SAP Valladolid 354/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2021
Fecha30 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00354/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AHR

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0011021

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000869 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Pascual, Plácido

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA MARTIN GARCIA, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Abogado/a: D/Dª JAVIER PINTO ARRANZ, CARMEN HEDROSA ESTRADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 30 de diciembre de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Pascual, defendido por el Letrado Don Javier Pinto Arranz y representado por la Procuradora Doña María Teresa Martín García; y contra Plácido, defendido por la Letrada doña Carmen Hedrosa Estrada y representado por la Procuradora Doña María Jesús Trimiño Rebanal, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 19.10.21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Sobre las 15,15 horas del día 3 de agosto de 2018 los acusados Pascual y Plácido, padre del primero, con ánimo de ilícito benef‌icio y puestos de común acuerdo, procedieron a saltar la valla -en concreto el acusado Plácido -que rodea la empresa Talleres Auto Mucientes situada en la Avenida Norte de Castilla número 26 el Valladolid para coger objetos metálicos con la f‌inalidad de venderlos después como chatarra y en concreto cogió dos capos, una aleta, dos puertas y unos amortiguadores de vehículos a motor,, objetos que tiraba por encima de la valla, y que recogía el otro acusado Pascual . La valla que rodea perimetralmente la

parcela donde se encontraban los acusados tiene una altura aproximada de 2,5 metros, no pudiendo llevárselos dado que fueron sorprendidos por personal de la empresa, que les llamó la atención teniendo los acusados que dejarlos en el lugar. Por otro lado los mismos acusados de igual manera, habían entrado en esta parcela el día anterior 2 de agosto, consiguiendo apoderarse en esta ocasión de una caja de cambios, dos culatas, dos compresores y cinco radiadores de vehículos a motor los cuales vendieron en la chatarrería de Laguna de Duero de que DMI reciclajes y embalajes S.L., obteniendo a cambio la cantidad de 63,65 € . La reparación de la Valla ha supuesto un coste de 121 euros.

Pascual, a la fecha de comisión de los hechos, había sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 24 de septiembre de 2015 del juzgado de lo Penal 3 de Valladolid en la causa 234/2014 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 mes y 15 días de prisión que ha sido extinguida el 5.12.2018 Plácido no tiene antecedentes penales.

La causa, sufre notable retraso puesto que se inició el 19.9.2018, ha sido vista en este Juzgado de lo Penal en dos sesiones, la última el 6.10.2021".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pascual, y Plácido como autor criminalmente responsables de un delito de robo continuado con fuerza en las cosas, en local abierto al público, en horas de apertura, de los arts. 237, 238.1, 241.1 y 3 y 74 de los artículos del Código Penal ya def‌inido concurriendo en Pascual la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 CP y en ambos acusados la de dilaciones indebidas a los que impongo la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, debiendo ambos, de forma conjunta y solidaria indemnizar al perjudicado Talleres Automucientes en 121 euros más el interés legal.

Con imposición de costas".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por los acusados Pascual y Plácido, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, se condena a los acusados Pascual y Plácido como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en local abierto al público, en horas de apertura, de los artículos 237, 238.1, 241.1 y 3, y 74 del Código Penal, concurriendo en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas, y en Pascual además la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal, de toxicomanía.

Las penas que se les imponen son las de tres años, seis meses y un día de prisión, accesoria, e indemnización al perjudicado en la suma de 121 euros.

Y contra dichos pronunciamientos se alzan los recurrentes en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Comenzando nuestro análisis por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pascual, lo primero que se invoca es la existencia de un error en la apreciación de la prueba, discutiendo en primer lugar que se haya tratado de un robo con fuerza en las cosas, dado que entiende que no consta el estado en el que se encontraba la valla que delimitaba la propiedad (en realidad el patio) del Taller en el que se produjo la acción de los hechos.

Sobre este punto, con independencia de la antigüedad y el estado de la valla, lo cierto es que el propietario del taller Sr. Abilio ha declarado que la valla mediría, entre murete y valla, unos dos metros. Lo que sucede es que la tumbaron la valla, para poder entrar. La valla estaba vieja, pero en condiciones.

Como consecuencia de estos datos, compartimos con el Juzgador de instancia que sí se trató de un robo y no de un hurto.

TERCERO

Se discute a continuación que el robo se cometiera en local abierto al público, y además se discute que los hechos se cometieran en horas de apertura.

Se cita la Consulta de la Fiscalía General del Estado 11/1997, de 29 de octubre, sobre robo con fuerza en las cosas cometido en edif‌icio o local abierto al público, con cita del Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del TS de 19 de octubre de 1998 y de las Sentencias del TS 1276/98, de 27 de octubre; 729/1998, de 22 de mayo; 405/1999, de 16 de marzo; 44/1999, de 18 de enero; y 147/2000, de 10 de diciembre, donde se considera que el fundamento de la agravación estriba en el riesgo derivado del robo para las personas que pueden encontrarse presentes en el interior del local, y por ello el subtipo agravado sólo se apreciará en tanto concurra el fundamento de la agravación, por tanto siempre durante las horas de apertura.

El testigo presencial de los hechos fue Pascual, trabajador del Taller, que además de indicar que los hechos sucedieron sobre las 2 y algo de la tarde, explica que oyó unos ruidos en el patio que tiene el taller atrás, que el horario de apertura del negocio al momento de los hechos era de 9 a 13,30 horas y de 16 a 19,30 horas, y que los hechos ocurrieron estando el taller cerrado.

Para acceder al patio del Taller, se metieron en otro sitio, es un terreno que está como vacío, es un lateral y ahí no entrar los clientes.

Con estos datos, hemos de compartir con la parte que el lugar en el que se produjo el robo no encaja en el concepto de establecimiento abierto al público, ni siquiera en alguna de sus dependencias, pues no se trataba de una dependencia a la que pudieran tener acceso los clientes y en la que se pudiera generar la situación de que alguna persona se encontrara con los que estaban...

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