SAP Alicante 317/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución317/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000157/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 001403/2017

SENTENCIA Nº 317/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a trece de julio de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1403/2017, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Modesta, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Verónica de la Torre Rico y dirigida por el Letrado Sr. Nicolás Manuel Mirete Ruiz, y como apelada Iberdrola Clientes, SA, representada por el Procurador Sr. Emigdio Tormo Rodenas y dirigida por el Letrado Sr. José A. Muñoz- Zafrilla Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. EMIGDIO TORMO RÓDENAS en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES S.A., contra Modesta, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de trece mil doscientos setenta y un euros con veintinueve céntimos (13.271,29 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas legales ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Modesta, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 157/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 8 de julio de 2021.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil IBERDROLA CLIENTES GENERACIÓN SAU, se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 13271,29€, en concepto de facturas reales y estimadas adeudadas por suministro de energía eléctrica, con intereses legales y costas. La demanda fue estimada en la instancia por las siguientes razones: "... En primer lugar, ha quedado acreditado con la testif‌ical del empleado de Iberdrola Distribución S.A.U. que en relación con el contrato objeto de autos existía un contador trifásico en el interior del edif‌icio sito en Calle Mayor 68 del Pilar de la Horadada; junto a dicho contador existía otro monofásico que daba servicio a las dos viviendas de la planta primera del edif‌icio. Dicho testigo ha señalado que el contador se retiró en noviembre de 2017 tras cesar en el contrato la demandada. Luego no es cierto que era el mismo contador para las dos viviendas y el local comercial regentado por la demandada, pues el de las viviendas es monofásico y el del local comercial era trifásico. De hecho, el perito judicial designado Sr. Ambrosio ha af‌irmado que examinado que en el interior del edif‌icio de la calle Mayor 68 se aprecian restos de haber habido un contador trifásico junto al monofásico actualmente existente que da servicio sólo a las dos viviendas. También ha verif‌icado el perito judicialmente designado que en el interior del local se aprecian dos cuadros eléctricos y dos son trifásicos. Por ende, dicho perito descarta que la caja de contadores con acceso desde la vía pública sita en calle Alicante nº 2 tenga nada que ver con el suministro al local comercial. Por ello, concluye que el local comercial "se abasteció del contador trifásico que existió desde 2014 hasta noviembre de 2017 en la caja de contadores del nº 68 de C/ Mayor" y que "el contador monofásico del que se alimentan las dos viviendas sitas en la planta 1ª del inmueble, según datos facilitados por la compañía distribuidora, existe desde el 19/11/2013"

En cuanto a la inexactitud de las facturas, no se ha acreditado la misma. De hecho, el perito no ha podido llegar a la conclusión y la indicación efectuada por el demandado de que el consumo medio era de 2500 euros y pasó a ser de 8000euros, encuentra su justif‌icación examinando la documental aportada. Se aprecia en el of‌icio de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. que de junio de 2016 a noviembre de 2016 se hizo una lectura estimada, y por ello la siguiente factura fue cuando se hizo una lectura real y vino el incremento del importe de la factura. Así lo ha ratif‌icado el testigo Sr. Cesar empleado de la entidad citada.

Dicha lectura estimada no vulnera ninguna legislación vigente. Al respecto, el art. 3.2. del Real Decreto 1718/2012, de28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a15 kW, que regula la lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre, establece que:

La facturación del acceso a las redes se realizará siempre basándose en lecturas reales. En cualquier caso la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.

En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, será de aplicación lo establecido a este respecto Enel tercer y cuarto párrafos del apartado 1 del artículo anterior.

Por su parte, el tercer y cuarto párrafos del apartado 1 del artículo 2 del mencionado Real Decreto 1718/2012 preceptúan que:

"En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura se especif‌icará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente encada momento.

En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimestral, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones."

A la vista de dichos artículos, se deduce que la facturación se realizará en base a facturas reales, pero que si no es posible acceder al equipo de medida, debe dejarse un aviso al usuario para facilitar la lectura del equipo; y si no se facilita dicha lectura se podrá facturar en base a una lectura estimada; pero en todo caso debe realizarse una regularización anual en base a lecturas reales o en base a estimaciones.

El testigo Sr. Cesar ha señalado que como el contador está dentro del edif‌icio calle Mayor 68, se harían tres facturas con lectura estimada porque no se pudo acceder al equipo de medida; que se dejaban avisos para facilitar la lectura real al usuario debajo de la puerta del local; pero que cuando ya se pudo hacer el acceso se regularizó la situación con la lectura real. Dicha regularización se efectuó sin agotar el plazo de un año en enero de 2017.

Por todo ello, y a la vista de las normas generales de los contratos, y en especial, del art. 1091 CCivil que señala que "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos" procede estimar la demanda.".

Se recurre por la parte demandada alegando en esencia un error en la valoración de la prueba, y en concreto en relación a la factura de casi 8000 euros que se reclama por la actora en su demanda, pues la misma se aparta con mucho de los consumos medios que se extraen del resto de las facturas aportadas y reclamadas, que se trata en su opinión de un error en la facturación, que no ha podido verif‌icarse de forma exacta dado que la actora ha retirado el contador en cuestión, que la sentencia da validez a las declaraciones de empleados de la parte actora y a un of‌icio de Iberdrola distribución que es una empresa del mismo grupo, que en su opinión existe un error en la factura de 7 de febrero de 2017, y que el juzgador no ha tenido en cuenta que los consumos medios que constan en facturas anteriores y posteriores a la misma son muy inferiros a los que resulta de dicha factura, por lo que se debe desestimar la demandada o subsidiariamente que se condene al pagado de las cantidades que en equidad se estimen adecuadas en atención a las circunstancias concurrentes de modo que se modere el importe de la factura del 7 de febrero de 2017 a una...

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