ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2635 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSB/SNR/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 2635/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Feliciano y D.ª Milagros presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 227/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 975/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Feliciano y D.ª Milagros, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A, se personó en concepto de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano y D.ª Milagros, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano y D.ª Milagros frente a la sentencia de 28 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 227/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 975/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sabadell.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.