SAP Barcelona 826/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2021
Fecha09 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 163/2021

SENTENCIA Nº 826/21

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 199/2019 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de robo con violencia y lesiones. Son apelantes:

* Clemente, representado por el procurador don Antonio Cárdenas Olivares y defendido por el abogado don Francisco Bueno Álvarez.

* Dimas, representado por la procuradora doña Judith Carreras Monfort y defendido por la abogada doña María Cruz Jiménez Rodrigo.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona dictó una sentencia de fecha 11-6-2021 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que Clemente mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin autorización para residir en territorio español, ni existir causa que motive su permanencia en España, de común acuerdo con otras tres personas en la obtención de un benef‌icio patrimonial ilícito, sobre las 2:10 horas del día 22 de abril de 2019, a la altura de la salida de la parada de metro de "Mercat Nou" correspondiente a la Línea 1, de Barcelona, se dirigieron a Federico, que caminaba al lado de su cuñada Milagrosa, seguidos por el esposo de Milagrosa y hermano de Federico, Lázaro .

Propinaron una bofetada a Milagrosa, y golpearon a Federico al que tiraron al suelo, para una vez allí, propinarle patadas, interviniendo tanto Milagrosa como Lázaro a f‌in de evitar los golpes de su acompañante; recibiendo

Lázaro diversos golpes de los acusados, para a continuación sustraer la cartera y el teléfono móvil de Federico, y salir los dos acusados a la huida cuando apareció la policía.

Dimas fue seguido por un agente y en la carrera se desprendió del teléfono móvil y posteriormente, una vez retenido por el agente de policía, mientras regresaba hacia el punto donde se hallaba el resto de intervinientes, el acusado Dimas tiró al suelo la cartera previamente sustraída. Tanto el móvil como la cartera fueron reconocidos por Federico como de su propiedad.

Posteriormente, mientras atendían a las víctimas, apareció Clemente, que fue identif‌icado por Milagrosa como integrante del grupo de asaltantes.

Como consecuencia de estos hechos Federico sufrió herida supraciliar derecha y dolor costolumbar, con posible f‌isura de octava costilla derecha, que necesitaron, además de una primera asistencia facultativa para curar, de un tratamiento consistente en sutura de la herida y retirada de puntos, además de toma de analgésicos, y de días para curar, restándole una cicatriz lineal en región supraciliar que adquirirá un aspecto difuso con el paso del tiempo que se puede considerar un perjuicio estético muy ligero.

Lázaro sufrió dolor en mandíbula derecha y región costal izquierda, así como excoriación en la misma zona y dolor al movimiento en pierna izquierda, precisando de una primera asistencia facultativa y necesitando de 7 días para curar las lesiones.

Milagrosa sufrió contusión facial, eritema en pecho derecho y dolor en codo izquierdo, requiriendo de una primera asistencia facultativa y de 8 días para sanar sus lesiones."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Debo condenar y condeno a Clemente y a Dimas, como autores criminalmente responsable de:

  1. un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos de prisión de un año y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena

  2. Un delito menos grave de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de un ocho meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma, y

  3. Dos delitos leves de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a la pena, por cada una de las infracciones y a cada uno de los acusados, de un mes y quince días a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma y abono de la mitad de las costas del procedimiento.

Acuerdo la sustitución de la pena de prisión impuesta al condenado Dimas, por la expulsión del territorio español, con prohibición de regreso en cinco años.

Debo condenar y condeno a Clemente y a Dimas a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Federico en la cantidad de 2.260 euros; a Lázaro, en la cantidad de 240 euros; y a Milagrosa en la cantidad de 300 euros, más intereses legales."

Segundo

Contra la expresada sentencia las representaciones procesales de los acusados interpusieron recursos de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

Sobre las 2:10 horas del día 22 de abril de 2019, en la salida de la parada de metro de "Mercat Nou" correspondiente a la Línea 1, de Barcelona, un grupo de personas entre las que se encontraba el acusado Dimas se acercaron a Federico y Milagrosa, con intención de robarles sus pertenencias, para lo que previamente las agredieron. Uno de los agresores propinó una bofetada a Milagrosa, y otro propinó un puñetazo a Federico

, que cayó al suelo, donde los agresores continuaron golpeándole.

Lázaro, que venía detrás de Federico y de Milagrosa, intervino en defensa de su hermano y su novia, y fue también golpeado por el grupo de agresores.

Dimas le arrebató el teléfono móvil y la cartera a Federico . Ante la llegada de unos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, Dimas salió corriendo, pero fue perseguido y alcanzado por uno de los agentes.

Como consecuencia de estos hechos Federico sufrió herida supraciliar derecha y dolor costolumbar, con posible f‌isura de la octava costilla derecha, lesiones que necesitaron, además de una...

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