STSJ Cataluña 336/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2021
Fecha19 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 33/2021

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Octava

Procedimiento Abreviado 14/2019

Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 336

TRIBUNAL

Angels Vivas Larruy Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguér

En Barcelona, a 19 de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por quienes integran el Tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 33/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 25 de 2021 en el Procedimiento Abreviado 14/2019.

Han sido partes, en calidad de apelante, la acusada, Matilde, mayor de edad, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el procurador Ivo Luis Figueroa Alegre, y defendida por el letrado Manuel Gramunt Suarez y, ha ejercido la acusación particular Grup Pere Cochs SL, representado por el procurador Marco Antonio Bonaterra y defendido por José María Arregui Rodes en calidad de apelada, el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Dª Matilde, mayor de edad, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales, en fecha 30 de marzo de 2012 acudió a la Notaría de D. Francisco Javier Pajares Sánchez en Vila-Seca (Tarragona) y otorgó como vendedora, escritura de compraventa de la misma fecha, protocolo nº 457 de dicha Notaría, de la tercera parte indivisa de la casa señalada con el nº NUM003 de la CALLE000, antes lugar denominado " DIRECCION000" de Barcelona, compuesta de bajos y piso, en favor de la sociedad GRUP PERE COCHS, S.L., representada por su administrador único D. Juan Carlos, por precio de 30.000 euros, estando dicha finca afecta a un proceso reparcelatorio-Polígono de Actuación Urbanística 1 del Sector 1 de la Modificación del Plan General Metropolitano. Y en dicha escritura consta en cuanto al Tírulo que " Le pertenece en cuanto a la nuda propiedad de la citada participacion indivisa como heredera de su madre Dª Belen, fallecida el 15 de diciembre de 1992, habiendo relacionado los bienes en escritura autorizada por el Notario que fue de Barcelona Don Segismundo Verdaguer y Gómez el 9 de junio de 1993, habiéndose consolidado el pleno dominio por fallecimiento del usufructuario, su padre Don Basilio, fallecido el 20 de octubre de 1993. Todo ello pendiente de inscripción. Es de hacer constar que a su citada madre Dª Belen, le pertenecía la indicada participación indivisa de finca en su calidad de heredera de su madre Dª Clemencia, fallecida el 6 de diciembre de 1983, habiéndosela adjudicado en escritura autorizada por el Notario que fue de Barcelona Don Luis Riera Aisa el 20 de septiembre de 1984 bajo el número 863 de su protocolo, escritura que asimismo se encuentra pendiente de inscripción a día de hoy."

    Dicha escritura de compraventa de 30 de marzo de 2012 no se inscribió en el Registro de la Propiedad.

    SEGUNDO.- La acusada, no obstante haber vendido dicha finca, en fecha 18 de octubre de 2013, tras habérsele comunicado por el Ayuntamiento de Barcelona que le correspondía como titular de dicha finca una indemnización al haberse sustituido su derecho real en derecho de crédito, por el proyecto de reparcelación que afectaba a dicha finca, y tras contratar un abogado para aportar toda la documentación necesaria, se personó como titular de dicha finca, a pesar de no serlo ya por razón de la anterior venta de 30.3.2012 al Grup Pere Cochs SL, ocultando dicha venta, en el Ayuntamiento de Barcelona, y a sabiendas de que no le correspondía, con el propósito de beneficio económico, cobró la cantidad ofrecida de 101.143,82 euros, en compensación por la expropiación de dicha finca, en el expediente NUM001, cantidad que el Ayuntamiento abonó a la acusada, al no figurar inscrita en el Registro de la propiedad, en dicha fecha, la venta de la tercera parte indivisa de la referida finca a la mercantil GRUP PERE COCHS SL, en la creencia equivocada de que la titular de la finca de autos era la acusada."

    Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Dª Matilde, mayor de edad, como autora penalmente responsable de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.5º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago por insolvencia, del artículo 53 del Código penal, y al pago de las costas procesales de esta instancia, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil ex delicto la acusada deberá indemnizar a GRUP PERE COCHS SL en la cantidad de 101.143,82 euros, que deberá incrementarse con el interés legal de conformidad con el artículo 576 de la LEC."

