SAP Melilla 61/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución61/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: EQP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0003919

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2021 RP 6 32/21

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2021

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Luis Angel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES,

Abogado/a: D/Dª LEOPOLDO BUENO FERNANDEZ,

Recurrido: Esperanza

Procurador/a: D/Dª BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 61/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Miguel Ángel Torres Segura

D.ª Alicia Ruiz Ortiz.

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 21 de Diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de PA 57/2021 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación, Rollo (RJR) nº 40/21, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 21 de Octubre de dos mil veintiuno; siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día 19 de julio de dos mil veintiuno, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Luis Angel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA-en su modalidad de impago de pensiones- del artículo 227.1º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (1.080 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago (TRES MESES DE PRISIÓN).

En concepto de responsabilidad civil, el condenado D. Luis Angel indemnizará a Doña Esperanza en la cantidad de 15.300 euros. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Se imponen al condenado al abono de las costas procesales causadas

Y como Hechos Probados expresamente recoge la sentencia apelada los siguientes:

"De la prueba practicada se declara probado que el acusado D. Luis Angel en virtud de Sentencia de fecha 21/3/17 dictada por parte del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de DIRECCION000, se le impuso la obligación del pago de alimentos en la cuantía de 500 euros mensuales, para su hijo menor de edad, Virgilio

, nacido el NUM000 de 2010, fruto de su relación con Dª Esperanza . Tal Sentencia alcanzó f‌irmeza el día 26 de septiembre de 2017, cuando, por la Ilma. A. Provincial de Málaga, con sede en Melilla, se conf‌irmó la anterior. Conocedor de tales circunstancias, el acusado, a pesar de tener medios económicos para ello, al percibir, desde el año 2015 una pensión de retirados (Clases Pasivas Ley 50/84) por importe de 2.350,26 euros mensuales, no ha abonado la totalidad de las cantidades a las que venía judicialmente obligado; abonando en algunos meses cantidades parciales y dejando de abonar dos meses consecutivos, -Noviembre y Diciembre de 2018 y dos no consecutivos -Julio y Octubre de 2019, a la fecha de los escritos de acusación.Como consecuencia de estos hechos, el acusado ha dejado de pagar debidamente lo siguiente: - Octubre de 2017: 400 euros-Noviembre de 2017: 400 euros-Diciembre de 2017: 100 euros-Enero de 2018: 400 euros-Febrero de 2018: 400 euros-Marzo de 2018: 200 euros-Abril de 2018: 300 euros-Mayo de 2018: 400 euros-Junio de 2018: 400 euros-Julio de 2018: 400 euros-Agosto de 2018: 200 euros-Septiembre de 2018: 300 euros-Octubre de 2018: 100 euros-Noviembre de 2018: 500 euros-Diciembre de 2018: 500 euros-Enero de 2019: 400 euros-Febrero de 2019:400 euros- Marzo de 2019: 400 euros-Abril de 2019: 400 euros-Mayo de 2019: 400 euros-Junio de 2019: 300 euros-Julio de 2019:500 euros-Agosto de 2019: 300 euros-Septiembre de 2019:400 euros-Octubre de 2019: 500 euros-Noviembre de 2019: 300 euros. Todo ello hace un total de 9.300 euros no abonados.Así mismo queda acreditado que se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha enero de 2021 cuando ya se había dictado sentencia de modif‌icación de medidas (noviembre de 2020) en virtud de acuerdo de las partes y se había reducido la cantidad a 300 euros mensuales. Queda acreditado que se adeuda también los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020

(6.000 euros).Se ha acreditado que desde que se modif‌icó y rebajó la cantidad a 300 euros mensuales, el acusado lo ha abonado en su integridad.La perjudicada, Doña Esperanza, reclama la totalidad de lo que le corresponde por importe total de 15.300 euros.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por EL Procurador de los Tribunales Sr. Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Luis Angel, quien por medio de escrito interesó se dicte sentencia que absuelva a su represento del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación formalizado por la representación de Luis Angel, con base a las alegaciones que tuvo a bien exponer y que se tienen por reproducidas, y terminó suplicando al Juzgado para con la Sala el dictado de sentencia en la que se desestime el recurso formulado y se conf‌irme íntegramente la sentencia recurrida. Siendo que por la acusación particular se formuló adhesión al recuros de apelación, solicitando la imposición de a pena de multa en una duración de 24 eses, atendiendo a la especial gravedad de la conducta del Sr. Luis Angel

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, se señaló deliberación, quedando a continuación las actuaciones pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena a D. Luis Angel como autor de un delito de delito de abandono de familia (modalidad impago de pensiones) previsto y penado en el artículo 223.1º y del Código Penal, se alza la representación del mismo argumentando como único motivo del recurso error de hecho en la apreciación de la prueba al no haber quedado probado que el acusado tuviera intención de no abonar la pensión alimenticia establecida en la sentencia de familia de referencia, pues según se alega por el recurrente, el Juez a quo no valoró adecuadamente la prueba documental relativa a la capacidad económica, que se pretende exigua y por tanto ello determina que no concurra el elemento subjetivo del injusto penal, arguyendo como segundo motivo y ello en relación a lo dispuesto en el artículo 227.3º en conexión con el artículo 116 del CP que se ha f‌ijado de forma errónea el lapso temporal y número de impagos, aludiendo a que se efectuaron determinados pagos parciales que no aparecen ref‌lejados en la sentencia recurrida. Por su parte, la acusación particular se adhiere al recurso atacando a la sentencia en cuanto a la gravedad o duración de la pena de multa impuesta (6 meses a a6 euros diarios) solicitando, a tenor de la voluntad incumplidora del condenado al pago de la obligación alimenticia, se le impusiese la pena de multa en su duración máxima, esto es, 24 meses, si bien con idéntica cuota multa diaria.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos esgrimidos, es preciso recordar que cuando se impugna la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia hemos de recordar que según uniforme doctrina jurisprudencial, el objeto de control por la Sala no es directamente el resultado probatorio, pues no se trata de formar otra convicción valorativa sin disponer de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el Juez de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por éste a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora, por tanto, que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde su punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el órgano de la instancia.

Partiendo del presupuesto necesario de que han de existir medios de prueba válidos y lícitos, de contenido incriminador, no bastará para tener por desvirtuada la presunción de inocencia con constatar que el Juzgado de la instancia alcanzó la experiencia subjetiva de una íntima convicción f‌irme sobre lo sucedido, sino que debe revisarse en apelación si esa convicción interna se justif‌ica objetivamente desde la perspectiva de la coherencia lógica y de la razón. Para ello, debe exteriorizarse el curso valorativo de modo que la motivación ofrezca cabal conocimiento del proceso de convicción para poder valorar su razonabilidad y coherencia.

Esta Sala, lo que ha de examinar es si la valoración del juzgador es homologable por su misma lógica y razonabilidad; o, como dice la STS de 16 de diciembre de 2009, si más allá del convencimiento subjetivo, que el juez al valorar los medios de prueba adquiere sobre la veracidad de la acusación, puede estimarse que los medios que valoró autorizan a tener por objetivamente aceptable la veracidad de la acusación, y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justif‌icó la condena susceptibles...

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