AAP Valencia 214/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2021
Fecha08 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0000622

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 726/2020 -S - Dimana del Procedimiento monitorio [MON] Nº 000046/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA

Apelante: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE VALENCIA

Procurador: Dña. DOLORES JORDA ALBIÑANA

Letrado: D. MANUEL ANGEL PAYA SERER

Apelado: Dña. Estibaliz

AUTO Nº 214/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 18 de septiembre 2020 en el procedimiento de Procedimiento monitorio [MON] - 000046/2020 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Que habiendo resultado infructuoso el requerimiento de pago al/os demandado/s Estibaliz en el domicilio designado por el solicitante ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA

DE VALENCIA, representado(s) por la Procuradora D./ª JORDA ALBIÑANA, DOLORES debía acordar el archivo de las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE VALENCIA.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de julio 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se indio por la solicitud de juicio monitorio en reclamación de la suma de 811,73 € nacida de la cuota adeudada por la demanda a la actora correspondiente a los años 2017 a 2019 más el recargo por mora.

No se pudo requerir de pago a la demandada en el domicilio indicado en las diversas ocasiones que acudió la comisión judicial. Por lo que se dictó Auto acordando el archivo de las actuaciones explicando en los fundamentos de derecho primero y segundo, ".... Primero.- El art. 813 de la L.E.C . establece que si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia del deudor, estas fueran infructuosas o el deudor fuera localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. Segundo.- Asimismo debemos atender a la doctrina del Tribunal Supremo en autos de 5/01/10 y posteriores en los que se viene a determinar que en el caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, sólo cabe admitir un nuevo requerimiento al mismo si aparece otro domicilio en el mismo partido judicial, "pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a otro partido judicial, no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el art. 58 de la Ley procesal, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada. Segundo.- En el presente caso, dándose las condiciones previstas en los apartados anteriores, procede dictar el presente auto y devolver al demandante los documentos originales aportados para que inste su derecho ante quien corresponda ...".

Ante esta resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis: esta parte impugna en apelación esa resolución por considerar que no se han realizado las medidas de averiguación del domicilio de la demandada, no se ha solicitado consulta domiciliaria a través del INE, Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social, ni se ha realizado la preceptiva habilitación de horas. Y esta parte no ha podido interesar la búsqueda domiciliaria ni la habilitación de horas, pues se ha archivado sorpresivamente el procedimiento a la vez que se informaba de las diligencias negativas de requerimiento ( Auto de 18 de septiembre de 2020), antes de poder proponerla. En caso contrario, esta parte, hubiera solicitado...

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