ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6498 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6498/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Camila, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, aclarada por auto de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 410/2018, dimanante del juicio ordinario nº 99/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Isabel de Noriega Quintanilla, en nombre y representación de D.ª Camila ,, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la mercantil Carsil 5 Gestión Inmobiliaria, SL, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre acción reivindicatoria sobre maquinaria, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula, con base en el art. 477.2.3º LEC, en dos motivos, el primero por vulneración del art. 703.1 LEC, en relación con la consideración de bienes abandonados, cuando el arrendatario no retira bienes que no son objeto del título de lanzamiento. Cita la STS 2 de noviembre de 2004. El segundo, por infracción del art. 348 CC por oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos de la acción reivindicatoria y declarativa de dominio; cita las SSTS 17 de enero de 2001 y 11 de octubre de 1996.

En cuanto recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en dos motivos. El primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 24 CE por valoración patentemente errónea, arbitraria, e irrazonable de la prueba, sobre el cumplimiento de los requisitos de la acción reivindicatoria. El segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 24 CE por la valoración patentemente errónea, arbitraria, e irrazonable de la prueba sobre la no consideración de bienes abandonados en la diligencia de lanzamiento, y los requisitos de la acción reivindicatoria.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo primero incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque el motivo primero se basa en la infracción del art. 703.1 LEC, norma que tiene carácter procesal, porque se encuentra dentro del procedimiento de ejecución por debe de entregar cosas (capítulo II del Título V de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

B.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque en este motivo primero, la parte, para justificar el interés casacional, cita la STS 1801/2004, de 2 de noviembre de 2004, recurso 3017/1998, sentencia que se refiere a propiedad horizontal, es decir, totalmente ajena a la cuestión controvertida aquí.

C.- Carencia manifiesta de fundamento por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) porque el recurrente de manera implícita cuestiona en su motivo segundo los hechos probados, porque se basa en que no se ha acreditado que las maquinas sean propiedad de Carsil, y no se han identificado, lo que se contradice con que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por probado que pertenecían a Carsil 5 Gestión Inmobiliaria, SL, que las adquirió de la entidad Plataformas Elevadoras JLG Ibérica, SLU, y que las máquinas están plenamente identificadas por marca, modelo, PAO, y número de serie, circunstancias que han de respetarse en casación, que no es una tercera instancia.

A tales efectos se debe recordar que es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo; 56/2011, de 23 febrero; 71/2012 de 20 febrero; 669/2012, de 14 de noviembre; 147/2013, de 20 de marzo; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Camila, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, aclarada por auto de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 410/2018, dimanante del juicio ordinario nº 99/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR