SAP Valencia 379/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2021
Fecha13 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46184-41-1-2010-0005597

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000162/2020- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000773/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT SENTENCIA Nº 379/21

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU -Ponente- Magistrados/as

D PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

===========================

En Valencia a trece de julio de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000773/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT y seguida por delito de Apropiación indebida (todos los supuestos), contra Blas, con D.N.I. NUM000, vecino de SAN JUAN (ALICANTE), CALLE000 N.º NUM001 -,, nacido en CREVILLENT (ALICANTE), el NUM002 /48, hijo de Dionisio y de Valentina representado/s por el/la Procurador/a FRANCISCO VERDET CLIMENT, y defendido/s por el/la Letrado/a HECTOR MIGUEL PARICIO RUBIO; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Antonio Gastaldi, como acusación particular, OLD RENT S.L., representado/s por el/la Procurador/a MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ y asistido/s por el/la letrado/a JOSE VICENTE VERDU GISBERT y Gerardo, asistido por el Letrado Doña Leticia Montoya y representado por el Procurador D. Vicente Blas Silvestre.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13.7.2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000773/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calif‌icación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a:

"PRIMERA - Se dirige la acusación contra Blas, mayor de edad, con DM no NUM000, y sin antecedentes penales. En fecha de 8 de marzo de 2006, en la localidad de Bocairent, se suscribió un contrato, entre y por una parte,

O. Gerardo, quien actuó como administrador único y .en representación de la mercantil OLD RENT SL, y el encausado Daniel por la otra, quien lo hizo en nombre propio.

El referido contrato tenía por objeto, llevar a buen término, la gestión de una posible permuta entre la f‌inca sita el paraje del 'Santo Cristo de la localidad de Bocairent (f‌inca NUM003 folio NUM004, libro NUM005, tomo NUM006 del Registro de la Propiedad de Bocaírent), propiedad de la mercantil OLD RENT SL, y otra f‌inca situada entre las poblaciones de Benidorm y Calpe, de una extensión aproximada de 310.000 m2, cuya propiedad no consta en actuaciones, ni en el contrato suscrito entre las partes.

En el momento de la f‌irma, el legal representante de la mercantil OLD RENT S.L hizo entrega al encausado Blas

, de la cantidad de 1.083.O0O euros en efectivo, para que llevan a cabo las negociaciones acordadas.

No consta ninguna gestión realizada por el encausado Blas en relación con la permuta proyectada, quien, tras recibir la referida cantidad, con ánimo de lucro, la incorporó a su patrimonio, no reintegrándola posteriormente al legal representante cuando le fue reclamada.

El legal representante de la de la mercantil OLD RENT S.L, que reclama lo que le pueda corresponder en concepto de indemnización.

La causa se ha demorado en su instrucción mas de 10 años por causa no imputable al acusado.

SEGUNDA

Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250 apartado 5, del Código Penal (redacción anterior a la reforma operada por LO 1/15)

TEWRCRA. Es autor el acusado.

CUARTA

Concurre la atenuante del art 21.6 CP muy cualif‌icada.

QUINTA Procede imponer al encausado la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . Y costas, según establece el artículo 123 del Código Penal

RESPONSABIUDAD CIVIL. El encausado deberá abonar al legal representante la mercantil OLD RENT S.L la cantidad de 1.083.000 euros. La indemnización indicada devengará el interés legal, conforme a lo prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia. Se dictó sentencia "in voce" en los términos de la conformidad pactada manifestando las partes su voluntad de no recurrir. Las acusaciones informan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR