AAP Alicante 109/2021, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 166/2021
AUTO NÚM. 109
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Justo José Cabrera Rovira y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Fornés González.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1291/2020, se dictó auto con fecha 8 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo no admitir a trámite el recurso de apelación formulado por el procurador don Justo José Cabrera Rovira, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2020, por no ser susceptible de recurso la resolución impugnada. Se declara la pérdida del depósito.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 166/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de julio de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
Por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se recurre el auto que inadmitió a trámite la demanda de juicio ordinario presentada frente a El Pinar S.L. La recurrente considera que el apoderamiento presentado es suficiente y bastante para acreditar la representación procesal.
Se acompañó, a requerimiento de subsanación del juzgado y con posterioridad a la demanda, copia de escritura de poder de fecha 5 de noviembre de 2020, en la que consta incorporada copia del poder de representación procesal otorgado por el presidente de la comunidad demandante en favor, entre otros, de la letrada que apodera al procurador. De lo anterior se desprende que opera la sustitución conferida en el poder primigenio, otorgado por quien tiene la representación en juicio y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba