SAP Tarragona 492/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución492/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Ordinario nº 4/2019

Sumario nº 6/2018

Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados,

Antonio Fernández Mata (Presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

SENTENCIA nº 492 /2021

En Tarragona, 20 de diciembre de 2021

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente rollo de Procedimiento Ordinario nº 4/2019 tramitado como Sumario nº 6/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, seguido por delito de agresión sexual a menor de 16 años contra Jesús, con documento NIE nº NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Alcañiz Sáez y representado por la causídica Sra. Elías Arcalis, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Iniciado el juicio oral, que se desarrolló en tres sesiones en concreto los días 21 y 22 de septiembre y 8 de octubre de 2021, se abrió un turno previo para que las partes se pronunciasen respecto a la publicidad del juicio oral. La acusación pública solicitó que la totalidad del juicio se desarrollara a puerta cerrada atendiendo a la naturaleza de los hechos y la condición del perjudicado, petición a la que no se opuso la defensa.

La Sala entendió que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento y tomando en consideración que las especiales circunstancias que concurrían el presunto perjudicado, menor a la fecha de los hechos, resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad del mismo, no obstante considerando desproporcionada la medida de limitación absoluta de la publicidad para la práctica del resto de prueba así como para aquellas otras fases del plenario sucesivas a la práctica probatoria.

Seguidamente se procedió, tras indicar el acusado y su defensa que conocían los hechos objeto de acusación y que no era precisa la lectura de los escritos de acusación y defensa, a dar la palabra a las partes en relación con el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 LECr que la Sala entiende de aplicación analógica al procedimiento ordinario. El Ministerio Fiscal propuso la siguiente prueba:

1) Documental médica diversa en relación con el menor que le había sido aportada por la madre del mismo.

2) Documental consistente en reportaje fotográf‌ico incluido en el Cd aportado a la vista.

3) Testif‌icales de Severino ., tío del entonces menor, y Erica ., madre del menor.

4) Pericial biológica con citación y comparecencia en el plenario de los Facultativos NUM001 y NUM002 autores de la pericia documentada aportada a fecha 13 de abril de 2021 y 13 de agosto de 2021 a la Sala. Se indicó que por parte del Ministerio Fiscal se incoaron diligencias de investigación penal y se acordó comparar las muestras con la tomada por el acusado en esta causa ante el letrado del mismo sede policial. Ref‌irió la Fiscal que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), tenía en su poder el ADN de las muestras ocupadas y en autos obraban muestras indubitadas del ADN del investigado, solicitando su comparación y aportando el 6 de agosto del presente el informe f‌inal a la Sala, informe del que se dio traslado a la defensa el día 14 de septiembre, no habiendo solicitado contraprueba.

5) Pericial médico forense ampliada, consistente en que se le exhibieran a la Dra. Olga los documentos sobre la patología que presentaba el presunto perjudicado para que informare de la especial vulnerabilidad del mismo.

6) Interesó también se practicase de manera conjunta la pericial del médico forense y los técnicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya (IMLC en adelante) respecto al resultado toxicológico de analítica del menor, - pericia interesada por la defensa-, explicando que al menor se le tomó una muestra de orina, que ofreció resultado positivo a cocaína, interesando esta pericia conjunta a los efectos de que el médico forense pudiere ilustrar a las partes sobre el posible origen de esta cocaína si pudiere estar justif‌icada por el tratamiento del menor, porque se hubiere esnifado cocaína sobre su espalda o por cualquier otra circunstancia.

7) Solicitó por último, que estuvieren en la Sala de vistas del Tribunal las piezas de convicción nº 14/2021.

Conferido oportuno traslado a la defensa, se opuso a la admisión de la prueba propuesta por la Fiscalía y en concreto: en relación a la 1 y 2) se opuso a la admisión de documental porque tratándose de documentos anteriores a la fecha del juicio, podían haberse aportado con anterioridad siendo además que en el informe del Equip d'Assessorament Tècnic Penal ya se hacía referencia a las condiciones del menor. Respecto a las imágenes en soporte informático, por la defensa se alegó que desconocía si existía un DVD ya que únicamente se le dio traslado de las fotografías.

