SAP Zaragoza 295/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución295/2021

SENTENCIA NUMERO: 000295/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 20 de julio del 2021.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 180/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) nº 858/2020-00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Trinidad, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR y asistida por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE; parte apelada, Dª María Cristina y Dª Beatriz, representadas por la Procuradora Dª ISABEL MARIA JIMENEZ MILLAN, y asistidas por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN ALQUÉZAR PUÉRTOLAS,, parte apelada Dª Africa, representanda por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª MARÍA PILAR FLORÍA GIL; es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 27 de enero de 2020, recayó Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo tener por renunciada a Africa de la acción ejercitada en su día por su madre, Dña. Trinidad, quien manifestó actuar en nombre y como representante legal de su hija, en el presente proceso de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 858/2020, sobre derecho al honor e intromisión ilegítima, absolviendo a la parte demandada, D.ª María Cristina y D.ª Beatriz de todas las pretensiones ejercitadas en la demanda en su contra. Y ello con imposición de las costas a Trinidad por haber actuado con mala fe."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de julio de 2021.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Doña Trinidad, la Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre derecho al honor e intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de su hija ( Africa ), desestimatoria de la demanda.

En su apelación la recurrente considera: que se vulnera el artículo 24,1 de la Constitución Española, debiéndose acceder a la jurisdicción "principio pro actione"; que la recurrente ostenta respecto de su hija la autoridad familiar compartida y que la publicación de varias fotos de la menor en dos perf‌iles de DIRECCION000 abierto al público de las dos demandadas, actual esposa del progenitor de la menor y la abuela paterna afecta a dicho derecho; que no se celebró la audiencia previa, no habiéndose oído a la menor, infringiéndose el artículo 7,5 de la L.O. 1/1982m de 5 de mayo, no constando consentimiento expreso de la recurrente; se infringe el artículo 24 de Código de Derecho Foral de Aragón y artículo 4.3 L.O. Protección Jurídica del menor; no siendo suf‌iciente la mera manifestación del menor cuando la decisión entraña grave riesgo para su intimidad y la publicación de su imagen puede ser contraria a sus intereses, igualmente no procede la condena en costas, pues la recurrente no ha obrado de mala fe, limitándose a actuar en defensa de los derechos de su hija, publicándose de fotografías incluso antes de cumplir ésta los 14 años de edad.

SEGUNDO

La LO 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dispone en su artículo 3 que "1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil

  1. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez", y la LO1/1996 (modif‌icada por LO 8/2015) dispone en su artículo 4 que "Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" (apdo. 1), que "La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección prevista en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados (apdo.2) y, apdo. 4, que "Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de of‌icio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública".

La STC 158/29 de junio establece que en "la captación y...

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