STSJ Castilla y León 155/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución155/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00155/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 155/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 57 / 2021

Fecha : 23/07/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BURGOS- P.A 235/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 57/2021, interpuesto por D. Adriano, representada por la procuradora Dª Ana Manero Lecea y defendido por el letrado D. Francisco González García contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento abreviado núm. 235/2019, por la que se desestima el

recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de 18 de septiembre de 2019 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 26 de marzo de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Burgos, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada al territorio español por un período de siete años, declarándose conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, y todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defensa por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 235/2019 se dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 con el siguiente fallo:

Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

Con imposición de costas a la parte actora en el límite indicado.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente Recurso de Apelación, se revoque la Sentencia recurrida, se declaren nulas de pleno derecho y no ajustadas a derecho, la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Burgos de 18 de Septiembre de 2.019 por el que se desestima el Recurso de Reposición contra otra de 26 de Marzo de 2.019. Por ser todo ello procedente y de hacer en justicia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado a dicho recurso mediante escrito en el que solicita que dicte sentencia que conf‌irme la sentencia apelada desestimando el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 22 de julio de 2021, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 18 de septiembre de 2.019 se desestima el Recurso de Reposición contra otra de 26 de marzo de 2.019 por la que se acordaba la expulsión de Don Adriano del territorio nacional por un periodo de siete años.

Y dicha expulsión se acuerda en aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Y en dicha resolución se acuerda imponerle la medida de expulsión con dicha prohibición de entrada de siete años a la vista de las siguientes circunstancias:

"1. Haber sido condenado por una conducta dolosa que constituye en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, encontrándose actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos cumpliendo una condena de SEIS AÑOS Y TRES DÍAS DE PRISIÓN, por acumulación Pieza Separada 7/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria; SEIS MESES DE PRISIÓN, por Ejecutoria 17/2011 del Juzgado de lo Penal n0 1 de Vitoria por un delito de robo con fuerza en las cosas; UN AÑO DE PRISIÓN, por Ejecutoria 324682014 del juzgado de lo Penal n° 1 de Vitoria por un delito de robo con fuerza en las cosas y DOS AÑOS DE PRISIÓN por Ejecutoria 26082016 del juzgado de lo penal nº 1 de Vitoria por un delito de robo con fuerza en las cosas. ...".

  1. Consultado el Registro Central de Extranjeros consta que con fecha 13/07/2010 le fue concedida la autorización de residencia de larga duración y el 10/09/2010 le fue concedida la autorización de residencia de larga duración UE. Asimismo, en el Servicio de Informática de la Dirección General de la Policía le constan múltiples antecedentes policiales.

  2. Figura en el expediente un informe sobre la situación personal y conducta del interesado en España del cual se desprende que, se trata de una persona de mediana edad de la que se tiene constancia de su llegada a España el 09/09/2002, fecha en que es detenido en Algeciras, por infracción de la Ley de Extranjería. Obtuvo su primera autorización de residencia el 13/07/2015, autorización que ha ido renovando hasta que el 13/07/2010

obtiene la autorización de larga duración, si bien, cuya tarjeta está caducada desde el 12/07/2015. Carece de arraigo familiar en España y no ha acreditado actividad laboral remunerada alguna durante su permanencia en España, ni disposición de medios económicos para subsistir. Por la naturaleza y reiteración de los delitos por los que ha sido detenido y condenado, se considera que su conducta constituye una amenaza real y grave, tanto para el orden público como para la seguridad pública a pesar de ser titular de autorización de residencia de larga duración."

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 1 de Burgos se dictó la sentencia reseñada en el encabezamiento y en antecedente de hecho primero, que damos por reproducida, y que desestima el recurso, con base en los siguientes argumentos:

Sobre los defectos del procedimiento por aplicación del procedimiento preferente, así como sobre la asistencia letrada del recurrente y la vulneración del derecho de defensa, que:

Sobre la primera cuestión, basta con recordar que al caso que afecta al recurrente la expulsión se decreta con arreglo a lo dispuesto en el art. 57.2 de la Lo 04/2000 y, en consecuencia, la tramitación del procedimiento será la del preferente tal y como indica (sin posibilidad de optar por el ordinario) el art. 63 de la misma Ley cuando dice: 1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.

Por tanto, no son aplicables a este caso ni la cita de la Sala de lo C-A del TSJ de CyL con sede en Valladolid ni la de la Sala Tercera que invocan la demanda para basar este argumento de nulidad puesto que en ambos casos ref‌ieren a los supuestos de expulsión por causa distinta de la del art. 57.2; ref‌ieren a la expulsión por infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, y siempre que concurran las circunstancias que enumera, y que analiza equivocadamente al caso del recurrente la demanda. Aquí la expulsión se produce por haber sido condenado el recurrente, por una conducta dolosa constitutiva de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, no por el resto de las causas. Con lo que este argumento de nulidad y el análisis que al caso realiza la demanda de las diferentes circunstancias no tenidas en cuenta, así como efectiva indefensión que por omisión del procedimiento ordinario se han producido no resulta válido ni conducente.

Sobre la vulneración del derecho a la defensa letrada igualmente esta argumentación no puede ser atendida pues -nuevamente-confunde la demanda el derecho del recurrente a ser asistido de letrado de forma gratuita por su condición de ciudadano extranjero desde el inicio del procedimiento hasta la sentencia def‌initiva (como si ha tenido lugar al caso) con el derecho a que ese letrado designado para la defensa asuma la efectiva representación del recurrente; las actuaciones realizadas se le han notif‌icado a él, sin que por ello se vea vulnerado el derecho a la asistencia letrada puesto que, aparte de que se evidencia ha podido ejercer su defensa como se verif‌ica también en esta vía judicial, no consta que aquél asumiera la representación del recurrente conferida por alguno de los medios válidos en derecho, poder notarial o apud acta; es más, cuando se indica domicilio del recurrente en vía administrativa, folio 49 del EA, se hizo constar el Centro penitenciario no el domicilio del Letrado o su despacho aun cuando ya estaba designado. En estos términos no hay vulneración ninguna del derecho a la asistencia letrada gratuita que se ha hecho efectivo en autos y al que ref‌ieren todos y cada uno de los preceptos que indica la demanda como infringidos, defensa que nada tiene que ver con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR