ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1173 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1173/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de don Juan Carlos, don Alvaro y don Anselmo, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 23 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 328/2018, dimanante el juicio ordinario n.º 657/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Castellón.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por la procuradora doña María Carmen Rubio Antonio se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Paz García Peris, en nombre y representación de doña Sonia, Global Work Project Managament, S.L., doña Tatiana y doña Trinidad, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Juan Carlos, don Alvaro y don Anselmo, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Juan Carlos, don Alvaro y don Anselmo, contra la sentencia dictada con fecha de 23 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 328/2018, dimanante el juicio ordinario n.º 657/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Castellón.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.