STSJ Castilla y León 832/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución832/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00832/2021

Equipo/usuario: MGC

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000459

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2020 /

De D./ña. Elsa

ABOGADO AMOR LAGO MENENDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA N.º 832

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 460/2020 en el que se impugna:

La Resolución de 24 de Febrero de 2020, de la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud, desestimatoria del recurso de alzada presentado por Doña Elsa, contra la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, por la que se aprueban los listados def‌initivos de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Médico de Familia del Servicio de Salud de Castilla y León,

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Elsa representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por la letrada Sra. Lago Menéndez

Como demandada, ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA

DE SANIDAD-, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que "...con estimación de todos o alguno de los motivos alegados: (i) declare su disconformidad por ser contraria a derecho y, por ende, la nulidad de la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes admitidos y excluidos y se f‌ija la fecha de realización del ejercicio, de la fase de oposición, del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo, en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, a f‌in de que se acuerde incluir en la misma a Doña Elsa con todas las consecuencias inherentes a tal declaración (ii) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LJCA declare nula, anule o revoque la Base Tercera apartados 3.1.2 y 3.3.5 de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León".

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresada, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 30 de Junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONTENIDO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA Y ALEGACIONES DE LAS PARTES.

En la resolución impugnada se conf‌irma la exclusión de la actora, Sra. Elsa, de su participación en el proceso selectivo convocado mediante Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, para acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Médico de Familia del Servicio de Salud de Castilla y León.

El motivo de su exclusión es haber presentado la solicitud fuera de plazo.

Esta decisión se adopta con apoyo en que la recurrente cumplimentó su solicitud de participación en la página web del Portal de salud dentro del plazo estipulado pero omitió un trámite esencial que es su presentación en el Registro of‌icial u of‌icina de correos, lo que no realizo hasta transcurrido el plazo de presentación de estas solicitudes, no siendo suf‌iciente a estos efectos el pago de la tasa de derechos de examen.

A ello añade que no es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015 ya que la presentación de la solicitud se realiza fuera de plazo circunstancia que no asimilable a la carencia de un requisito especif‌ico.

La recurrente pretende que se anule la resolución recurrida y que se acuerde su admisión en el proceso selectivo con todas las consecuencias inherentes a ello.

En apoyo de esta pretensión sostiene:

  1. - La Orden impugnada parte de una suposición fáctica errónea que contraviene los hechos acreditados por el propio expediente administrativo obrante en autos dado que consta en el mismo que la solicitud de participación fue formulada en plazo

  2. - En todo caso, el hecho de que exista un simple error al no presentar en el registro una solicitud debidamente cumplimentada en plazo no puede servir para anular la existencia de una voluntad clara de

    participar en el proceso selectivo manifestada además mediante el pago de la tasa. Estamos ante un error cometido en el registro de la solicitud, en ningún caso imputable al recurrente, encontrándose dentro de los supuestos que contempla el art. 68 de la ley 39/2015 . Entender lo contrario vulnera el art. 23.2 de la CE .

  3. - Impugna indirectamente las bases de la convocatoria. En concreto insta la declaración de nulidad de la base 3.1.2 en cuanto estima que la exigencia de un trámite de registro de las solicitudes en un registro of‌icial tras su cumplimentación en la página web no se cohonesta con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al resultar redundante y que a la postre no hace sino confundir al administrado. También impugna indirectamente la Base 3.3.5.

    La Administración demandada en la contestación a la demanda se opone a la demanda alegando, en esencia, que las bases de convocatoria de un proceso selectivo son un acto administrativo no normativo de destinatario plural, no constituyen una disposición de carácter general, por lo que su posible impugnación indirecta -con ocasión de recurrir el resultado del proceso selectivo-, solo es posible cuando vulneran algún derecho fundamental que no es el caso presente; las bases se limitan a establecer unos requisitos formales para que los aspirantes que lo cumplan sean admitidos al proceso selectivo y se detallan las consecuencias anudadas a dicho incumplimiento.

    A ello añade que el recurrente no impugna otras bases que también darían lugar a su exclusión del proceso selectivo. El error cometido por el recurrente al presentar su solicitud de participación en el proceso selectivo no es subsanable sino que es un claro incumplimiento de lo previsto en la Base tercera.

SEGUNDO

HECHOS QUE RESULTAN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

El análisis de este recurso debe principiarse por los hechos que resultan del expediente administrativo que son los siguientes:

.- La actora cumplimentó el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo convocado por la orden SAN/618/2019, de 18 de junio disponible en la página web el día 24 de Julio de 2019, dentro del plazo previsto en las bases (así es reconocido en la resolución impugnada " El recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR