SAP Burgos 282/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00282/2021
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PRT
N.I.G. 09059 42 1 2020 0004260
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2020 Recurrente: Abilio
Procurador: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS
Abogado: DAVID PRIETO RODRIGUEZ
Recurrido: Flora
Procurador: PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN
Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 214
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SOBRE: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO
En el Rollo de Apelación nº 214 de 2021, dimanante de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 369/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2021, siendo parte como demandante-apelante Don Abilio, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias y defendido por el Letrado D. David Prieto Rodríguez; y como demandada-apelada Doña Flora, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. José María Fernández López.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, sentencia de 29/04/2021 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Abilio, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS, contra DOÑA Flora, representada por la Procuradora DOÑA PAULA GILPERALTA ANTOLÍN, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abilio se interpuso contra la misma recurso de apelación, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de julio de 2021.
- PREVIO .- Por D. Abilio se formuló demanda contra Dª Flora, en la que solicitaba se declare la nulidad como título del anejo de 47 m2, la escritura de compraventa de 26 de octubre de 2.001 (documento nº 5), y subsidiariamente, para el caso de no estimarse la anterior pretensión, se declare que el título de compraventa de 26 de octubre de 2001 (documento nº 5), no es el título de compraventa del anejo de 47 m2, y como consecuencia de cualquiera de dichas dos declaraciones, se le condene a estar y pasar por las mismas. La sentencia de instancia desestima su demanda, por considerar que el actor carece de legitimación activa "ad causam" para el ejercicio de la acción de nulidad, así como que la acción debió de ejercitarse contra todos los contratantes del contrato cuya nulidad se pretende, no solo contra la parte compradora.
Frente a dicho pronunciamiento el hoy apelante interesa se estime su demanda basándose en los siguientes motivos:
-existe legitimación activa, interés que justifica la acción de nulidad.
-existe legitimación activa por cuanto se le está privando al menos de la posesión del bien.
-infracción del art. 218.2 LEC por falta de correcta motivación de la sentencia.
-infracción del art. 218.1 LEC por no resolverse en la sentencia todos los puntos litigiosos objeto de debate, en concreto la petición subsidiaria.
La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
- - Se afirma la existencia de un interés que justifica la legitimación activa partiendo de haber entendido la parte actora como de su propiedad dicho anejo, habiéndosele reconocido esa legitimación por la parte demandada en el pasado, en actos de conciliación entre el actor y el padre de la demandada.
Esto no se asume. Lo que aquí plantea con carácter principal el actor es la nulidad de un contrato del que no es parte, y con independencia de la correcta definición de la superficie de la finca adquirida por la...
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ATS, 5 de Julio de 2023
...contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 214/2021 dimanante de los autos de juicio ordinario 369/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por......