SAP Ávila 230/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha20 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00230/2021

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don Javier García Encinar, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 230/2021

En la ciudad de Ávila, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 277/2020, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 377/2021, entre partes, de una como recurrente la mercantil IBERDROLA CLIENTES S.A.U., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS SÁNCHEZ HERRANZ, y de otra como recurrido D. Eladio, representado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y dirigido por el Letrado D. RAÚL JIMÉNEZ DE JUAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2021, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. José-Carlos González Miranda en representación de D. Eladio contra "IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.", representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y CONDENO a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS

(5.744,72.-€). Con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".

Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2021, se dicta Auto aclaratorio de la resolución dictada, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por de aclarar, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: "MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme al artículo 455.1 L.E.C."

Debe decir: "MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho

recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456 y 458 L.E.C.)."".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Iberdrola Clientes S.A.U. se impugna la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia nº 4 de Ávila, en fecha 9 de julio de 2.021, en sus autos de Juicio Verbal nº 277/2.020, estimatoria de la demanda sobre acción de reclamación de cantidad, invocando error en la valoración de la prueba, con infracción del Art. 87 R.D. 1.955/2.000 y de las reglas del onus probandi y quebrantamiento de la teoría de los actos propios.

SEGUNDO

La presente litis tiene como sustrato fáctico la comprobación realizada por los técnicos de la mercantil apelante en el punto de suministro del actor, en fecha 27 de diciembre de 2.017, en la que se detectó la existencia de una situación de fraude eléctrico por manipulación del equipo de medida, consistente en que los puentes de entrada-salida se encontraban en la misma fase. Como consecuencia de ello, tras la oportuna comunicación al cliente, la mercantil apelante procedió a emitir la factura correspondiente a la estimación de los kilovatios consumidos no facturados, acudiendo para ello al procedimiento autorizado en el Art. 87 R.D. 1.955/2.000, por importe de 5.744,72;Euros, que fue satisfecha por el demandante apelado a través de un plan de pagos, con seis vencimientos mensuales, por importe de 957,75;Euros c.u, entre los meses de mayo y octubre de 2.018, ambos inclusive. La demanda formulada por el cliente interesa la devolución de la cantidad satisfecha a la mercantil apelante en base a la teoría del enriquecimiento injusto o sin causa por cuanto, sostiene, el método o sistema de cálculo utilizado no ha sido adecuado ya que del histórico de facturas desde el inicio del suministro, año 2.013, y su comparativa con la facturación posterior a la detección de la alteración o manipulación del contador y su subsanación, demuestra que el consumo ha permanecido siempre dentro de parámetros similares y, en consecuencia, la facturación en uno y otro periodo también es semejante, llegando incluso a ser inferior en alguna etapa periodo posterior a la...

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