SAP Burgos 365/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2021
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha18 Noviembre 2021

AUD. PROVINCIAL. SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 135/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 269/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NÚM. 00365/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Burgos, seguida por sendos delitos de calumnias, descubrimiento y revelación de secretos, y de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Benedicto, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Dª Emilia, Dª Encarnacion, D. Camilo y D. Casiano en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Diana Romero Villacian y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Arranz; al que se adhirió D. Conrado, representa do por la Procuradora Dª Diana Romero Villacian y asistido por la Letrada Dª Angélica Herrero Iñiguez, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Carmen Rebollar González y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Adrián Gutiérrez, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don Luís Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2021, aclarada por Auto de 6 de septiembre de 2021, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"-. Benedicto y Emilia tuvieron una relación sentimental que f‌inalizó con anterioridad al año dos mil catorce, fruto de la cual tuvieron un hijo, aun menor de edad.

-. Benedicto ha sido parte en los Juicios de Faltas 387/2014 y 431/14 de los Juzgados de Instrucción 2 y 1 de DIRECCION000 respectivamente a los que aportó unas grabaciones efectuadas, a instancia suya, por Feliciano, que le entregó el original de estas.

-. En fecha once de junio de dos mil quince se colgó en la página YouTube un vídeo por un usuario de Facebook que se identif‌icaba como " DIRECCION001 " que remitía invitaciones con el enlace a dicho vídeo a través de Facebook, en el que aparece la localidad de DIRECCION002 (Burgos) junto con imágenes de Emilia, Encarnacion, Camilo, Casiano y Conrado, así como de otros vecinos de la localidad, incluso menores de edad, en que se manif‌iesta que en dicha localidad se permite el maltrato infantil y los asesinatos ".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: ABSUELVO A Benedicto del delito de revelación de secretos por el que venía siendo acusado.

ABSUELVO A Benedicto de los delitos de calumnias de los que venía siendo acusado en la presente causa, al no haberse cumplido el requisito preceptivo por parte de los querellantes de celebración de un acto de conciliación previa y haberse extinguido la acción penal por prescripción.

ABSUELVO A Benedicto del delito de quebrantamiento de medida cautelar por no poder enjuiciar el mismo en virtud del principio acusatorio.

Se declaran de of‌icio de las costas procesales ".

TERCERO

Por la Acusación Particular, con la representación aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en los que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitidos en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, y tras la señalada adhesión, se remitió seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la Acusación Particular ejercitada por Dª Emilia, Dª Encarnacion, D. Camilo y D. Casiano, alegando, como motivos impugnatorios los siguientes:

A). - Infracción de ley por un error por parte de la juzgadora de instancia al entender prescrito el delito de calumnias con publicidad previsto en el art. 206 del Código penal, al entender que el indicado no se encontraba prescrito, y debiendo, por tanto, entrar a analizar la Sala si queda acreditado dicho delito, y sí, por tanto, se cumplen los requisitos del tipo; recurso este al que se adhirió representación procesal de D. Conrado, también como Acusación Particular.

B). - Vulneración del derecho a la tutela Judicial efectiva al existir un manif‌iesto error por parte de la Juzgadora en la no aplicación del tipo penal del art. 197.2 del CP, en cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, al entender que han quedado acreditados los requisitos y elementos que exige la doctrina y jurisprudencia para la aplicación del indiciado ilícito penal, entendiendo también que la sentencia recurrida incurre en un error en al interpretación de la prueba, además de no aplicar correctamente los requisitos de dicho precepto.

En base a lo cual, solicita la revocación de la sentencia recurrida con la condena del acusado como autor de un delito de calumnias con publicidad del artículo 206 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

y como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 CP ., con al agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión y dieciocho meses de multa, indemnizado en la cantidad de 3.000 €., a cada uno de ellos, por los daños y perjuicios causados, con la expresa condena al pago de las costas de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Planteadas así las bases del recurso, debe entrarse a valorar el primer motivo del recurso planteado por la Acusación Particular ejercitada por Dª Emilia, Dª Encarnacion, D. Camilo y D. Casiano, el cual hace referencia al supuesto error por parte de la juzgadora de instancia al declarar prescrito eldelito de calumnias con publicidad previsto en el art. 206 del Código penal, debiendo, por tanto, entrar a analizar la Sala si queda acreditado dicho delito, y sí, por tanto, se cumplen los requisitos del tipo.

En relación con esta concreta cuestión, se planteó por la Defensa del acusado, al inicio de las sesiones del juicio, y al amparo del art. 786.2 de la LECr., la nulidad de la querella de 24 de junio de 2015 por incumplir los requisitos del artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello, por entender que no se presentó con la querella la oportuna certif‌icación de haberse celebrado el previo acto de conciliación, que no acompañó hasta que se formalizó el escrito de acusación provisional aportando una copia del Decreto que daba por terminado sin avenencia el acto de conciliación., tal y como la Sala ha podido comprobar a la vista de los particulares obrantes a los folios 3 a 11 (querella), 476 (acusación provisional) y 477 a 488 (acto de conciliación), en base a lo cual, la juzgadora de instancia estimó la segunda de las cuestiones previas planteadas por la Defensa, y declaró prescrita la acción en el momento en que se ejercitó, dejando imprejuzgado el delito de calumnias. Y absolviendo al acusado de ese delito al haberse extinguido la acción penal por prescripción.

Para estimar dicha cuestión previa se comprueba que tuvo en cuenta, en síntesis, los siguientes datos fácticos y jurídicos, que se constatan por la Sala:

  1. - Que, de conformidad con los artículos 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 215 del Código Penal, resulta exigible que con la querella en los delitos privados de injuria y calumnia se presente acto de conciliación previo; requisito que es imprescindible, sin el cual no ha de admitirse la querella ( artículo 804 de la LECrim) pero también subsanable,

  2. - Que, en las actuaciones se comprueba que la certif‌icación de haberse celebrado acto de conciliación no se aportó con la querella, fechada el 24 de junio de 2015, sin que se requiriera por el Juzgado instructor en el Auto de admisión a trámite de la querella, de fecha 3 de julio de 2015 (f. 48) y que no fue hasta la presentación del escrito de acusación provisional, el 13 de marzo de 2018 (f. 471 a 476), cuando se incorporó copia del decreto 2/2017 dictado en el procedimiento de conciliación 497/16 seguido ante al Juzgado de Primera e Instrucción 2 de DIRECCION000 (Burgos) que acordó dar por terminado sin avenencia el acto de conciliación.

  3. -.- Considera que, el momento en que se llevó a cabo el propio acto de conciliación, se produjo una vez había trascurrido el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 131.1 del Código Penal para los delitos de calumnia e injuria, ya que el delito se habría cometido el 11 de junio de 2015, y el acto de conciliación se llevó...

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