SAP Zaragoza 366/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2021
Fecha22 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 000366/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 22 de octubre del 2021.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000207/2021, derivado de los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000345/2020 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dª María Rosa, representado/a por el Procurador D/Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistido/a por el Letrado D/ Dª MYRIAM CRISTINA ROCAFULL VALLES; parte apelada, D Florencio, representado/a por el Procurador D/ Dª NATALIA NICOLAS GOMEZ y asistido/a por el Letrado D/Dª RAQUEL GINÉS JOVEN.Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 11-02-2021 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda presentada en nombre de D. Florencio contra DÑA. María Rosa, con estimación parcial de la demanda reconvencional formulada. 2.- Con relación al régimen de visitas vigente, D. Florencio estará con Amelia, en semanas alternas, desde el jueves a la salida de clase (16 horas en otro caso), hasta el martes de la semana siguiente a la entrada en el colegio (9 horas en otro caso). Esta regulación se ampliará en caso de que corresponda a Amelia disfrutar de un puente escolar festivo a unir al f‌in de semana del padre. Dependiendo de cada caso, las visitas se iniciarán el miércoles a la salida de clase o se extenderán hasta el miércoles, a la entrada al centro escolar. Se iniciará esta regulación el primer f‌in de semana alterno que correspondía al padre tras la notif‌icación de esta resolución. 3.- En vacaciones escolares de Navidad, con el reparto vigente, corresponderá en años pares el primer periodo al padre y el segundo a la madre; en años impares, a la inversa. 4.- La contribución a los gastos extraordinarios y otros a compartir, según la estipulación TERCERA del pacto de divorcio, será desde esta fecha por mitad. 5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente sentencia, contra la que cabe recurso de apelación. Así lo pronuncio, mando y f‌irmo"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por la parte contraria. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba y aportado documentos por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 14-4-2021, con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente documentos la parte apelada se dictó Auto de 5-7-2021. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 5-10-2021.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea la representación procesal de la demandada reconviniente, Sra. María Rosa frente a la sentencia de modif‌icación de medidas dictada en las presentes actuaciones, que estima en parte tanto la demanda como la reconvención y modif‌ica el régimen de visitas vigente, así como la forma de reparto de las vacaciones escolares de Navidad y la contribución a los gastos extraordinarios por parte de cada uno de los progenitores, se contrae a los temas...

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