SAP León 287/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2021
Fecha05 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00287/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0171290

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gervasio, Guillermo, Héctor, Juana, Herminio, Julieta

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA,, CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª, MARTA MEJIAS LOPEZ, ÁNGEL ARMESTO ALONSO,, MARTA MEJIAS LOPEZ, MARTA MEJIAS LOPEZ, MARTA MEJIAS LOPEZ

Contra: IMOBILIARIA PARMOCAR, Jacobo, Gabino

Procurador/a: D/Dª SUSANA BELINCHON GARCIA, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado/a: D/Dª CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO, CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO, ANTONIO SANCHEZ RAMON

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres.: DON LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO Y QUINTANA, Presidente, DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada, y DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA, Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 287/2021

En León, a 5 de julio de 2021

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3151/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de León, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 18/2020, por un delito de estafa agravada, contra

DON Jacobo, titular del documento de identidad NUM000, nacido en Robledo de Torío (León) el día NUM001 de 1947, hijo de Plácido y Soledad, y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DON ISMAEL RICARDO DÍEZ LLAMAZARES y asistido por el Letrado DON CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO, DON Gabino, titular del documento de identidad NUM002, nacido en León el día NUM003 de 1979, hijo de Teodosio y Belen y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora DOÑA ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO y asistido por el Letrado DON ANTONIO SÁNCHEZ RAMÓN, e INMOBILIARIA PARMOCAR S.L., representada por la Procuradora DOÑA SUSANA BELINCHÓN GARCÍA y asistida por el Letrado DON CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO, habiendo intervenido como Acusaciones Particulares DON Héctor, DOÑA Juana (ésta por sí misma y también por sucesión procesal del anterior), DON Herminio, DOÑA Julieta y DON Gervasio, representados por la Procuradora DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistidos por la Letrada DOÑA MARTA MEJÍAS LÓPEZ, y DON Guillermo representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA y asistido por el Letrado DON ÁNGEL ARMESTO ALONSO, interviniendo, asimismo, el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de DON Héctor, DOÑA Juana, DON Herminio, DOÑA Julieta, DON Guillermo y DON Gervasio de fecha 10 de octubre de 2014, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de León, incoándose las correspondientes diligencias previas 3151/014, en las que aparecían como investigados DON Jacobo, DON Gabino e INMOBILIARIA PARMOCAR S.L. y, tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción citado auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 8 de noviembre de 2019, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la defensa de los acusados y del Ministerio Fiscal. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo 18/2020, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 29 de junio de 2021, con la asistencia del Ministerio Fiscal, así como de los Letrados de las Acusaciones Particulares y de los Letrados de las Defensas y con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

La Acusación Particular de DON Gervasio, DON Héctor, DOÑA Juana (que, además, sucedió procesalmente al anterior por fallecimiento), DOÑA Julieta y DON Herminio, entendió que los hechos son constitutivos de un delito de estafa (subtipo agravado) previsto y penado en el art. 248 en relación con el art. 250.1.1º, y y 250.2 del Código Penal, del que son responsables, de conformidad con los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal, en concepto de autores los acusados DON Jacobo y DON Gabino, y de un delito de estafa (subtipo agravado) previsto y penado en los arts. 248 en relación a los arts. 31 y siguientes y 251 bis del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora la entidad INMOBILIARIA PARMOCAR S.L. ( art. 31 bis del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a DON Jacobo las penas de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor durante el tiempo de la condena y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros más la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, a DON Gabino procede imponer las penas de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de gestor o administrador durante el tiempo de la condena y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros más la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, y a INMOBILIARIA PARMOCAR, S.L., por un delito de estafa ( art. 251 bis CP), la pena de 4.795.913,20 euros de multa. Asimismo, solicita en concepto de responsabilidad civil, siendo responsables civiles solidarios los tres acusados, la cantidad total a favor de los perjudicados mencionados de 743.572,80 euros por distintos conceptos, desglosados de la siguiente manera: 381.459,25 euros, coste al que asciende la dotación al edif‌icio de condiciones de habitabilidad, más a DON Gervasio la cantidad total de 79.887,02 euros por distintos conceptos, a DON Héctor y DOÑA Juana la cantidad total de 130.011,65 euros por distintos conceptos, a DOÑA Julieta la cantidad total de 79,887,02 euros por distintos conceptos, y a DON Herminio la cantidad total de 76.303,14 euros por distintos conceptos.

La Acusación Particular de DON Guillermo en trámite de conclusiones def‌initivas se adhirió al escrito de la anterior Acusación Particular respecto de su defendido, en el aspecto penal y en el civil, matizando que en concepto de responsabilidad civil y para el caso concreto de DON Guillermo se solicitó por dicha Acusación Particular la cantidad total de 36.762,64 euros.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución. Y en el mismo sentido se pronunciaron los Letrados de las Defensas de los acusados.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la entidad INMOBILIARIA PARMOCAR S.L. es la entidad constructora y promotora del edif‌icio situado entre las CALLE000, nº NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 y DIRECCION000, nº NUM008 - NUM009, siendo el representante de la empresa Jacobo y el administrador único, en aquel momento, Gabino .

Entre agosto de 2011 y marzo de 2012 INMOBILIARIA PARMOCAR S.L. vendió a Héctor, Juana, Herminio, Julieta, Guillermo y Gervasio, las siguientes viviendas del mencionado edif‌icio:

-Don Héctor y Doña Juana, adquirieron mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de agosto de 2011 a la entidad INMOBILIARIA PARMOCAR, S.L. la vivienda situada en León, entre las CALLE000, nº NUM001 -NUM005 - NUM006 y DIRECCION000, nº NUM008 - NUM009, planta NUM010, trastero anejo nº NUM011 y plaza de garaje nº NUM012 .

-Don Herminio adquirió mediante escritura pública otorgada en fecha 6 de septiembre de 2011 a INMOBILIARIA PARMOCAR, S.L., la vivienda situada en León, entre las CALLE000, nº NUM001 - NUM005 -NUM006 - NUM007 y DIRECCION000, nº NUM008 - NUM009, portal NUM013, trastero anejo nº NUM014 y plaza de garaje nº NUM015 .

-Doña Julieta, adquirió de dicha entidad, la vivienda sita en León, entre las CALLE000, nº NUM001 - NUM006

- NUM007 y DIRECCION000, nº NUM008 - NUM009, portal NUM016, planta NUM017, trastero anejo nº NUM005 y plaza de garaje nº NUM018, mediante escritura pública otorgada en fecha 27 de octubre de 2.011.

-Don Guillermo, adquirió a dicha inmobiliaria, la vivienda sita en León, entre las CALLE000, nº NUM001

- NUM005 - NUM006 - NUM007 y DIRECCION000, nº NUM008 - NUM009, portal nº NUM016, planta NUM019, trastero anejo nº NUM004 y plaza de garaje nº NUM020, mediante escritura pública otorgada el 16 de febrero de 2.012.

-Don Gervasio adquirió a INMOBILIARIA PARMOCAR, S.L., mediante escritura otorgada en fecha 22 de marzo de 2012, la vivienda sita en León, entre las CALLE000, nº NUM006 - NUM007, nº NUM008 - NUM009, portal NUM021, planta NUM022, el trastero anejo nº NUM023 y plaza de garaje nº NUM024 .

Dichas escrituras fueron otorgadas por el acusado Jacobo compareciendo como representante legal de la entidad INMOBILIARIA PARMOCAR, S.L, siendo en dichas fechas el administrador único de la...

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