SAP Alicante 433/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución433/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N° 4 Tino: 965169829 Fax: 965169831

NIG: 03014-43-2-2019-0006016 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000093/2019- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000655/2019 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000433/2021

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Magistrados/as D. PABLO DÍEZ NOVAL Dª. MARIA AMPARO RUBIÓ LUCAS

En Alicante, a dieciséis de diciembre·mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 13 de diciembre de 2021, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los lltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, seguida de of‌icio, por delito TRAFICO DE DROGAS, contra los acusados Jesus Miguel, con DNI NUM000, hijo de Carlos Jesús y de Olga, nacido el NUM001 -1987, natural de Alicante y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 2-04-2019 al 4-04-2019), y contra Olga, con DNI NUM002, hijo de Braulio y Marí Juana, nacido el NUM003 -1960, natural de Argelia y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador Dª Mª Dolores Fernández Rangel y defendidos por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal lltma. Sra. D. Mª Lourdes Giménez-Pericas Giner; Actuando como Ponente el lltmo. Sr. D. Mª Amparo Rubió Lucas, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por la UDYCO, contra Jesus Miguel y Olga, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública investigados judicialmente en diligencias previas número 655/2.019 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 13 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal el] sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º CP, siendo ambos acusados responsables en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a ambos acusados por la comisión del delito de tráf‌ico de drogas la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 9.000 euros de MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de

libertad por cada 100 euros impagados, conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Código penal, las costas se impondrán por mitad a cada uno de los acusados, de conformidad con lo previsto Enel artículo 123 del Código Penal procediendo dar a las sustancias, dinero metálico y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículo 374 y 127 del vigente Código penal en relación con el artículo 367.ter de la LECrim, en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003 de 30 de mayo), reguladora del Fondo de bienes de comisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su conformidad al reconocimiento de hechos efectuado por su defendido Jesus Miguel, interesando la imposición de la pena de tres años y un día de prisión y multa del tanto del valor de la droga intervenida y la apreciación de la atenuante de drogadicción. Respecto de la acusada Olga, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, que se la considerara cómplice.

II - HECHOS PROBADOS

Jesus Miguel, nacido el día NUM001 de 1.987, titular del N.I.F. nº NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, así como, Olga, nacida el NUM003 de 1.960, con N.I.F. nº NUM002 y sin antecedentes penales, desde fecha indeterminada han venido utilizando su domicilio ubicado en el NUM004 NUM005, esc. NUM006, del nº NUM007 de la c/ DIRECCION000 de Alicante para el depósito de las sustancias estupefacientes, especialmente cocaína, que previamente habían adquirido de personas desconocidas para su posterior redistribución a terceras personas con las que quedaban en diferentes puntos de la ciudad hasta donde se desplazaba el acusado Jesus Miguel en el vehículo con matrícula ....-ZGN, desplazamientos en los que en ocasiones le acompañaba su madre y también acusada Olga, lo que motivó que en diferentes días que a continuación se especif‌icarán agentes de la Policía Nacional montaran en las inmediaciones del indicado domicilio dispositivos de vigilancia, comprobando el continuo traslego de los acusados y el contacto con diferentes compradores de la referida sustancia estupefaciente.

De esta forma, sobre las 17:1O horas del día 26 de marzo del año 2.019, agentes de la Policía Nacional observaron al acusado Jesus Miguel salir de su domicilio en la c/ DIRECCION000, montándose seguidamente en el vehículo con matrícula ....-ZGN, emprendiendo la marcha hasta llegar a la gasolinera Shell ubicada en la avda Orihuela de Alicante, donde contacto con un primer individuo que se acercó hasta la ventanilla del asiento del copiloto del vehículo del acusado, introdujo su mano dentro del coche y tras escasos segundos abandonó el lugar un una motocicleta.

Seguidamente, se acercó hasta el vehículo del acusado otra persona que tras un breve intercambio de palabras, el acusado le entregó un envoltorio a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, subiéndose el comprador en el asiento del copiloto de un Honda Civic con matrícula I-....-RT, que fue seguido por los agentes de policía hasta el nº 97 de la avda Orihuela, donde fue interceptado y tras identif‌icar al copiloto del vehículo como Nazario, le fue intervenido un envoltorio tipo bomba que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 0,21 gramos y una pureza del 83,7%.

Sobre las 13:50 horas del día 27 de marzo, agentes de la Policía Nacional apostados en las proximidades del domicilio de los acusados, observaron llegar a Jesus Miguel en el vehículo anteriormente mencionado a un descampado próximo, donde le estaba esperando un varón, que se acercó hasta la ventanilla del conductor del vehículo del acusado, introduciendo su mano dentro del coche donde el acusado le entrego un envoltorio a cambio de una cantidad de dinero, marchándose el comprador en una furgoneta con matrícula ....-HSK, siendo seguido en todo momento por los agentes de policía hasta que detuvieron su marcha en la Glorieta Musico Emilio Alvarez, donde fue identif‌icado como Jose Ramón y le incautaron un envoltorio de características similares al del día anterior con una sustancia en su interior que tras su análisis resultó ser 0,24 gramos de cocaína con una pureza del 82,3%

Como consecuencia de estos hechos, la Policía Nacional solicitó mandamiento de entrada y registro Enel indicado domicilio de los acusados, diligencia que fue autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante mediante auto de 2 de abril de 2.019, practicándose el registro el mismo día.

Con anterioridad al mismo, sobre las 14:50 horas, ambos acusados circulaban con el vehículo con matrícula

....-LSL por la c/ Víctor de la Serna de Alicante, instante en el que fueron interceptados por varios agentes de Policía que procedieron a su detención.

Durante el cacheo preventivo le intervinieron a la acusada Olga 300 euros, mientras que a Jesus Miguel le incautaron 230 euros en efectivo, 2 teléfonos móviles, así como, en el interior de la funda de uno de esos teléfonos 10 etiquetas de color naranja en las que estaba manuscrito "calle Elena de Troya, calle Poseidón".

De igual modo y tras inspeccionar el vehículo con matrícula ....-LSL, localizaron en la zona del freno de mano un nuevo envoltorio similar a los intervenidos en días anteriores con una sustancia en su interior que tras su análisis se determinó que se trataba de 0,37 gramos de cocaína con una pureza del 80 %.

Durante el registro en el domicilio de la c/ DIRECCION000 fueron encontrados encima del lavabo del cuarto de baño los siguientes efectos:

-7 billetes de 20 euros. -9 billetes de 10 euros. -Un billete de 5 euros. -Un plástico circular conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco que resultó tras su pertinente análisis de 50,31 gramos de cocaína, con una pureza 86,7 %. -22 envoltorios tipo bomba de similares características a los anteriores y que contenían en su interior 9,49 gramos de cocaína con una pureza de 85,3% -Una báscula de precisión. -Varios recortes de plástico. -Una bolsa con numerosos recortes cuadrangulares. -Un rollo de cinta adhesiva.

En el salón de la vivienda encontraron: -8 billetes de 50 euros. -36 billetes de 20 euros. -70 billetes de 10 euros.

En la cocina: -4 billetes de 20 euros. -17 billetes de 10 euros. - 13 billetes de 5 euros.

En el despacho-dormitorio: - Una pistola simulada. - 2 billetes de 20 euros. -4 billetes de 10 euros. -un billete de 5 euros.

La totalidad de las sustancias intervenidas a los acusados tendría en el mercado clandestino un valor de

3.107,49 euros.

Todo el dinero intervenido a los acusados (3.185 euros) provenía de la venta de sustancias estupefacientes.

El...

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