ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 161 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 161/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 18 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 658/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 558/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª. Ana Isabel García García en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Juan Luis García Luengo en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª. Micaela, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado mediante providencia de las causas de inadmisión, la parte recurrida no ha hecho alegaciones. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que al amparo del art. 469.1.4º LEC se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.
A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
En el motivo se acumulan dos infracciones jurídicas diferentes como es la falta de motivación que no es impugnable por el cauce del apartado 4.º del art. 469.1 LEC, y un pretendido error patente en la valoración de la prueba. Además lo que se pretende, bajo la denuncia de dichas infracciones procesales, es en realidad combatir la conclusión jurídica acerca de la valoración del acuerdo novatorio, en orden a la validez del propia acuerdo, cuestión que podrá ser revisada en casación pero no a través de este recurso. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:
"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...] ". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".
Procede admitir el recurso de casación al cumplir los requisitos legales.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 18 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 658/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 558/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida. Con pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.