SAP Castellón 391/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución391/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 22/2020.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Núm. 1 de Castellón.

Procedimiento Sumario núm. 26/2020.

S E N T E N C I A NÚM. 391/2021

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 22/2020, instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm.1 de Castellón y seguida por los delitos de coacciones, amenazas, violencia habitual, detención ilegal continuada, agresión sexual continuada, lesiones, tenencia ilícita de armas, y delito de intento de homicidio contra D. Carlos Antonio, con núm. de D.N.I. NUM000, hijo de Luis Miguel, nacido en el día NUM001 de 1977 en Cali (Colombia), privado de libertad por esta causa desde el día 13 de enero de 2020, con domicilio en el Centro Penitenciario de Castellón I, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya insolvencia consta por auto de fecha 11/06/2020.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular Dª. Rosa, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Isabel Castillo Almela y asistida por la Letrada Sra. Gabriela Álvarez Vilar, y el mencionado acusado D. Carlos Antonio representado procesalmente por la Procuradora Sra.Rosa María de la Salud Bermell Espeleta y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Romero García.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días de 22 y 23 de noviembre de 2021, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario núm. 26/2020, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:

SEGUNDA.- Los hechos relatados constituyen:

A. Un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal.

B. Un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal, en concurso real con un delito de maltrato del artículo 153.1 del código Penal y otro delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal.

C. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

D. Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1ª del Código Penal.

E. Un delito continuado de detención ilegal del artículo 163.2, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

F. Un delito de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal.

G. Un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal.

H. Un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal.

I. Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.Iº y 4º del Código Penal.

Alternativamente, un delito de maltrato del artículo 153.1º del Código Penal.

J. Un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal.

K. Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal, en relación con el art. 5.2º y del Reglamento de armas.

L. Todas las letras anteriores, excepto la K), un delito de maltrato habitual -violencia de género- del artículo 173.2 del Código Penal.

M. Todas las letras anteriores, excepto la K), un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.

TERCERA.- De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado ( Art. 28 C.P.).

CUARTA.- Concurren en los delitos de detención ilegal, coacciones graves, amenazas graves, agresión sexual y contra la integridad moral, las circunstancias agravantes de género del artículo 22.4º del Código Penal y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

QUINTA.- Procede imponer al procesado:

Por el delito de la letra A): la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por los delitos de la letra B): por el delito de detención ilegal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas. Por el delito de maltrato, la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas. Por el delito de amenazas, la pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito continuado de la letra C): la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP), libertad vigilada por tiempo de 10 años ( Art. 192 CP) y costas.

Por el delito continuado de la letra D): la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP), libertad vigilada por tiempo de 10 años ( Art. 192 CP) y costas.

Por el delito de la letra E): la pena de 4 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra F): la pena de 3 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra G): la pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra H): la pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra I): la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas. Alternativamente, la pena de 1 año de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra J): la pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Rosa, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, superior a la pena de prisión ( Art. 57 CP) y costas.

Por el delito de la letra K). la pena de 3 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del machete, pistola detonadora y munición intervenida y costas.

Por el delito de la letra L). la...

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