3) Se opuso igualmente a la admisión de las testif‌icales, considerando que los propuestos no habían declarado en la fase de instrucción, no habían sido pretendidos en la fase intermedia en el escrito de conclusiones provisionales y en consecuencia su declaración resultaba extemporánea.

4) Respecto a la pericial biológica, la defensa del Sr. Jesús también se opuso a su admisión, alegando que había tenido poco o tiempo para instruirse ya que se puso a su disposición esta prueba el 14 de septiembre, fundamentando que había sido practicada a instancias del Ministerio sin el más mínimo control judicial ya que no fue acordada de of‌icio por el juez instructor, ni solicitada por las partes en el escrito de acusación ni con posterioridad al mismo. Y en todo caso alegó que procedería la declaración de nulidad de los informes así presentados si se admitían.

5) Por último, se opuso a la pericial forense ampliada, no entendiendo la conveniencia de tal prueba, no haciendo alegaciones respecto a la práctica conjunta de la pericial.

La defensa no propuso cuestiones previas en el trámite del art. 786 LECr.

Con carácter previo a resolver sobre la nueva propuesta en el marco del art. 786 LECr., se solicitó nueva intervención por parte del Ministerio Fiscal, quien alegó que en todo momento puso en conocimiento de la Sala su actuación en averiguación del cotejo de ADN y adelantó a la Sala y en consecuencia a la defensa para no causarle indefensión, la pendencia de los informes que sí que podrían elaborarse -exigían un mes para su emisión- y aportarse tras la inicial suspensión del primer señalamiento de juicio que había tenido lugar en el mes de abril y propuso como más prueba documental la totalidad de las diligencias de investigación incoadas en cuyo seno se recabó la pericial que se aportaba.

Por parte del Tribunal se admitieron como pruebas por resultar pertinentes, útiles y estar a disposición del Tribunal conforme exige el art. 786 LECr, la documental propuesta (1) acordando respecto a las fotografías que se daría traslado del DVD a las partes (2). Se admitieron las testif‌icales interesadas y a disposición de

la Sala para su inmediata práctica (3). Respecto a la pericial biológica (4), la Sala entendió se cuestionaban dos planos, el de admisión de la prueba que el Tribunal resolvió af‌irmativa en este trámite del art. 786 LECr y el juicio de nulidad, que se resolvería en sentencia y no de manera anticipada. Se admitió la ampliación de la pericial forense y su práctica conjunta con la pericial biológica en términos pretendidos por la Fiscalía (5 y 6). Y por lo que se ref‌iere a las piezas de convicción se ordenó se procediera su incorporación a la Sala para su disponibilidad del juicio (7). Por último se admitieron como documental las diligencias de investigación penal incoadas por el Ministerio Fiscal.

Se formuló protesta por la defensa al juicio de admisión de las pruebas propuestas por la acusación pública.

Seguidamente por la Sala se articuló un incidente respecto al modo de práctica de la declaración de Raimundo

., menor de edad en la fecha de los hechos pero mayor de edad en el momento de celebración del juicio, para lo que se impetró la declaración de la Sra. Nicolasa, trabajadora social del Equipo de Atención a la Víctima que había emitido informe a tal efecto obrante en la pieza separada de citaciones del primer señalamiento, y que respondió a preguntas de la Sala y de las partes, acordando que la declaración del menor se modalizase mediante la reproducción de su exploración practicada siendo menor de edad por el juzgado instructor y que fue oportunamente grabada, atendiendo a las especiales circunstancias que concurrían en el mismo.

SEGUNDO

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida en las tres sesiones referidas.

Por la defensa del acusado con carácter previo a la celebración del plenario se había solicitado al amparo del art. 701 LECr que el Sr. Jesús prestase declaración una vez practicada la restante prueba personal, a lo que la Sala había accedido pues se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la f‌inalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECr de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo, entendiendo en todo caso que es una previsión legal reconocido de manera clara y taxativa por la ley.

Se inició la práctica de la prueba que tuvo lugar los días 22 y 23 de septiembre, con la reproducción de la exploración del menor, practicándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 256/2022, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha 20 de diciembre de 2021, en su Rollo de Procedimiento sumario 4/2019, en el que figura como acusado Valeriano, representado por la procuradora María Rosa Elias Arcalis y defendido por el abogado Luis Miguel Alcañiz Sáe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR