STSJ Comunidad Valenciana 336/2021, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de resolución | 336/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 336/21
1En la ciudad de Valencia, a 7 de julio de 2021.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. doña María de los Desamparados Iruela Jiménez, Presidente, don Antonio López Tomás y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo con el núm. 17/19, en el que han sido partes, como recurrente, "Sociedad Lago Salado" SL, representada por el Procurador Sr. Carmona Domingo y defendida por el Letrado Sr. Soria Martínez, y como demandadas la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Sra. Letrada de su gabinete jurídico, y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, representado por la Procuradora Sra. Bosque Pedrós y defendido por el Letrado Sr. Ros Cámara. La cuantía es de 58304664,86 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule el acto recurrido, se declare la admisibilidad de la acción y se condene solidariamente a las Administraciones responsables al abono de 58304664,86 euros.
Las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2021.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sociedad Lago Salado" SL es el acuerdo de la Generalitat Valenciana (Subsecretaría de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio), de 4-12-2018, que desestimó por extemporánea ( art. 142.5 de la LRJAP y PAC) la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la indebida ordenación de terrenos de sus propiedad en el término de Guardamar del Segura, desde la
aprobación del PGOU del municipio (20-11-2011) hasta la aprobación de Modificación Puntual de dicho plan (26-9-2016).
En el acuerdo impugnado se dice que, dada la fecha de la STS de 22-10-2013 invocada por la reclamante, "sobre la que fundamenta la antijuridicidad del presunto daño [...] y aun cuando el reclamante no cita el día que le fue notificada, el tiempo transcurrido desde que se dictó permite presumir que el dies ad quem para la prescripción de la acción se ha superado ampliamente. [...] El hecho lesivo se pone de manifiesto ya en la sentencia, que expresamente reconoce como situación jurídica individualizada que los terrenos tiene la clasificación de suelo urbano consolidado, para lo cual no resulta pues preciso esperar a la modificación del Plan General, que no viene sino a adaptar las determinaciones anuladas a la declaración efectuada en la sentencia en cuestión, por lo que a estos efectos resulta irrelevante. [...] En ningún momento se ha requerido a este Ayuntamiento por parte del reclamante para que se procediera a dicha modificación, sino que se ha llevado a cabo de oficio a fin de adecuar el planeamiento a dicha declaración efectuada por la Sala".
"Sociedad Lago Salado" SL, como parte recurrente del proceso judicial, relata que el PGOU de Guardamar del Segura, aprobado de forma definitiva el día 20-11-2006, clasificaba indebidamente los terrenos incluidos dentro del sector ZO-4 correspondiente al Plan Parcial "El Raso" como suelo urbanizable programado. Mediante STSJCV núm. 711/2010, de 8 de junio, fue anulado dicho PGOU y declaró que los terrenos litigiosos "debían calificarse como suelo urbano consolidado por la urbanización con los aprovechamientos y lo usos que se derivan de la reparcelación aprobada". La STSJCV fue confirmada por la STS de 22-10-2013. El Ayuntamiento de Guardamar "no ordenó los terrenos hasta que tramitó la Modificación Puntual aprobada el 26-9-2016 y publicada en el BOE el 10-10-2016".
Alega la parte recurrente que "como hasta el 10-10-2016 no se intenta cumplir la orden de calificar adecuadamente el suelo [...] se ha visto privada de la ordenación urbanística adecuada quedando limitadas las facultades de dicha sociedad". Se le ha privado "del derecho a materializar legalmente el aprovechamiento urbanístico conferido por la ley y que le corresponde en las mismas condiciones que el resto de los...
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