SAP Vizcaya 189/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución189/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/015021

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0015021

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 289/2020 - P

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 409/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felix y Crescencia

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA ARRUZA DOUEIL y MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MONZON GONZALEZ y IÑIGO MONZON GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Faustino

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: Faustino

SENTENCIA N.º: 189/2021

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2021.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 409/2018 sobre procedimiento ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Faustino representado por el Procurador D Alfonso

José Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D Faustino, y como demandados D Felix Y Dª Crescencia representados por la Procuradora Dª Marta Arraza Doueil y dirigidos por el Letrado D Iñigo Monzón González, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 1 de junio de 2020, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas en nombre y representación de D. Faustino contra D. Felix y Dª Crescencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, solidariamente, abonen a la parte actora las siguientes cantidades:

  1. la cantidad de 15.592,91 euros;

  2. el interés legal incrementado en dos puntos de la cantidad citada en el apartado anterior (15.592,91 euros) que se devengue desde la fecha de esta resolución.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Felix y Dª Crescencia ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por D. Faustino en reclamación a D. Felix y Dª Crescencia del importe de honorarios de letrado que resta por satisfacer por los servicios jurídicos prestados a dichos demandados en defensa de sus intereses patrimoniales en relación, según se expresa en el escrito inicial, a determinadas actuaciones de su hijo D. Gregorio que comprometían una serie de inmuebles, construcciones e instalaciones de la familia.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de dichos demandados sosteniendo en su recurso que la resolución apelada ha incurrido en incongruencia con vulneración de lo establecido en el artículo 218.1 LEC así como del principio de justicia rogada contenido en el artículo 216 LEC ya que la única pretensión planteada por el actor es la condena al pago de 25.794,39 euros consecuencia del correo electrónico de fecha 12 de julio de 2013, supuesto contrato que nunca se aceptó por estos apelantes, por lo que una vez que la juzgadora de primera instancia ha tenido por probado en la sentencia que el referido correo electrónico no ha sido aceptado por los demandados debió desestimar la demanda sin mayor valoración. Añade que ha quedado acreditado en autos el acuerdo verbal alcanzado por los demandados con el actor tras la remisión del mail de 12 de julio de 2013, acuerdo en que se convino que el precio por todo el procedimiento judicial, globalmente, nunca les supondría más de 28.000 euros y que entiende probado tanto por las declaraciones del codemandado Sr. Felix en la pieza de medidas cautelares como por las testif‌icales aportadas a los autos, de su hijo D. Victorio y pareja de éste Dª Tatiana, testigos a los que la contraparte ha dado su aceptación de objetividad al no haber formulado tacha ex artículo 377 LEC; objetividad que además entiende amparada por determinados hechos que desgrana en su escrito de recurso tales como la ausencia de requerimiento del demandante de aceptación o rechazo del presupuesto en el referido mail, ausencia de otro presupuesto de honorarios por el procedimiento de apelación; ausencia de remisión también de factura por el total de honorarios de primera instancia o de apelación; las tasaciones de costas promovidas por el actor por un importe total de 27.260,12 euros cercanas a lo acordado verbalmente; o las matizaciones del demandante que ref‌ieren los testigos se efectuaron en la reunión mantenida en el despacho del actor af‌irmando éste que los 28.000 euros incluirían todo, recursos incluidos; signif‌icando también que no es contrario a este acuerdo el pago al Procurador de un importe de

1.400 euros para atender a los gastos derivados del mandamiento de cancelación librado al Registro de la Propiedad, el que fue efectuado para evitar cualquier tipo de controversia mayor y que si se hubiera reclamado antes del incumplimiento del demandante del acuerdo verbal se hubiera reducido del importe ingresado en su

favor. Sostiene de otro lado errores, incongruencias y valoraciones ilógicas en el informe pericial elaborado por la letrada Dª Marí Juana y errónea la valoración probatoria de la juzgadora a quo al tenerlo por acertado, aduciendo que: - La perito se ha excedido en sus atribuciones marcadas en Auto de 23 de julio de 2018 referidas a los documentos nº 1 a 10 de la demanda y 24 y 25 del procedimiento, ya que ha atendido al contenido del documento nº 11 de la demanda, razón por la cual debe tenerse por no válido su informe.- Que ha tomado un incorrecto y falto de toda lógica importe base para realizar los cálculos del informe ya que Dª Tatiana no f‌ija en este documento nº 11 el valor de los terrenos en litigio en los 200.000 euros que dice la perito sino que a lo que se ref‌iere es a los anuncios que la parte contraria en el anterior procedimiento ( D. Gregorio ) había publicitado en internet; y que en todo caso habrá que minorar dicha cantidad en las dos hipotecas sobre los terrenos por importe de 174.000 euros, incidiendo además en la cuantía que en aquel proceso en que se instaba la nulidad por simulación de la compraventa de los terrenos quedó f‌ijada en la demanda deducida por el letrado Sr. Faustino : 62.697,58 euros.- Que se ha incurrido en arbitrariedad en el informe por falta de criterio jurídico para hablar del benef‌icio obtenido como base para realizar los cálculos al no partir de la cuantía del contrato según el baremo nº 68, cuando se pretenda la resolución de dicho contrato.- Y que se ha dado una arbitraria falta de aplicación de la Disposición General Sexta y Séptima de los baremos orientadores del Consejo Vasco de la Abogacía dado que el asunto anterior carecía de mayor complejidad, no pudiendo suponer tampoco la dedicación y tiempo empleado por el letrado demandante la minutación que ref‌leja la perito ya que Dª Tatiana preparaba prácticamente todo al actor remitiéndole toda la información para la demanda y negociaciones, justif‌icándole con las cartillas del banco y cuentas de la familia cómo D. Gregorio nunca pagó a estos apelantes por el precio del contrato simulado e incluso le preparó las preguntas para el interrogatorio a realizar a D. Gregorio ; no requiriendo tampoco el proceso un grado de especialización determinante en la elección de letrado. Sostiene igualmente errores, incorrecciones y falta de criterios en el informe pericial elaborado por el ingeniero técnico agrícola Sr. Anton, quien reside y trabaja fuera y no fue quien acudió a ver las f‌incas sino que fue el Sr Bartolomé, quien expresó a esta parte, tal y como testif‌ica D. Victorio, que muy difícilmente podrían alcanzar el valor de 200.000 euros sino que aproximadamente llegarían a la mitad. Añade a lo anterior que en cualquier caso solo debería valorarse el valor de los terrenos eliminando la valoración del invernadero y la casa modular o txoko. Finalmente af‌irma que no procede el pago de actuaciones potestativas no solicitadas por estos demandados y de las que el demandante nunca les requirió aceptación, y así de la oposición al recurso de apelación y todas aquellas actuaciones referidas a la ejecución de sentencia. Solicita por todo ello que se dicte sentencia en que, con estimación del recurso y revocación de la apelada, se desestime íntegramente la demanda con condena al actor al pago de las costas de la primera instancia.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra conf‌irmación de la sentencia objeto del mismo con imposición de costas de la alzada a los apelantes.

SEGUNDO

Con respecto a las infracciones procesales en la sentencia apelada que se denuncian en el primer motivo de recurso conviene recordar que la...

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