SAP Pontevedra 382/2021, 16 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 382/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00382/2021
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
N.I.G. 36038 42 1 2020 0000410
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2020
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ
Abogado: JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ
Recurrido: Gabino
Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ
Abogado: EUGENIO RIBON SEISDEDOS
S E N T E N C I A Nº : 382/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.
En PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Gabino
, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. EUGENIO RIBON SEISDEDOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
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Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Gabino, contra "BANCO SANTANDER S.A", representado por la Procuradora Doña Gemma Alonso y, en consecuencia, debo anular, por vicio del consentimiento, el contrato de adquisición de acciones del "Banco Popular Español S.A" en la ampliación de capital del año 2016, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.
En consecuencia, "BANCO SANTANDER S.A" abonará a D. Gabino, 8.515 euros, más el interés legal desde la fecha del cargo en cuenta de esta cantidad hasta la fecha de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC.
Don Gabino restituirá al banco, en el caso de haberlos percibido, el importe de los dividendos o cantidades recibidas por la titularidad de las acciones, más el interés legal desde su percepción hasta la fecha de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Gabino frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (BS), declarando la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de acciones por importe de 8.515 euros de la ampliación de capital de 2016 del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BPE), formalizada el 20.6.2016, condenando a la mutua restitución de prestaciones, aplicando arts. 1.261, 1.265, 1.266, 1.300 ss. y concordantes CC. y 26 ss. LMV.
Recurre en apelación la parte demandada.
Deberá dejarse sentada la procedencia de la acción ejercitada en demanda y la legitimación pasiva
de la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A. a los efectos dispuestos en art. 10 LEC, tanto respecto a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento del contrato, como respecto de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, fundados en respectivos arts. 1.301 y 1.101 CC.
Alega la apelante que la intervención del FROB comporta nuevo régimen especial y específico plasmado en arts. 25.8, 37.2 b) y c), y 39.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y en Directiva 2014/59/UE interpretada conforme a Reglamento (UE) 806/2015, en cuya sustancial virtud los accionistas y acreedores de la entidad en resolución no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos transferidos, criterio acogido en recientes resoluciones de algunas Audiencias Provinciales, que desemboca en la apreciación de falta de legitimación pasiva.
Dicho planteamiento, sin embargo, choca frontalmente con el principio de asunción de obligaciones asociadas a la sucesión contractual con transmisión de responsabilidades, no se acomoda a normativa protectora de
consumidores - arts. 8, 11, 12, 19, 59 ss. LGDCU-, ni, como razonan SSAP Pontevedra (Sección 1ª) 19.10.2020 y 3.12.2020, tiene en consideración los siguientes extremos:
- Existen otras resoluciones de Audiencias que defienden la compatibilidad de la tesis impugnante con el ejercicio de la acción sin constar criterio aclaratorio y unificador de TS y TJUE.
- En el supuesto analizado el origen del daño no es la intervención del BPE por la JUR, sino la información engañosa sobre la situación financiera del Banco, con graves inexactitudes de folleto informativo,...
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