SAP Albacete 307/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2021
Fecha26 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00307/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2018 0006343

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Luciano

Procurador/a: D/Dª, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

Contra: SEGURAL SEGURAL, Maximo

Procurador/a: D/Dª CARIDAD ALMANSA NUEDA, SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Abogado/a: D/Dª JORGE JUAN PEREPEREZ VENTURA, JULIAN LUIS CLEMENTE GARCIA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

D. Eloy Garrido López

En Albacete, a 26 de octubre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 19/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 151/2019 por la presunta comisión de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Maximo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendido por el Letrado D. Julián Luis Clemente García; SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SL (en liquidación) como responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Eva Navarro Gabaldón y defendida por la Letrada Dª María de los Angeles García Gabaldón. Intervino como Acusación Particular D. Luciano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 151/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete por un presunto Delito de Apropiación Indebida y practicadas que fueron las que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 30 de diciembre de 2020, aclarado y rectif‌icado por otro de 16 de marzo de 2020, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 24 de abril de 2020, se acordó la apertura de juicio oral contra Maximo por un delito de Apropiación Indebida, con la responsabilidad civil subsidiaria de Segural, Compañía de Seguridad S.L., habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el artículo 249 del mismo texto legal. Considerando autor del mismo a Maximo, interesando para él la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En vía de responsabilidad civil solicitaba la condena al acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria de Segural, Compañía de Seguridad S.L. de ingresar en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete las cantidades retenidas y no entregadas, ascendentes a 609,55 euros.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252.1 en relación con el artículo 250.2 y del Código Penal, considerando autor del mismo a Maximo, interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 8 meses a razón de 12 euros día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

El referido auto de apertura de juicio oral identif‌icaba como órgano competente para el conocimiento y fallo del asunto al Juzgado de lo Penal de Albacete. La Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, al que correspondió el asunto, elevó al Presidente de esta Audiencia Provincial exposición motivadas conforme al art. 759 de la LECrim. al no considerarse competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa, al haber calif‌icado provisionalmente los hechos la acusación particular como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252.1, en relación con el art. 250.2 y 6 del CP teniendo este último precepto una pena de prisión en abstracto de hasta seis años.

Por auto de fecha 16/10/2020 la Sala se declaró competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y señalándose para que tuviera lugar el juicio oral los días 19 de octubre de 2021, fechas en la que se celebró el juicio oral.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, todas las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

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