AAP León 731/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución731/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00731/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2019 0000594

RT APELACION AUTOS 0000853 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000287 /2019

Delito: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR PARTICULAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Paulino

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA

Recurrido: JUNTA VECINAL DE VILLAR DEL MONTE

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARANZAZU FERNANDEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JAVIER BARRIO GONZALEZ

A U T O 731/21

En la ciudad de León, a 14 de julio de 2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María del Mar Gutiérrez Puente

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 287-2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga (Rollo de esta Sala 853/2021), con fecha 13 de abril de 2021 se dictó auto de continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos pudieran ser constitutivos de sendos delitos de inf‌idelidad en la custodia de documentos y usurpación de funciones públicas.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, mostrando conformidad el investigado Paulino representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección técnica del Letrado D. Carlos Tejerina, mientras que la Junta Vecinal de Villar del Monte representada por la Procuradora Sra. Fernández García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Barrio González, se ha opuesto el mismo.

La reforma fue estimada parcialmente por auto de fecha 1 de junio de 2021.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- En la resolución objeto de apelación se relatan los siguientes hechos " En atención a los hechos denunciados, de las pruebas practicadas y en su conjunto apreciadas, consta de manera indiciaria que D. Paulino, anterior presidente de la Junta Vecinal, ha podido cometer ciertos delitos que se pasan a exponer y no otros respecto de los que ha de archivarse la causa. D. Paulino fue el anterior presidente de la Junta Vecinal de Villar del Monte hasta las nuevas elecciones efectuadas el 28 de mayo de 2019 en las que salió elegida alcalde pedánea la denunciante Dª Edurne ., quien toma posesión del cargo, junto con los demás miembros de la Junta Vecinal, el 15 de junio de 2019. De conformidad con lo establecido en las leyes administrativas, la junta vecinal saliente, hasta la toma de posesión de la nueva junta, podrá realizar funciones ordinarias, pero no seguir actuando como hasta ahora lo había hecho al no estar legitimada para ello; sin embargo, el actuar de

D. Paulino como presidente de la Junta Vecinal saliente no fue así al no acomodarse alguno de los hechos por él realizados y denunciados a lo legalmente establecido. Pese a estar en funciones, realiza tres actos que son los debatidos: 1) Saca los libros del domicilio de la Junta Vecinal. Hecho que puede ser constitutivo de un delito de inf‌idelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el art. 413 del C. Penal, no de hurto ni de apropiación indebida. Así cometen el delito referido los funcionario públicos o autoridades que sustraen, destruyen, inutilizan y ocultan documentos, y es lo que D. Paulino ha efectuado en cuanto tal documentación ha de estar bajo la custodia de la J. Vecinal en el domicilio de la misma (casa escuela) y no en una gestoría, como el mismo reconoció que estaba, al igual que el testigo D. Juan Ramón, quien indicó que nunca estuvo en la casa escuela, lugar, la gestoría, al que se podrán llevar determinados documentos para ciertas cuestiones que la misma les realice y la sean precisos, pero no estar allí de continuo, y él, aunque expresamente pudiera no tener encomendada tal tarea, es el que la llevaba a cabo como el testigo, secretario de la anterior junta vecinal, Sr. Juan Ramón, indicó, al no tener él conocimiento ni cabeza para hacerlo, por lo que debió tras cesar, o en su caso y como muy tarde, cuando la nueva junta vecinal tomara posesión de su cargo, hacerla entrega de toda la documentación y no lo hizo, sin dar razones para ello, estando igualmente sin justif‌icación alguna y de forma continua, en una gestoría, luego sin motivo alguno y en vez de hacer dicha entrega a la Junta, y no indicar a la junta que la recoja ella, pues ninguna razón como se ha dicho, existía para que saliera de la ubicación de referida Junta Vecinal, la quieren depositar ante un notario, ante un cuartel de la G. Civil, ante el Ayuntamiento de Truchas... cuando lo que tuvo que hacer era, además de no sacarla de la Junta Vecinal, entregarla sin más a la nueva junta, y no esperar a agosto como pretendía hacer y así lo comunicó a la nueva junta, por ser la fecha en la que se daba cuentas al pueblo, y no la ha entregado, sin explicar por qué, siendo tras la presentación de esta denuncia cuando hace entrega, sólo del libro de actas, pues el resto de la documental pretende que la nueva junta vaya a por ella donde se encuentre, la cual supuestamente está en una caja de cartón y no costa enumeración o listado de su contenido como la denunciante ha indicado así como Dª. Laura

, actual secretaria, siendo lógica tal exigencia que por la nueva junta se le hace de llevarla allí y de querer una enumeración de lo que se la entrega, al haber salido la documental de donde debía estar. Por tanto se considera que este actuar de D. Paulino es constitutivo de un ilícito penal, y no de una mera irregularidad administrativa en cuanto es sabedor o debe serlo de las obligaciones de su cargo, sin excusarse en creer que podía hacerlo, o no saber que era ilegal, cuando y según la denunciante y la secretaria de la nueva Junta Vecinal fue requerido para ello constando en autos el burofax que se le remite, si bien y de forma voluntaria no retiró, ni se interesó por su contenido, más viniendo de la nueva Junta Vecinal. Actuar que perturba el actuar de la nueva junta vecinal al carecer de la documentación que le es precisa para el desarrollo de su actividad, para aportar documentos a cualquier organismo . 2) pago de la factura 13. Mientras estaba la anterior Junta Vecinal, de la que el denunciado era presidente, se llevaron a cabo ciertas obras en la localidad, que no se discuten fueran

propias de la Junta, en concreto fue el arreglo de un depósito, tal obra fue efectuada por el Sr. Bartolomé como en su declaración testif‌ical dijo, terminada la obra, realizada en el pueblo a vista de todos, y comprobada por la J. Vecinal le dicen que emita una factura, la hace el 26 mayo y se la entrega a D. Paulino no recordando el día pero manifestando que aún no había nueva presidenta, y se la abona la junta anterior, días después, por transferencia, no volviendo a tener contacto con nadie ni de la antigua...

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