SAP Salamanca 43/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha09 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00043/2021

GRAN VIA, 37 - 39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0005161

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Zaida, Bernardino, Bruno

Procurador/a: D/Dª,, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª,, JOSE MARIA ULLAN BLANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NUMERO 43/21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 72/21, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1610/2020, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Ciudad Rodrigo, por DELITOS DE LESIONES Y DELITOS DE DAÑOS, Rollo de apelación núm. 59/2021.- contra:

Don Bruno, representado por la procuradora Doña María Jesús Hernández González y defendido por el letrado Don José María Ullán Blanco.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Don Bruno, con la representación procesal y asistencia letrada ya mencionadas, y como parte apelada el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de SALAMANCA, con fecha 19 de mayo de 2021, dictó sentencia en el Juicio sobre delito de lesiones y de daños, del que dimana este recurso, en la que se declararon hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

"Condeno al acusado Bruno como autor responsable de un delito de lesiones con uso de arma blanca del art. 148- 1º del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Zaida a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente y comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por TRES AÑOS. Y QUE INDEMNICE A Zaida en la cantidad de 2.450 €, por las lesiones y secuelas.

Y de un delito de lesiones del art. 147-1 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y prohibición de aproximarse a 500 metros a Bernardino, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio o procedimiento por un periodo de TRES AÑOS. Y que indemnice a Bernardino en la cantidad de 2.165 euros, por las lesiones y secuelas. Y al pago de las costas procesales.

El acusado es autor responsable de dos delitos leves de daños del art. 263-2 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Y que indemnice a Valentín en la cantidad de 193,50 € por los daños causados, y a la Sociedad CENINVER S.A. en 96,80 por la reposición del cristal fracturado.

Se acuerda para el supuesto que fuera denegado el derecho de asilo solicitado por el acusado, que una vez que cumpla los dos tercios de la pena de prisión impuesta, o se le conceda el tercer grado o se le de la libertad condicional, el resto de la pena no cumplida se sustituye conforme al art. 89.1 por expulsión del territorio español, con prohibición de regreso por un periodo de OCHO AÑOS, a contar desde la fecha en la que se materialice la expulsión. ...... ".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la procuradora Doña María Jesús Hernández González, en nombre de Bruno en el que tras realizar las alegaciones que tuvieron por conveniente, terminó solicitando dicte en su

día nueva sentencia en la que, revocando parcialmente la recurrida, se imponga a su mandante la pena de seis meses de prisión, conforme a lo solicitado por esta parte en su calif‌icación def‌initiva, por el delito del artº 147.1 del que venía acusado, manteniendo el resto de las penas impuestas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por los motivos que constan en el mismo y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Se señaló día para la resolución del presente rollo 59/21 y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, y que a continuación se reproducen:

"El acusado Bruno, nacido en Argelia, con NIE NÚMERO NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:37 horas del día 31 de octubre de 2020, encontrándose en la Avenida de Portugal de Salamanca, en el trascurso de una discusión mantenida con su compañero de piso Bernardino (23 años de edad), con el propósito de menoscabar su integridad física, le asestó un puñetazo que impactó en la ceja izquierda. Producto de los hechos descritos, Bernardino sufrió una herida que precisó para su sanidad de dos puntos de sutura. Tardó en curar diez días de perjuicio básico y como secuela, le resta una cicatriz en la ceja de 1,5 cm que supone un perjuicio estético ligero, siendo atribuidos provisionalmente dos puntos, lesiones y secuelas por las que reclama.

Sobre las 23 horas de ese mismo día, el acusado acudió en busca de Bernardino a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 (Salamanca), domicilio de Zaida (amigo de Bernardino ), de la que es titular la Sociedad "CENINVER". Una vez en dicho lugar, con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, rompió un cristal, siendo el coste de su sustitución 96,80 euros, por el que reclama su propietaria.

Horas más tarde, sobre las 02:50 horas del día 1 de noviembre de 2020, el acusado acudió a la vivienda que hasta ese día compartía con Bernardino, sita en la AVENIDA000 número NUM002, NUM003 de Salamanca, buscando a éste. Llegado allí, accedió entrando por una puerta del balcón que estaba abierta, llegó con una herida en la cabeza y fue reducido por las personas que se encontraban en la casa, huyendo cuando se alertó a la policía.

Sobre las 10:00 horas del 1 de noviembre de 2020, el acusado, una vez que fue curado en el Hospital de Salamanca, acudió de nuevo en busca de Bernardino, esta vez pertrechado con dos cuchillos con hoja de un solo f‌ilo, de 15,5 cm y 23,5 cm a la carnicería...

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