STSJ Comunidad Valenciana 348/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2021
Fecha06 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil veintiuno

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y D, ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 348/21

En el recurso de apelación tramitado con el n.º 195//2.021, en que han sido partes, como apelante la Asociación Liberal Gay de Valencia, epresentada por el Procurador Doña Gabriela Montesinos Martinez y defendido por el Letrado Doña M.ª Jose Hernandez Lahuwerta, y como apelado el Ayuntamiento de Valencia representado por el Procurador Don Juan Salavert Escalera;y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Valencia con el número 34/221, a instancia del apelante contra la resolución del Subdelegado de Gobietrno de 15 de febrero de 2.019, desestimatoria de la reposicion planteada contra lala resolución número LL-2020, dictada en fecha trece de noviembre de dos mil veinte por el Ayuntamiento de Valencia, por la que se acordaba lo siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. David Zahonero del Fresno, en representación de la Asociación Liberal Gay de Valencia, contra la Resolución nº GO-1910, de fecha 3 de junio de 2020, dictada por el Sr. Concejal Delegado -en virtud de delegación conferida al mismo por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2020- y recaída en el expediente sancionador 01306/2019/8099, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador- por la que se impuso a la Asociación Liberal Gay de Valencia (...) una sanción de multa de treinta mil un euros (30.001.- €) por la comisión de una infracción muy grave tipif‌icada en el art. 52.9, de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, consistente en "la negativa a permitir el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones". Y, en consecuencia, conf‌irmar la precitada Resolución nº GO-1910, de fecha 3 de junio de 2020 en todos sus términos"; recayó auto en fecha 2 de marzo de 2.021, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: que procede estimar la medida cautelar solicitada por la Procuradora Dª. Gabriela Montesinos Martínez, en nombre y representación de la "Asociación Liberal Gay de Valencia", a través del "otrosí digo segundo" de su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la formación del procedimiento

ordinario del que trae causa la presente pieza separada, de tal forma que se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución número LL-2020, dictada en fecha trece de noviembre de dos mil veinte por el Ayuntamiento de Valencia, por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución número GO-1910, dictada en fecha tres de junio de dos mil veinte, por la que se acordaba imponer a la actora una sanción de multa de treinta mil un euros (30.001), por la comisión de una infracción muy grave tipif‌icada en el artículo 52.9, de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que se hará efectiva previa constitución por la parte demandante, en cualquiera de las formas admisibles en derecho, de una caución suf‌iciente para cubrir el aludido importe de treinta mil un euros (30.001), equivalente a la sanción impuesta, incrementado en un 20%, a cuyo efecto se otorga expresamente el plazo de un mes, computado desde la notif‌icación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el 6 de julio de 2.021.

CUARTO,- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de instancia desestima la medida cautelar por entender que: "Pues bien, la aplicación de lo expuesto al supuesto de autos nos conduce necesariamente a estimar la medida cautelar solicitada y, así, a través de la presente se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución número LL-2020, dictada en fecha trece de noviembre de dos mil veinte por el Ayuntamiento de Valencia, por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución número GO-1910, dictada en fecha tres de junio de dos mil veinte, por la que se acordaba imponer a la actora una sanción de multa de treinta mil un euros (30.001), por la comisión de una infracción muy grave tipif‌icada en el artículo 52.9, de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, si bien la aludida suspensión lo será previa prestación de caución...

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