ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 633 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 633/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estefanía presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 536/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Nuria Albendín Naranjo, en nombre y representación de D.ª Estefanía, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de Bankia S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida y alegando causas de inadmisión.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estefanía, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. No pueden tomarse en consideración as alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión de los recursos interpuestos, pues en esta fase no se observa la concurrencia de tales causas, sin perjuicio de la resolución que en su día adopte la sala en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Estefanía contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación 536/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 330/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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