  2. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Matilde.

  3. Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen los correspondientes escritos, ha sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y Grup Pere Cochs SL, y quedaron las actuaciones para deliberación y fallo. La causa ha tenido entrada en la secretaria de Esta sección en fecha 1 de febrero de 2021.

HECHOS

PROBADOS

No se admiten íntegramente los hechos probados declarados en la sentencia de instancia.

NUEVOS HECHOS PORBADOS

Dª Matilde, mayor de edad, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales, en fecha 30 de marzo de 2012 acudió a la Notaría de D. Francisco Javier Pajares Sánchez en Vila-Seca (Tarragona) y otorgó como vendedora, escritura de compraventa de la misma fecha, protocolo nº 457 de dicha Notaría, de la tercera parte indivisa de la casa señalada con el nº NUM003 de la CALLE000, antes lugar denominado " DIRECCION000" de Barcelona, compuesta de bajos y piso, en favor de la sociedad GRUP PERE COCHS, S.L., representada por su administrador único D. Juan Carlos, por precio declarado de 30.000 euros, estando dicha finca afecta a un proceso reparcelatorio-Polígono de Actuación Urbanística 1 del Sector 1 de la Modificación del Plan General Metropolitano. Y en dicha escritura consta en cuanto al Tírulo que " Le pertenece en cuanto a la nuda propiedad de la citada participacion indivisa como heredera de su madre Dª Belen, fallecida el 15 de diciembre de 1992, habiendo relacionado los bienes en escritura autorizada por el Notario que fue de Barcelona Don Segismundo Verdaguer y Gómez el 9 de junio de 1993, habiéndose consolidado el pleno dominio por fallecimiento del usufructuario, su padre Don Basilio, fallecido el 20 de octubre de 1993. Todo ello pendiente de inscripción. Es de hacer constar que a su citada madre Dª Belen, le pertenecía la indicada participación indivisa de finca en su calidad de heredera de su madre Dª Clemencia, fallecida el 6 de diciembre de 1983, habiéndosela adjudicado en escritura autorizada por el Notario que fue de Barcelona Don Luis Riera Aisa el 20 de septiembre de 1984 bajo el número 863 de su protocolo, escritura que asimismo se encuentra pendiente de inscripción a día de hoy."

Dicha escritura de compraventa de 30 de marzo de 2012 no se inscribió por el comprador en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO.- En fecha 18 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Barcelona que le comunico que, como titular de dicha finca, le correspondía una indemnización al haberse sustituido su derecho real en derecho de crédito, por el proyecto de reparcelación que afectaba a dicha finca, y cobró la cantidad ofrecida de 101.143,82 euros, en compensación por la expropiación de dicha finca, en el expediente NUM001, cantidad que el Ayuntamiento abonó a la acusada, al no figurar inscrita en el Registro de la propiedad, en dicha fecha, la venta de la tercera parte indivisa de la referida finca a la mercantil GRUP PERE COCHS SL."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Por infracción del precepto constitucional del art. 24 en cuanto al derecho fundamental de presunción de inocencia, arts. 846 bis c) de la Lecrim y 5.4 de la LOPJ.

    2. Por infracción de ley, error en la apreciación la prueba.

    3. Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en art. 846, bis c LECRIM por haber incurrido en infracción de normas penales de carácter sustantivo art. 248.1 CP

    4. Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en art. 846, bis c LECRIM por haber incurrido en infracción de normas penales de carácter sustantivo art. 123 y 124CP.

    Finaliza su recurso solicitando que se dicte nueva sentencia absolviendo a la acusada del delito por el que ha sido condenada.

  2. como hemos dicho en otras ocasiones el tribunal de apelación no goza de la inmediación del tribunal de enjuiciamiento, pero conserva intacta la facultad de revisar el ajuste de la sentencia de instancia a la metodología que preside el modelo constitucional de valoración racional de la prueba.

  3. En este modelo, el tribunal de enjuiciamiento ha de evaluar, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, tanto las pruebas que se practiquen como el grado de apoyo que prestan a los hechos afirmados por las partes. Esto es, ha de valorar todos los medios de prueba practicados, tanto los de cargo, como los de descargo,...

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