SAP Salamanca 623/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución623/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00623/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0007811

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001520 /2018

Recurrente: LIBERBANK SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: LETICIA MARIA DELESTAL GALLEGO

Recurrido: Lucía

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

S E N T E N C I A Nº 623/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1520 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 219 /2021, en los que aparece como parte apelante, LIBERBANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. LETICIA MARIA DELESTAL GALLEGO, y como parte apelada, Lucía, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL MARTIN SANTIAGO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE MATEOS TIMONEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de enero de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL MARTIN SANTIAGO en nombre y representación de Dª. Lucía,, contra LIBERBANK S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés incorporada a la escritura de adjudicación y subrogación de préstamo hipotecario de 29 de diciembre de 2005 y del acuerdo de modif‌icación de condiciones f‌inancieras concertado el día 28 de diciembre de 2014, y condeno a la demandada a eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 29 de diciembre de 2005, en que se celebró el mismo hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que estime el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto, desestimando íntegramente la demanda presentada por la parte actora; con todo lo demás procedente en Derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la partes contraria, por la legal representación de la parte demandante se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación presentado por la parte demandada con base en los motivos que expone y suplica se dicte en su día resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, en la que se desestime el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, todo ello con expresa imposición a la contraria de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día seisde octubre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida .

  1. - El Procurador SR. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Liberbank S.A. formulo Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2021 dictada en Procedimiento Ordinario 1520/ 2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente:" Que estimándola demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL MARTIN SANTIAGO en nombre representación de Dª. Lucía,, contra LIBERBANK S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés incorporada a la escritura de adjudicación y subrogación de préstamo hipotecario de 29 de diciembre de 2005 y del acuerdo de modif‌icación de condiciones f‌inancieras concertado el día 28 de diciembre de 2014, y condeno a la demandada eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 29 de diciembre de 2005, en que se celebró el mismo hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

    M motivos del recurso:

    A)- Se alega por la parte recurrente la Validez de un acuerdo transaccional de fecha 28 -12- 2014 suscrito entre las partes e incorrecta valoración de los artículos 217 y 218 de LEc, así como artículos 1809 1819 y 1816 del CC.

    Se argumenta que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina sentada por el TS en su Sentencia de fecha 11 -4-2018.

    Se analizan los elementos de la transacción (temporal, material y efectivo) su contenido y f‌inalidad. Se af‌irma que el contrato ha superado el control de trasparencia y validez de acto y se invoca el efecto de cosa juzgada de la transacción con cita de sentencias de diversas Audiencias al respecto.

    la demanda con todo lo demás procedente en derecho B)- Se alega que el banco Trasmitió a la parte demandante toda la información necesaria en relación a préstamo hipotecario suscrito por lo que no cabe hable de nulidad d clausula suelo.

    Se solicita la estimación del recurso de apelación deducido en los términos reseñados y se revoque la sentencia impugnada desestimando íntegramente.

  2. - El Procurador Sr. Martin Santiago en nombre y representación de la parte actora y apelada en esta alzada, formulo OPOSICION .

    En relación con el acuerdo y la invocada infracción de los artículos 217 y 218 de LEC, fundada en la Sentencia del TS de fecha 11-4-2018 se alega que lo acreditado y negociado en aquel litigio no es aplicable al presente y se citan sentencias de esta Audiencia sobre pactos idénticos, se dice, al que es objeto de esta litis que se reproducen parcialmente.

    Se solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

-La Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, sigue una línea argumentativa ya consolidada en la jurisprudencia del Tribunal europeo, pero no siempre destacada: el consumidor puede renunciar a la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula cuando, "consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva", manif‌iesta su oposición a tal declaración ( Banif -2013, Sales Sinués -2016, Abanca -2019, Dziubak -2019).

La sentencia ahora citada del STJUE, siguiendo al Abogado General, admite que un consumidor pueda renunciar a hacer valer el...

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