SAP Murcia 349/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2021
Fecha09 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00349/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2020 0001977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000119 /2020

Recurrente: PREVENTIVA COMPAÑIA SE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: IGNACIO VELILLA FERNANDEZ

Recurrido: Victoria

Procurador: INMACULADA CONCEPCION GIMENEZ GARCIA

Abogado: JOSE ALFREDO HERNANDEZ DEL RINCON

SENTENCIA Nº 349/21

En la ciudad de Murcia, a 9 de diciembre de 2021

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia constituido como tribunal de apelación unipersonal ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 119/20 - Rollo nº 819/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre las partes: como actor Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representado por el/la Procurador/a D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Ignacio Velilla Fernández, y como demandado Dª Victoria, representado por el/la Procurador/a Dª Inmaculada Jiménez García y dirigido por el Letrado D. José Alfredo Hernández del Rincón. En esta alzada actúan como apelante Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA y como apelado Dª Victoria .

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los referidos autos de Juicio Verbal nº 119/20, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra Dª Victoria, representada por la Procuradora Sra. Jiménez García debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Victoria, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 819/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de diciembre de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda presentada con expresa condena en costas.

  2. - Articula su recurso en torno a dos motivos de apelación. En primer lugar, denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1903 CC. Partiendo de que se aceptan como pacíf‌icos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, hay que partir de que la demandada dejó solas en la vivienda de su propiedad a varias niñas menores de edad que permitieron el acceso a la misma de dos niños más, habiéndose producido un incendio que causó los daños en la vivienda asegurada que fueron indemnizados y cuya reclamación constituye la base de la demanda, habiéndose probado el alcance de los daños y el valor de los mismos. Niega, como se af‌irma en la sentencia apelada, que no hubiese hecho mención nada más que al artículo 1902 CC, denunciando infracción del artículo 1903 CC, previsión legal ignorada por la juzgadora de instancia, y que determina la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos, siendo evidente, a su juicio, la relajación del deber de vigilancia sobre los hijos menores de edad al dejarlos solos en el domicilio, sin perjuicio de ignorar quien fue el menor que provocó, con el cigarrillo mal apagado, el incendio f‌inalmente producido.

    En segundo lugar, y de forma subsidiaria, denuncia infracción del artículo 394 LEC, considerando incorrecta la condena en costas, aunque se conf‌irmase la sentencia, dadas las serias dudas de hecho y de derecho que concurren en este caso.

  3. - Por la parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada. Niega que haya existido error alguno en la valoración de la prueba, olvidando la recurrente que estamos ante un régimen de culpa, de tal manera que sí no puede ser determinada ningún tipo de responsabilidad no tiene razón de ser pronunciarse sobre el alcance de los daños. Entiende que no existe riesgo alguno que justif‌ique la aplicación del artículo 1903 CC, dado que los daños derivados del incendio no han sido causados por la persona de la que debe responder la demandada, esto es, su hija menor de edad, considerando que existen continuas referencias en la sentencia a este tipo de responsabilidad paternal por los hechos de los hijos. Por lo que respecta a la condena en costas, la actora podía conocer las causas del siniestro por el atestado policial, sin que existan dudas de derecho dado que no ofrece duda la norma aplicable.

Segundo

Responsabilidad civil en casos de incendio en vivienda.

  1. - Partiendo de las posiciones señaladas en el fundamento de derecho anterior, debemos entrar al examen del fondo del asunto que no es otro que determinar sí la demandada es o no responsable de los daños sufridos en la vivienda asegurada en la aseguradora demandante.

  2. - En primer lugar, debemos centrar, dados los términos en los que se ha planteado la cuestión en la sentencia apelada, cual es la acción que se ejercita por la parte actora. La sentencia de primera instancia aborda dicha cuestión en su fundamento de derecho segundo, aceptando el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, no sólo con amparo en el artículo 1902 CC, sino con apoyo igualmente en los artículos 1908 y 1910 CC. Por ello, entiende que es básico el principio de responsabilidad por culpa del agente responsable del daño, propio de la jurisprudencia que ha interpretado el artículo 1902 CC y, aplicándolo a este caso, considera

    que no es posible atribuir a la demandada responsabilidad alguna al no tener relación alguna con el origen del incendio, concluyendo que " ...no es exigible a la demandada que se representase la posibilidad de sufrir un percance como el acaecido, debido a la acción, al parecer de los menores que entraron en el domicilio sin tener ella conocimiento de ello, y sin poder hacer nada al respecto".

  3. - Debe anticiparse que sí bien este tribunal comparte que la acción ejercitada es la de responsabilidad civil extracontractual, no estamos conformes ni con la vía jurídica aplicada ni con las consecuencias alcanzadas en la sentencia, lo que anticipa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada.

  4. - En efecto, estamos dentro del ámbito de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la producción de un incendio, en virtud de la cual se responsabiliza al propietario de la vivienda en la que se produce el incendio por los daños sufridos por terceros como consecuencia de las llamas o el humo producidos por aquel. Es indiscutible que en estos casos no nos movemos en el marco del artículo 1902 CC, salvo como marco de referencia, sino en el más concreto del artículo 1903 CC, responsabilidad por hecho ajeno, en relación con lo previsto en los artículos 1908 y 1910 CC. El matiz es importante dado que, como consecuencia de este marco jurídico específ‌ico, la jurisprudencia ha articulado una responsabilidad cuasi objetiva, en el que aparece muy limitado el principio de culpa en el que se ha basado la sentencia apelada.

  5. - La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR