que se hizo en las SSTC 58/2016 , FJ 7; 72/2018 , FJ 4; 34/2019 , FJ 7, y 15/2020 , FJ 3, que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición sea el directo de revisión."

En otro orden de cosas, los arts. 847 y 848 LECrim disponen qué resoluciones son susceptibles de ser recurridas en casación.

Así, señala el art. 847 de la LECrim que: "1. Procede recurso de casación:

  1. Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

    1. Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    2. Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

  2. Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    1. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

    Y el art. 848 LECrim indica que "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada."

    De todo ello se deduce claramente que en ningún caso un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia es susceptible de ser recurrido en casación y sí y únicamente en revisión ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario Judicial (Letrada de la Administración de Justicia) que se impugna, conforme a lo dispuesto en el art. 238 ter LECrim.

TERCERO

Si bien es cierto que es doctrina constitucional que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.2 incluye el derecho a los recursos establecidos por la Ley, en cuanto al contenido de este derecho el Tribunal Constitucional también ha declarado reiteradamente que no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida, aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria ( STC núm. 100/88), sin incurrir en error patente ( STC núm. 36/89), e interpretada de manera favorable al ejercicio de la acción planteada y no formalista o enervante del referido derecho fundamental ( STC núm. 80/89).

Conforme a lo expuesto, la pretensión del recurrente es legalmente inviable, siendo el auto de fecha 1 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, ajustado a derecho.

CUARTO

En consecuencia, procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 870 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja, interpuesto por D. Baldomero , contra auto de 1 de diciembre de 2021 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia por el que denegó tener por preparado recurso de casación contra Decreto de 21 de octubre de 2021. Con imposición de costas al recurrente.

Notifiquese este auto a las partes personadas con indicación de que contra el mismo no cabe recurso y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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