SAP Valladolid 516/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución516/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00516/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

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Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 42 1 2020 0005193

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000353 /2020

Recurrente: Coro

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Recurrido: PABLO Y MAYAYA,S.L.

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: VICTOR RODRIGUEZ LLORENTE

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En VALLADOLID, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 353/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2021, en los que aparece como parte apelante, Coro, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Abogado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, y como parte apelada, PABLO Y MAYAYA,S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Abogado D. VICTOR RODRIGUEZ LLORENTE, sobre juicio verbal de desahucio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28.09.20, en el JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 353/2020 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Escudero Esteban, en nombre y representación de Dª Coro, frente a la mercantil PABLO Y MAYAYA S.L., con C.I.F. núm. B-47321203, en la persona de D. Pablo Merino Bobillo, representante legal, debo:

Condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO euros (418,00) correspondientes a parte de la renta impagada del mes de Abril de 2020 respecto del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2015, sobre el local sito en Valladolid, CALLE000 nº NUM000, constando ya abonados a la parte actora.

Debiendo abonar la demandada las rentas devengadas y hasta la fecha de sentencia con sus intereses legales, constando ya abonadas hasta el mes de septiembre de 2020 inclusive.

Desestimando la acción de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2015 del local descrito que vincula a las partes, y consiguiente desahucio.

Sin expresa imposición de las costas procesales," que ha sido recurrido por la parte Coro, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 08.07.21, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Coro se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid en los autos de Juicio de Juicio Verbal nº 353/2020, interesando se revoque totalmente, debiéndose acceder a la demanda formulada por dicha representación en los términos expresados en el recurso, con imposición de costas a la apelada.

La sentencia impugnada estimaba parcialmente la demanda formulada por Dª Coro frente a la mercantil Pablo y Mayaya S.L apreciando abuso de derecho en la acción de resolución de arrendamiento de local de negocio suscrito entre las partes con fecha 1 de junio de 2015, y accedía a la reclamación de pago por importe de 418 euros correspondiente a la mensualidad parcial de la renta del mes de abril de 2020 y el resto de rentas vencidas adeudadas.

Fre nte a dicha decisión desestimatoria, se alza en apelación la actora alegando que, habiéndose benef‌iciado la demandada de la facultad de enervación en un procedimiento anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, y concurriendo la causa objetiva de impago, al adeudar a la fecha de presentación de la demanda parte de la mensualidad de la renta correspondiente al mes de abril de 2020, concurren los requisitos exigidos legalmente y por la doctrina interpretativa para apreciar la causa de resolución contractual ejercitada como acción principal en la demanda.

Se impugna la valoración ofrecida por la juzgadora " a quo" en cuanto a la desproporción de la pretensión resolutoria en base a un impago puntual y parcial, pues no se habría acreditado la situación de imposibilidad de atender a las obligaciones de pago de la renta y cantidades asimiladas que incumben a la arrendataria del

local de negocio, sin que el retraso en que ha incurrido la demandada pueda ampararse en el ámbito de la crisis sanitaria producida en España tras la declaración del estado de alarma a consecuencia de la pandemia de la Covid-19, tratándose de una estrategia desplegada por la arrendataria para obtener una quita o aplazamiento del pago.

Asi mismo, se niega la aplicabilidad del artº 7 Cc -abuso de derecho- habiéndose acudido al ejercicio de la acción resolutoria y de reclamación dineraria en uso del derecho que corresponde a la arrendadora, sin que tampoco sea de aplicación la doctrina del "rebus sic stantibus" al no postularse por la demandada, que no ha formulado reconvención, una renegociación de las condiciones del contrato, sino que pretende justif‌icar un impago parcial con la espuria f‌inalidad de forzar la rebaja del precio de la renta pactada.

Con ferido traslado, se ha formulado oposición por la parte apelada, que interesa la plena desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia impugnada con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Circunstancias de hecho que concurren en el supuesto enjuiciado.

La demanda ejercitada por la representación de Dª Coro se presentó el día 17 de abril de 2020, amparándose la pretensión de resolución del contrato de arredramiento de local de negocio que vincula a las partes en el impago parcial de la renta correspondiente a ese mismo mes de abril, 418 euros, de un total de 918 euros, más otros 100 euros en concepto de cantidades asimiladas, posteriormente abonadas por la arrendataria.

La demandada había ejercitado la facultad enervatoria prevista en el artº 22.4 Lec en un procedimiento judicial anterior, constando que el día 21 de abril de 2020 la arrendataria abonó el importe de renta pendiente de pago, y que en el momento del dictado de la sentencia de instancia se habían abonado la totalidad de las rentas hasta el mes de septiembre de ese mismo año.

No constan otros impagos imputables a la demandada desde esa fecha.

A la fecha de la presentación de la demanda se encontraba en vigor el estado de alarma en España, aprobado mediante RD 463/2020 de 14 de marzo de 2020, que, entre otros efectos, impedía la libre circulación de personas por el territorio nacional y el ejercicio de actividades económicas no esenciales, entre las que no se encuentra la desarrollada por la arrendataria en el local objeto del contrato litigioso, dedicado a la producción y venta de sombreros.

TERCERO

Los antecedentes históricos del abuso de derecho, que actualmente se regula en el artº 7.2 CC, se remiten en la doctrina clásica a la regulación contenida en las Leyes de las Partidas, que en la Ley 19, título XXXII, Partida III, expresaba: "Ca...

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