SAP Ciudad Real 169/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00169/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

- Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JAP

Modelo: 001200

N.I.G.: 13082 41 2 2017 0002792

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2021-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2019

RECURRENTE: Severiano, Simón

Procurador/a: MARIA MACARENA PORRAS VILLA, ROSANA BELLO GONZALEZ

Abogado/a: MARIA LUISA LARA OLMEDO, FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN

RECURRIDO/A: Tomás, Valeriano, Angelina

Procurador/a: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, ROSANA BELLO GONZALEZ, MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ

Abogado/a: JOSE LUIS CASAJUANA ESPINOSA, FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN, JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 169/21

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

En Ciudad Real, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 247/2.019 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, seguidos por un delito contra los derechos de los trabajadores contra Don Simón y Valeriano, representados por la Procuradora Doña Rosana Bello González y asistidos del Letrado Don Francisco Ramírez Menchén; contra Doña Angelina, representada por el Procurador Don Maximiliano Sánchez Sánchez y asistido por el Letrado Don Jesús García Minguillán Molina; contra Don Severiano, representado por la Procuradora Doña María Macarena Porras Villa y asistida de la Letrada Doña María Luisa Lara Olmedo; como responsable civil directo, ZURICH, representada por la Procuradora Doña Concepción Lozano Adame y asistida del Letrado Don Jorge Jiménez Muñiz, como responsable civil subsidiario INNOVATECNIA MC S.L., representada por el Procurador Doña Rosana Bello González y asistida del letrado Don Francisco Ramírez Menchén; siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida y acusación particular, Don Tomás, representado por el Procurador Don Ricardo de la Santa Márquez y asistido del Letrado Don José Luis Casajuana Espinosa; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María Dolores García Benítez sentencia con fecha once de enero de dos mil veintiuno, cuyo relato fáctico es el siguiente

"Ha sido probado y así se declara que Simón y Severiano eran en la fecha de los hechos, respectivamente, el representante legal de la mercantil (su administrador único) y director (realizaba funciones como encargado de fábrica, seleccionaba y contrataba empleados, y asumía funciones en materia de prevención de riesgos laborales), de la mercantil INNOVATECNIA MC S.L., sita en carretera de Socuéllamos km 0.6, de Tomelloso, dedicada a la fabricación de productos de plástico para la construcción, empresa que tenía contratado seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora ZURICH. La empresa tenía contratado un Servicio de Prevención ajeno con FRATERPREVENCIÓN, con quien había concertado la actividad preventiva y quien había elaborado el 3 de octubre de 2014 el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en fecha 7 de julio de 2015, informe sobre "identif‌icación de peligros y evaluación de riesgos laborales". La técnico de prevención que lo elaboró fue Angelina . Tomás prestaba sus servicios para dicha mercantil desde el 6 de octubre de 2016 como peón (Grupo 1). Las tareas de su puesto de trabajo consistían básicamente en recoger el producto que salía de una máquina troqueladora para depositarlo después en un contenedor. No había recibido información ni formación alguna y carecía de experiencia precedente. El curso de formación, se encontraba solicitado por la empresa y previsto para el día 18/11/2016.Con fecha 19 de octubre de 2016, sobre las 18.00 horas, Tomás se encontraba trabajando en dicha máquina troqueladora, momento en que se produjo un atasco en la misma, siendo éstos relativamente frecuentes. Con la f‌inalidad de eliminarlo introdujo la mano en la zona de salida del producto que es coincidente con la zona de corte. Dicha máquina carecía de resguardo o dispositivo en dicha zona que impidiera el acceso a la guillotina, y no existía señal de "PELIGRO, CORTE DE MANOS", ni protección que impidiera su introducción. Por lo que al eliminar dicho atasco e inmediatamente ponerse nuevamente en funcionamiento el dispositivo, la guillotina de ésta le amputó a Tomás el 1º, 2º, y 3º dedo de la mano derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación, una primera asistencia médica, así como tratamiento médico quirúrgico consistente en reimplante de 1º dedo mediante f‌ijación ósea con 2AK con anastomosis T-T de arteria colateral cubital, neurorraf‌ia colaterales, anastomosis T-T vena dorsal, reimplante de 3º dedo, remodelado de muñón de segundo dedo, mediante resección de remanente F1 y cierre en boca de pez, tratamiento farmacológico, psicoterapia y rehabilitación funcional, tardando en curar 315 días, de los cuáles, 6 fueron de perjuicio particularmente grave, 309, de perjuicio particular moderado, con 20 puntos de secuela y de 7-13 puntos de perjuicio estético. No consta el contenido de las instrucciones de

