AAP Ávila 155/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha06 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00155/2021

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E11

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 41 2 2020 0000708

RT APELACION AUTOS 0000067 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000171 /2020

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MOLDURERA TOLEDANA SL

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO

Abogado/a: D/Dª JOSE PABLO MARTINEZ TALAVERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Florian

Procurador/a:

Abogado/a: D/Dª JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ

A U T O Nº 155/2.021

ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila, a seis de julio de dos mil veintiuno.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, se tramitan las Diligencias Previas Nº 171/2.020, en las cuales se dictó Auto de fecha 2 de febrero de 2.021, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 12 de enero de 2.021, que acordaba el sobreseimiento provisional de las citadas diligencias previas, con reserva de acciones civiles a la parte perjudicada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la sociedad mercantil "Moldurera Toledana, S.L." se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por Providencia de fecha 24 de febrero de 2.021, se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier García Encinar, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la mercantil Moldurera Toledana S.L. el Auto de fecha 2 de febrero de 2.021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, en sus diligencias previas 171/2.020, por el que se desestimó el recurso de reforma formulado contra el Auto de 12 de enero de 2.021, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles, invocando la existencia de indicios racionales de criminalidad que justif‌ican la continuación del procedimiento respecto de Florian por cuanto, al desatender el requerimiento del Juzgado de Refuerzo de los de Primera Instancia de Ávila, en el seno de su ETJ 45/2.014, a f‌in de que hiciere manifestación de bienes, habría incurrido en la conducta prevista y penada en el Art. 258.2 Cp.

SEGUNDO

Es indiscutido en la presente causa que el ejecutado y ahora investigado apelado fue requerido, hasta en dos ocasiones, por el Juzgado encargado de la ejecución forzosa por medio de carta certif‌icada con acuse de recibo para que hiciere la manifestación de bienes a la que alude el Art. 589 Lec, dando la callada por respuesta en ambas ocasiones. Igualmente es indiscutido que, realizada la correspondiente averiguación patrimonial a través del punto neutro judicial, la misma resultó infructuosa, así como también lo fueron las sucesivas diligencias de embargo de saldos de cuentas bancarias o de devoluciones f‌iscales.

El Instructor, en interpretación teleológica de los números 1 y 2 del Art. 258 Cp, llega a la conclusión de que la conducta tipif‌icada en el nº 2, amén de su tenor literal, requiere la concurrencia de un elemento adicional cual es la f‌inalidad entorpecedora del procedimiento de ejecución,...

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