SAP Vizcaya 1208/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución1208/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/001929

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2020/0001929

Recurso apelación mercantil LEC 2000 799/2021 - M // 799/2021 - M Apelazio-errekurtsoa; merkataritzaarloa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zenbakiko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 128/2020 // 128/2020 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA

Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN URIBE ECHEVARRÍA

Recurrido / Errekurritua: GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª ELSA PACHECO GURPEGUI

Abogado / Abokatua: Dª ANA SANZ CERRALBO

S E N T E N C I A N.º 1208/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 799/2021, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 128/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. El recurso se plantea por BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA, con

asistencia letrada de D. JOAQUÍN URIBE ECHEVARRÍA, frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2016. Es parte apelada GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª ELSA PACHECO GURPEGUI, con asistencia letrada de D.ª ANA SANZ CERRALBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 128/2020, sentencia de 29 de diciembre de 2020, cuyo fallo establece:

    "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Olaizola Ares, en nombre y representación de GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L., frente a BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ S.L., y así:

  2. Declarar:

  3. Que la utilización por la demandada del distintivo 1808 VALCAVADA constituye una infracción de los derechos de la actora sobre su marca VALCABADA.

  4. La nulidad del registro de la marca española núm. 3603122 1808 TEMPERAMENTO NATURAL VALCAVADA SINGULAR VINEYARD

    Una vez f‌irme este pronunciamiento, se comunicará a la OEPM para que proceda, inmediatamente, a la cancelación de la inscripción del registro y a su publicación en el Boletín Of‌icial de la Propiedad Industrial.

  5. Condenar a la demandada:

  6. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. A cesar en el uso de la marca VALCABADA, absteniéndose en lo sucesivo de cualquier clase de uso de la misma.

    La condena a la cesación comporta la f‌ijación de una indemnización por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se f‌ijará en ejecución de sentencia.

  8. A retirar del mercado todos los productos, documentos, materiales publicitarios o comerciales y objetos de todo tipo en los que aparezca la marca VALCAVADA, procediéndose a su destrucción a su costa.

  9. A eliminar todas las menciones a la marca VALCAVADA de su página web y cuenta en redes sociales.

  10. Cuantía del procedimiento: f‌ijar como indeterminada la cuantía del procedimiento.

  11. Costas: cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  12. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción de los arts. 5 y 37 de la Ley de Marcas, y 1 y 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, pues asegura que el término "Valcavada" responde a un lugar sito en Laguardia, donde existen viñedos de varias bodegas.

    2.2.- Actuación maliciosa de la otra parte, que no ha instado la nulidad del registro de la parte apelante, pese a que sostiene que infringe el propio, dejando a un lado el art. 51 de la Ley de Marcas.

    2.3.- Vulneración de la jurisprudencia que determina los criterios comparativos sobre el riesgo de confusión y asociación.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de febrero de 2021, dándose traslado a la representación de GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L., que se opuso al recurso e impugnó la sentencia, en reclamación de indemnización de 826,55 euros de daño emergente, y el 1 % de la cifra de negocio de la venta de vino con la marca Valcavada, como lucro cesante, a lo que se opuso la apelante, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  13. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27de abril se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 799/2021 de Registro, en la que sedesigna ponente que luego es sustituido por el magistrado a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

    5 .- Mediante auto de tres de mayo se rechaza la prueba documental que había solicitado la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

  14. - En posterior resolución de 2 de junio se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 6 de julio.

  15. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L., como titular de la marca española nº 2607656 "Valcavada", para bebidas alcohólicas, clase 33, produce y comercializa un vino bajo esa marca. En condición de titular de la misma demanda a BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L., que ha obtenido posteriormente la marca española nº 3603122 "1808 Temperamento natural Valcavada singular vineyard", para bebidas alcohólicas, clase 33, con el también comercializa vino. Entiende que esta segunda marca perjudica la de su titularidad y por ello reclama que se declare que su uso constituye infracción de sus derechos, que el registro es nulo, y que se condene a la demandada a cesar en su uso, eliminar todas las menciones en su web y cuentas en redes sociales, indemnizar como daño emergente 826,55 euros por el asesoramiento previo, y como lucro cesante el 1 % de la cifra de negocio, más 600 euros por día desde la notif‌icación de la sentencia hasta la cesación efectiva de la violación, amén de la cancelación registral de la marca, y las costas.

  2. - BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L. se opone a la demanda. Mantiene que "Valcavada" no es invención de la demandante, sino un paraje en la localidad de Laguardia, donde están establecidas diversas bodegas de Rioja Alavesa, y donde tienen viñedos el apoderado de la sociedad, como sus hermanos. Asegura que comercializa antes que el registro de la actora, que otras bodegas usan la denominación geográf‌ica "Valcavada", y que la actora no ha instado ante la Of‌icina Española de Patentes y Marcas (OEPM) la nulidad de su marca conforma a los arts. 51 y ss de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM). Agrega que la actora no acredita ser titular de f‌incas en la zona de "Valcavada", que no puede apropiarse de tal signo. También argumenta que no hay riego de confusión de ambos tipos de vino, embotellados de forma diferente (botella borgoñesa y bordelesa), con etiquetas de color y formato diferente, y con distintos elementos integrantes. Finalmente mantiene que ningún perjuicio ha ocasionado a la otra parte y por tanto considera que nada ha de ser indemnizado, solicitando la desestimación de la demanda.

  3. - Tras los trámites oportunos se dicta sentencia que estima en parte la demanda, considera infringido el derecho de marca de la actora, dispone su cese y aparta que haya de abonarse indemnización por daño emergente y lucro cesante, que no estima acreditados. Considerando parcial la estimación de la demanda, no hace condena al pago de las costas.

  4. - Contra tal resolución se alza la parte condenada, Bodegas Herederos de Perfecto Martínez, S.L., por las razones que se han expuesto en §2. Al recurso se opone la actora, que impugna la sentencia por los motivos señalados en §3, oponiéndose la demandante.

SEGUNDO

Sobre los hechos relevantes para resolver

  1. - A la vista de lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se consideran probados los siguientes hechos:

12.1.- GRUPO SOLAR DE SAMANIEGO, S.L., es titular de la marca española nº 2607656 "Valcavada", para bebidas alcohólicas, clase 33, concedida el 17 de enero de 2005 (doc. nº 3 de la demanda, en CD al folio 32 de los autos).

12.2.- Utilizando tal marca, produce y distribuye vino tinto de su bodega de Laguardia (Álava), que ha recibido diversos reconocimientos internacionales.

12.3.- BODEGAS HEREDEROS DE PERFECTO MARTÍNEZ, S.L., es titular de la marca española nº 3603122, descrita como "1808 Temperamento natural Valcavada singular vineyard", para bebidas alcohólicas, clase 33, concedida el 27 de septiembre de 2016. Bajo esa marca también comercializa vino tinto desde una bodega situada en Laguardia.

12.4.- La expresión "Valcavada" identif‌ica un paraje en el municipio de Laguardia, donde existen viñedos, y donde están situadas ambas bodegas.

12.5.- Las botellas de "Valcavada" de Bodegas Samaniego son tipo bordelés, con etiqueta amarilla rectangular con letras rojas, añada reserva, la expresión "VALCAVADA" en mayúsculas y en el centro, reserva y año, Rioja denominación de origen cualif‌icada, y "Embotellado en la...

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