STSJ Cataluña 17/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
Fecha25 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 171/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Vigésimo Primera

Procedimiento Abreviado 67/2019

Juzgado de Instrucción 8 Cerdanyola del Vallès

APELANTES:

Romualdo

Rosendo Salvador

S E N T E N C I A Nº 17

Tribunal

Àngels Vivas Larruy

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 171/20221 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Primera Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 13 de julio de 2020 en su Procedimiento Abreviado 67/2019 en el que figuran como acusados Romualdo, Rosendo y Salvador.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "Primero.- Se considera probado y así expresamente se declara que Romualdo, Rosendo y Salvador, españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la asociación cannábica Social Therapeutical Alternative Cannabis (STAC) Barcelona, el día 1 de octubre de 2014, fijando el domicilio social en la calle Anselm Clavé nº 6, local 1, de Barberà del Vallès, siendo su objeto social, conforme a los estatutos, la realización de actividades culturales, artísticas y de divulgación científica sobre el uso del cannabis con finalidades científicas y terapéuticas, siendo nombrado presidente Romualdo, secretario Rosendo y tesorero Salvador. La asociación consta inscrita el día 20/03/2015 en el Registro de Asociaciones de Barcelona, Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques de la Generalitat de Catalunya, al amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, LO 1/2002, de 22 de marzo, CE, CEDH y Pacto de Derechos Civiles de Nueva York.

    Sin embargo no consta inscrito, firmado ni fechado el reglamento de régimen interno de la asociación. Tampoco consta que obtuvieran autorización administrativa para la producción o distribución de marihuana, ni solicitaron licencia a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, órgano administrativo competente para ello, conforme al Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.

    Segundo.- Pese a ello, desde la constitución de STAC Barcelona, Romualdo, Rosendo y Salvador, proveían a la asociación de marihuana y la suministraron a quienes la adquirían en referida sede, sin cumplir las condiciones establecidas en los estatutos ni en los documentos de admisión, llegando a asociar a unas 55 personas. Les identificaban mediante el DNI y los datos personales de los socios eran anotados en el registro privado de la entidad.

    En principio, los asociados debían ser consumidores habituales, pero bastaba su sola declaración de consumir entre 20 a 30 gramos al mes, exigiendo el aval de un socio y una cuota inicial de 5 euros. En el formulario de admisión se hacía constar que la marihuana debía destinarse al autoconsumo en el ámbito privado de la asociación y la advertencia de expulsión por el incumplimiento. No obstante, en aras a prevenir un probable acopio o un consumo indiscriminado de la de droga, no anotaban en ningún libro-registro o documento manual o informático, las compras de droga tóxica que cada socio efectuaba, ni llevaban a cabo ningún control del tiempo mínimo de estancia de cada socio, ni de la cantidad de sustancia que de facto adquirían o sacaban de la entidad, ni comprobaban la veracidad de la declaración de adicción de los solicitantes.

    En suma, bajo la apariencia de la asociación cannábica, procedían a la ilícita venta de marihuana al no ejercer ningún control sobre los adquirentes, a quienes asociaban con una simple anotación de datos personales y expedición de carné, sin que se hicieran efectivas más cuotas que la inicial de 5 euros, de forma que cada socio adquirente pagaba a tenor de la cantidad de sustancia que retiraba, y la disposición de marihuana por parte de los compradores lo era para cualquier uso que quisieran darle, con independencia de que fuera consumida en el local o en el exterior.

    Dicha actividad la desarrollaron en la creencia de que la inscripción administrativa de la asociación les amparaba, aun cuando su actividad real no se ajustara a los fines asociativos.

    Tercero.- Así las cosas, varias quejas vecinales informaron a la Policía Local de Barberà del Vallès de las múltiples ventas de marihuana que en la asociación se efectuaban, tras acudir a la sede muchos jóvenes que se proveían de ella -algunos incluso dejaban su vehículo mal estacionado y no permanecían en el interior ni cinco minutos-, motivo por el que los días 9 y 10 de octubre de 2017, los agentes de la autoridad establecieron sendos dispositivos de vigilancia, de unos veinte minutos de duración, en las inmediaciones del antedicho establecimiento, sito en la calle Alsem Clavé nº 6, pudiendo comprobar cómo, efectivamente, varios jóvenes salían de la sede de la entidad portando distintas cantidades de marihuana.

    Concretamente, sobre las 17:25 horas del día 9 de octubre de 2017, la Policía Local paró al salir de la asociación a Soledad, socia de 22 años, que portaba un cigarro tipo "porro" con una sustancia vegetal verde seca y una bolsita con la misma sustancia, que debidamente analizadas resultaron ser marihuana, con un peso neto de 0,99 gramos de peso y 3,53 gramos de peso, con un 6% de principio activo D9-Tetrahidrocannabinol, respectivamente, que había adquirido en la asociación por el precio de 20 euros.

    Sobre las 17:30 horas del día 9 de octubre de 2017, los agentes de la autoridad pararon al salir de la asociación a Valle, socia de 23 años, hallando en su poder una bolsita con una sustancia vegetal verde y seca, que tras ser analizada, resultó ser marihuana, con un peso neto de 2,01 gramos, con un 6% de principio activo D9- Tetrahidrocannabinol, adquirida en la sede de STAC por el precio de 10 euros.

    Sobre las 17:35 horas del día 9 de octubre de 2017, los agentes de la autoridad pararon al salir de la asociación a Zaida, socia de 22 años, que portaba una bolsita conteniendo una sustancia vegetal verde y seca, adquirida en el local, que tras ser analizada resultó ser marihuana, con un peso neto de 2,07 gramos, con un 21% de principio activo D9- Tetrahidrocannabinol.

    Sobre las 20:14 del día 10 de octubre de 2017, los agentes de la autoridad pararon, al salir de la asociación, a Alexis, socio de 22 años, portando una bolsita de una sustancia vegetal verde y seca, adquirida en el local, que una vez analizada resultó ser marihuana, con 0,32 gramos de peso y con un 21% de principio activo D9-Tetrahidrocannabinol.

    Sobre las 20:30 horas del día 10 de octubre de 2017, los agentes de la Policía Local pararon, al salir de la asociación, a Aureliano, socio de 29 años, portando una bolsita que contenía una sustancia vegetal verde y seca, que tras ser analizada resultó ser marihuana, con 0,38 gramos de peso y con un 9,6% de principio activo D9-Tetrahidrocannabinol".

  2. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Romualdo, Rosendo y Salvador como autores criminalmente responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de las que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, así como la pena de multa de 140 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión en caso de impago.

    Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Romualdo, Rosendo y Salvador como autores criminalmente responsables de un delito consumado de asociación ilícita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años, así como 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Asimismo debemos acordar y ACORDAMOS la disolución de la asociación STAC Barcelona y la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya.

    Debemos acordar y acordamos el comiso definitivo de la droga intervenida, procediendo a su destrucción si antes no se hubiera efectuado.

    Finalmente se condena a Romualdo, Rosendo y Salvador al pago de las costas procesales".

  3. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Romualdo, Rosendo y Salvador.

  4. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen los correspondientes escritos quedaron las actuaciones para deliberación y fallo.

  5. Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección en fecha 18 de mayo de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia el apartado relativo a la intervención de los acusados en la constitución de la asociación STAC Barcelona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, Romualdo, Rosendo y Salvador que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Falta de tipicidad de los hechos tal como fueron descritos en el relato fáctico del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

    2. Error en la valoración de la prueba.

    3. Vulneración del derecho a la presunción de...

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