SAP Guipúzcoa 1027/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1027/2021
Fecha05 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/001365

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0001365

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21004/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 192/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Aquilino y Guadalupe

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA AROSTEGUI LAFONT y MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a/ Abokatua: SARAH GONZALEZ RONCAL y SARAH GONZALEZ RONCAL

S E N T E N C I A N.º 1027/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 192/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOP. DE CREDITO, apelante - demandada, representada por el procurador

D. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendida por la letrada D.ª ELENA BERROA FERNANDEZ DE CASADEVANTE, contra D. Aquilino y D.ª Guadalupe, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendidos por la letrada D.ª SARAH GONZALEZ RONCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el menciónado Juzgado, de fecha 9 de julio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relaciónan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Aquilino y Dña. Guadalupe contra Caja Laboral, declarando la nulidad de la cláusula 5ª, referente y gastos, del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 27 de junio de 1997; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula, por gastos de Registro y la mitad de los de notaría, según la documental aportada al procedimiento, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló el día 1 de julio de 2021 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)D. Aquilino y Dña. Guadalupe suscribieron el día 31 de octubre de 2000 con CAJA LABORAL KUTXA un Préstamo con Garantia Hipotecaria autorizando la operación el Notario de Zumarraga D. Antonio Pedro Mula Soto.

Intervinieron como avalistas los conyuges D. Fabio y Dña. Sabina .

El importe del préstamo ascendió a 9.000.000 de pesetas equivalente a 54.091,09 euros a satisfacer en 240 meses.

La cláusula objeto de litigio fue la QUINTA: Gastos cuyo tenor literal fue el siguiente:

Los gastos de tasación de los inmuebles hipotecados en esta escritura, los que origina este otorgamiento, aranceles notariales y registrales, sus copias, impuestos de toda clase e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta del deudor, así como los que produzcan las modif‌icaciónes o novaciónes, la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, salvo los que la Ley prohíba con sanción de nulidad. Estos gastos no han sido incluidos en el cálculo de la Tasa Anual Efectiva menciónada en este contrato.

Serán asimismo a cuenta del deudor, los gastos de información registral, las notif‌icaciones, las peritaciónes y los de gestión de cobro que ocasióne la falta de cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciónes establecidas en el presente contrato.

Asimismo, irán a cargo de la parte PRESTATARIA, los gastos (incluidos copias, impuestos, inscripción) derivados de las escrituras previas y que sean necesarias para que la presente escritura quede inscrita en el Registro de la Propiedad. En relación a estas escrituras previas, la parte PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a CAJA LABORAL para solicitar por sí sola expedición de segundas y posteriores copias de las mismas a los efectos de liquidar los impuestos

correspondientes e inscribir dichas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relaciónado con el préstamo y que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo, será por cuenta de la parte PRESTATARIA.

El PRESTATARIO faculta asimismo a CAJA LABORAL a hacer efectivos los gastos menciónados en la presente cláusula, los cuales en tanto no sean satisfechos por la parte PRESTATARIA a CAJA LABORAL, devengarán un tipo de interés igual al de demora pactado para este préstamo.

Solicitando de la cláusula de gastos la nulidad por abusividad de los conceptos de Notaria, Registro de la Propiedad, Tasación Gestoría y la redacción del impuesto.

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declarara:

  1. La nulidad de los incisos de la clausula quinta de imputación de gastos al prestatario referidos a los gastos de Notaria, Registro, Gestoría y Tasación.

  2. Condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono a la actora de la cantidad que se calcule en ejecución de sentencia y subsidiariamente en la suma de 359,41 euros pertenecientes al 100% de Notaría, 100% de Registro de la Propiedad más los intereses desde la fecha de los respectivos pagos.

    (2)CAJA LABORAL POPULAR COOP D ECREDITO ha contestado a la demanda .Tras allanarse parcialmente a la declaración de nulidad de la clausula quinta de gastos se opuso al reintegro en la forma propuesta en la demanda. En concreto la suma de 306,34 euros correspondiente al 100% de Notaría considera que incuye el 100% de los gastos devengados por la operación del préstamo hipotecario y el 100% de los gastos devengados por el otorgamiento de la f‌ianza entendiendo que este último concepto no procede.

    (3)Previos los trámites de rigor se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Donostia-san Sebastian sentencia de fecha 9 de Julio de 2020 cuyo FALLO fue el siguiente:

    ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Aquilino y Dña. Guadalupe contra Caja Laboral, declarando la nulidad de la cláusula 5ª, referente y gastos, del contrato de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 27 de junio de 1997; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

    Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonadas por su parte, en aplicación de dicha cláusula, por gastos de Registro y la mitad de los de notaría, según la documental aportada al procedimiento, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    (4)CAJA LABORAL POPULAR SOEIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia en relación a los siguientes puntos :

  3. La f‌ijación como indeterminada de la cuantía del procedimiento.

  4. La desestimación de la excepción material de prescripción de la acción de reclamación de cantidad.

  5. Subsidiariamente la condena a la Entidad al pago de los gastos notariales y, de nuevo subsidiariamente, al pago de los gastos notariales relativos al aval.

  6. Erróneo pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en la instancia por estimación parcial de la demanda y por dudas de hecho y de derecho existentes en el momento de la reclamación previa.

    La representación procesal de Dña. Guadalupe y de D. Aquilino se ha opuetso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Examen del recurso por el orden establecido en el FJ PRIMERO apartado (4) de la presente resolución.

  1. No procede su acogimiento.

    Para fundar tal pronunciamiento la Sala transcribe, por compartir su argumentación, el FJ SEXTO de la sentencia de la AP Vizcaya, sec. 4ª, S 28-11-2019, nº 2047/2019, rec. 274/2019 :

    "SEXTO.-"(....)

    28.- Finalmente vuelve a suscitar la parte la cuestión de la cuantía del procedimiento. Mantiene que ésta es la reclamación de cantidad, de modo que considera inaplicable el art. 253.3 LEC, y def‌iende que no es...

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