SAP Pontevedra 382/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución382/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00382/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

N.I.G. 36038 42 1 2020 0000410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ

Recurrido: Gabino

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: EUGENIO RIBON SEISDEDOS

S E N T E N C I A Nº : 382/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA COVELO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Gabino

, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. EUGENIO RIBON SEISDEDOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Gabino, contra "BANCO SANTANDER S.A", representado por la Procuradora Doña Gemma Alonso y, en consecuencia, debo anular, por vicio del consentimiento, el contrato de adquisición de acciones del "Banco Popular Español S.A" en la ampliación de capital del año 2016, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

En consecuencia, "BANCO SANTANDER S.A" abonará a D. Gabino, 8.515 euros, más el interés legal desde la fecha del cargo en cuenta de esta cantidad hasta la fecha de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC.

Don Gabino restituirá al banco, en el caso de haberlos percibido, el importe de los dividendos o cantidades recibidas por la titularidad de las acciones, más el interés legal desde su percepción hasta la fecha de esta Sentencia y desde este momento el interés del artículo 576 de la LEC.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Gabino frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (BS), declarando la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de acciones por importe de 8.515 euros de la ampliación de capital de 2016 del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BPE), formalizada el 20.6.2016, condenando a la mutua restitución de prestaciones, aplicando arts. 1.261, 1.265, 1.266, 1.300 ss. y concordantes CC. y 26 ss. LMV.

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Deberá dejarse sentada la procedencia de la acción ejercitada en demanda y la legitimación pasiva

de la entidad demandada BANCO SANTANDER, S.A. a los efectos dispuestos en art. 10 LEC, tanto respecto a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento del contrato, como respecto de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios, fundados en respectivos arts. 1.301 y 1.101 CC.

Alega la apelante que la intervención del FROB comporta nuevo régimen especial y específ‌ico plasmado en arts. 25.8, 37.2 b) y c), y 39.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y en Directiva 2014/59/UE interpretada conforme a Reglamento (UE) 806/2015, en cuya sustancial virtud los accionistas y acreedores de la entidad en resolución no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos transferidos, criterio acogido en recientes resoluciones de algunas Audiencias Provinciales, que desemboca en la apreciación de falta de legitimación pasiva.

Dicho planteamiento, sin embargo, choca frontalmente con el principio de asunción de obligaciones asociadas a la sucesión contractual con transmisión de responsabilidades, no se acomoda a normativa protectora de

consumidores - arts. 8, 11, 12, 19, 59 ss. LGDCU-, ni, como razonan SSAP Pontevedra (Sección 1ª) 19.10.2020 y 3.12.2020, tiene en consideración los siguientes extremos:

- Existen otras resoluciones de Audiencias que def‌ienden la compatibilidad de la tesis impugnante con el ejercicio de la acción sin constar criterio aclaratorio y unif‌icador de TS y TJUE.

- En el supuesto analizado el origen del daño no es la intervención del BPE por la JUR, sino la información engañosa sobre la situación f‌inanciera del Banco, con graves inexactitudes de folleto informativo,...

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