trabajo recibidas por éste, pues se daban verbalmente sin que se haya acreditado que el Trabajador Tomás hubiera sido instruido sobre el método correcto para solucionar los eventuales atascos que se producían en la máquina troqueladora ni sobre los riesgos que entrañaba introducir sus manos por la zona de corte. Simón

, administrador de la mercantil INNOVATECNIA MC S.L., encargado general de la misma y último responsable, también en materia de prevención de riesgos laborales, reparto de funciones entre los trabajadores y suministro de material adecuado en materia de seguridad, como máximo responsable del organigrama de la empresa, así como de velar por el escrupuloso cumplimiento de la normativa preventivo-laboral, y aun sabiendo los riesgos para la seguridad de los trabajadores, omitió su deber de integrar la actividad preventiva dentro de la empresa, toda vez que no diseñó un procedimiento de trabajo seguro y no se instalaron los resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a zonas peligrosas o que detuvieran las maniobras peligrosas antes del acceso a zonas o máquinas susceptibles de causar daños, de suerte que la actividad preventiva no estaba integrada en la gestión de la empresa; y Severiano, con funciones directivas, encargado de fábrica y encargado interno en materia de prevención de riesgos laborales, era conocedor de las def‌iciencias que la máquina troqueladora presentaba, y debía velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. No le facilitó información sobre los riesgos a los que se encontraba expuesto, forma y método de prevenirlos. Ambos incumplieron a su vez, la obligación en materia de formación suf‌iciente y adecuada para el trabajador, suministrada por escrito acerca de los riesgos en que se encontraba expuesto, forma y método de prevenirlos, y más en concreto, formación específ‌ica sobre la máquina troqueladora y procedimiento para solucionar los atascos. Ninguno de los dos citados velaron por la existencia de las medidas de seguridad adecuadas (en este caso las protecciones y señalización adecuadas) que protegieran la salud de los trabajadores y ello a pesar de que la empresa FRATERPREVENCIÓN, contratada por INNOVATECNIA MC S.L. para el asesoramiento de los riesgos laborales, presentó informe donde advirtió como riesgos laborales golpes o contactos con elementos móviles de la máquina, golpes o cortes por objetos o herramientas y también propuso medidas preventivas/correctivas al respecto, además de informar a los trabajadores por escrito y la necesidad de formación adecuada, y la prohibición de anular los dispositivos de seguridad. El perjudicado nada reclama por estos hechos al haberse puesto de manif‌iesto al comienzo del acto del Juicio que había alcanzado un acuerdo con la entidad aseguradora ZURICH PYMES f‌ijando la indemnización a su favor en 63.000 euros, que se comprometía ésta a satisfacer en 10 días desde la fecha de la vista, por todos los conceptos, renunciando a la responsabilidad civil con ello y al resto de las posibles cantidades consecuencia del hecho objeto de enjuiciamiento. No consta que Angelina ni Valeriano, incumplieran sus obligaciones en relación con Tomás ".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Valeriano y a Angelina de los delitos que inicialmente se les imputaron, con declaración de las costas de of‌icio. Condeno a Simón y a Severiano, como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores 316 y 318 del C.P. en concurso de normas del artículo 8.3 del mismo cuerpo legal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código penal, a la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de la función como administrador, limitada a la materia de prevención de riesgos laborales en entidades mercantiles que...

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