SAP Vizcaya 9000025/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución9000025/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/016620

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.70.2-2019/0016620

Rollo apelación menores 16/2021 - S // 16/2021 - S Adingabeen apelazioko erroilua

O.Judicial Origen/Jatorriko organo judiziala: Juzgado de Menores nº 1. Bilbao / Bilboko Adingabeen 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento/Prozedura: Expediente de reforma 224/2019 // 224/2019 Erreforma-espedientea

Recurrente/Errekurtsogilea: Faustino

Abogado/a Recurrente/Errekurtsogilearen abokatua:IÑAKI IRIZAR BELANDIA

Mariana en calidad de PERJUDICADO(A) y Martina en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: KENARI ORBE ETXANIZ y Abogado/a / Abokatua: MIKEL GOTZON ZABALA NAVARRETE

SENTENCIA N.º: 9000025/2021

ILMOS. SRES.:

D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de Julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Expediente de Reforma, seguidos con el número 224/2019 ante el Juzgado de Menores nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, un delito contra la intimidad del artículo 197-7 del mismo cuerpo legal, y de un delito de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 181.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Alfonso González-Guija Jiménez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 10 de febrero de 2021 Sentencia por la que se declaraba:

" Que debo declarar y declaro al menor Faustino autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, en la persona de Martina, de un delito contra la intimidad del artículo 197-7 del mismo cuerpo legal, en la persona de Mariana y de un delito de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 181.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal en la persona de Salvadora, imponiéndole las siguientes medidas:

-Un año de internamiento cerrado complementada con un año de libertad vigilada con asistencia educativa por la comisión del delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal .

-100 horas de prestación en benef‌icio de la comunidad por el delito contra la intimidad del artículo 197-7 del Código Penal y por el delito de abuso sexual en grado de tentativa del artículo 181.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal .

-Se le impone asimismo por la comisión de los citados delitos la medida de prohibición de aproximación a Mariana, Martina y Salvadora, tanto de ellas como de sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o de estudios o cualquier otro lugar que frecuenten o donde se encuentren, a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio; medida que se establece con una duración de dos años.

  1. ) Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares de libertad vigilada y de prohibición de aproximación y de comunicación a las tres víctimas, que cumple en la actualidad Faustino, una vez que alcance f‌irmeza esta sentencia, con abono del tiempo cumplido en todas las medidas cautelares llevadas a cabo en esta causa por el citado joven, a las medidas def‌initivas que se le imponen en esta sentencia. Se acuerda que el establecimiento de las equivalencias entre medidas para el abono de las medidas cautelares cumplidas, se lleve a cabo, una vez f‌irme la sentencia, en comparecencia que se señalará y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo

    28.5 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .

  2. )Se condena al menor Faustino y a sus padres Maximiliano y María Angeles, a pagar conjunta y solidariamente:

    -A Martina la cantidad de 6.280 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    -A Mariana la cantidad de 1.000 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    -A Salvadora la cantidad de 300 euros más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. ) Que debo absolver y absuelvo al menor Faustino del delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la persona de Mariana que le venía siendo imputado, con todos los pronunciamientos favorables en relación con el mismo.

  4. ) Se acuerda el decomiso del teléfono móvil del menor, Iphone, ocupado al mismo y que obra en las presentes actuaciones, dando a éste el destino legal correspondiente.

    7) Se imponen a Faustino, tres cuartas partes de las costas devengadas en esta instancia, sin incluir las de la única acusación particular que las ha solicitado, la de Mariana ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Faustino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 26 de mayo de 2021 a las 09:45 horas.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia que declara que el menor Faustino es responsable de un delito de agresión sexual ex artículos 178 y 179 del Código Penal en la persona de Martina, de un delito contra la intimidad ex artículo 197.7 del Código Penal en la persona de Mariana, y de un delito intentado de abuso sexual ex artículo 181.1 del Código Penal en la persona de Salvadora, se formula un extenso recurso de apelación cuyo contenido intentaremos sintetizar en sus elementos fundamentales.

Como cuestión procesal se nos alega que en vía de informe la defensa del menor planteó un problema de contaminación de la Juzgadora de la instancia, que nos concreta en el recurso sobre la base de que por ésta se dictó auto conf‌irmando la medida de internamiento en régimen cerrado del menor que había sido dictada por auto de 6-10-2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en funciones de sustitución del Juzgado de Menores. Posteriormente dicha medida fue modif‌icada por este Tribunal al sustituir esta medida por la de internamiento del menor en régimen abierto. Además de estas concretas resoluciones, alega la parte recurrente que el propio Juzgado sentenciador dictó otra resolución, resolviendo un recurso de reforma, en la que denegaba la concesión de un permiso al menor.

En resumen, la parte recurrente sostiene que estas resoluciones judiciales se adoptan por entender que existen indicios incriminatorios de comisión de delitos por parte del menor, así como valoraciones sobre la falta de aceptación de los hechos por éste (de cara a su evolución en aras a la concesión del permiso), lo que estima que denota una apariencia de imposición de pena anticipada. Y puesto que no fue sino por la situación derivada de la pandemia hasta que se acordó la medida de libertad vigilada, vuelve a concluir que existe una clara apariencia de imposición de pena anticipada. Viene a concluir que hasta el comienzo de las sesiones de la audiencia, la presunción de inocencia no fue el elemento más importante a la hora de acordar medidas respecto del menor Faustino, considerando, como hemos expuesto, que hay una apariencia de contaminación o, expresado en sus propios términos, "elementos que permitan suponer jurídicamente la existencia de cierto prejuzgamiento con respecto al menor Faustino por parte de quien posteriormente ha dictado sentencia".

En lo tocante al fondo del asunto, considera que los testimonios de las menores Martina, y Salvadora no constituyen prueba de cargo con suf‌iciencia enervadora de la presunción de inocencia al entender, a su juicio, que sus testimonios no son creíbles subjetivamente al estar dotados de motivos espurios que concreta en un interés económico, y tampoco creíbles desde el punto de vista objetivo sobre la base de que una psicóloga, la Sra. Coro, apreció en la correspondiente prueba pericial una inconsistencia de sus testimonios, y la ausencia de alteraciones psicológicas normalmente anudadas a las víctimas de este tipo de delitos (conclusión ésta que, además, extiende a las tres menores víctimas de los citados delitos).

También sostiene que no existe persistencia en la incriminación que explica pormenorizadamente en la impugnación.

Censura de la resolución recurrida que conceda credibilidad objetiva a los testimonios, manifestando que adolecen de ella, y que buena parte de esta falta de credibilidad se revela de las manifestaciones de dos testigos, Luis Pablo y Jesús Manuel que, a juicio del apelante, contradicen aspectos esenciales de las declaraciones testif‌icales de cargo y que no son objeto de valoración en la resolución recurrida.

Finalmente, a su juicio, no se ha acreditado la comisión de un delito contra la intimidad de la menor Mariana al no darse los elementos del tipo penal, ya que el video fue mostrado tan solo a una persona, lo que no valora como un menoscabo grave de la intimidad de la menor.

Finalmente alega que no se ha probado el perjuicio que...

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