SAP Valencia 366/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución366/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-1-2015-0000874

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000408/2021-GO - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000382/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 366/2021

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

D. Pedro Casas Cobo.

D. José María Gómez Villora.(Ponente).

En la ciudad de Valencia, a 05 de julio de 2.021

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 61/2021 de 5 de febrero de 2.021 dictada por la Sra. Jueza sustituta del Juzgado de lo Penal 17 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 382/2018, seguido por delito de abandono de familia (impago de pensiones), contra Leandro, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Leandro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Ortiz Segarra y defendido por el Letrado Don Vicente Manuel Caro Ruiz y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. O. Sobrino y Justa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Pérez Gozálvez y defendido por Doña Marina Fontes Campillo, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Se declara probado que Leandro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1973, condenado ejecutoriamente en sentencia f‌irme de fecha 21 de mayo de 2012 por un delito de estafa por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, incumplió con la obligación de pago de la pensión que a favor de Justa, y que como contribución al sostenimiento y educación de su hijo menor de edad, Pascual, nacido el NUM002 de 2001, le fue impuesta en sentencia nº 98/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de DIRECCION000 de 16 de mayo de 2011, por importe de 170 euros mensuales, no habiendo abonado ninguna mensualidad desde junio de 2014 hasta la fecha del juicio oral celebrado el 3-2-2021, ascendiendo la cantidad adeudada a 13.97539 €, cantidad a la que habrá que restar 600 € abonados por el acusado, resultando un total adeudado de 13.37539 €, más lo que corresponda al

incremento del IPC. No han resultado acreditados gastos extraordinarios.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Leandro como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 º y 3º del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y pago de las costas procesales, y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Justa en 13.97539 € (desde el 1-5-014 a 3-2-2021, fecha del juicio), a lo que habrá que restar 600 € abonados por el acusado, resultando una cantidad total adeudada de 13.375 39 € por todos los conceptos, más interés del art. 576 LEC .

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado en la misma, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se impugna el recurso por el Ministerio Fiscal.

Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, quedando redactados como sigue:

"Se declara probado que Leandro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, resultó condenado en rebeldía y en virtud de Sentencia nº 98/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de DIRECCION000 de 16 de mayo de 2011, al pago de una pensión por importe de 170 euros mensuales a favor de Justa, como contribución al sostenimiento y educación del hijo común, Pascual, nacido el NUM002 de 2001.

Dicha Sentencia fue declarada f‌irme el 12 de septiembre de 2.012 y no le fue notif‌icada al acusado en forma hasta el mes de febrero de 2.017, si bien éste supo de la misma en el mes de septiembre de 2.016 cuando regresa a España.

El día 15 de enero de 2.015 se presentó denuncia por Justa manifestando que Leandro nunca había pagado dicha pensión.

Hasta el momento de la celebración del juicio solo consta pagada una cantidad de 600 euros por parte del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones del recurrente.

Fundamenta la Defensa de Leandro su recurso alegando en primer término la infracción del principio acusatorio a la vista de los periodos objeto de condena y del contenido de los escritos de calif‌icación provisional, pues tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular concretaron el periodo de acusación entre junio de 2.014 a marzo de 2.015.

Señala el recurrente que " la acusación puede extenderse en principio a hechos ocurridos hasta la fecha de la celebración del juicio oral, delimitando en conclusiones def‌initivas el objeto del proceso. Es posible incluir en un proceso seguido por el delito del artículo 227 del Código Penal las pensiones adeudadas hasta el mismo acto del

juicio oral, y en concreto hasta el escrito de conclusiones def‌initivas, y ello si se somete a debate en el plenario el impago de las mismas y se solicita su inclusión por las acusaciones.

En el presente caso, en los respectivos escritos de conclusiones provisionales sendas acusaciones delimitarán los hechos entre junio de 2014 y marzo de 2015, haciendo sendos escritos def‌initivos en el trámite oportuno del juicio oral, motivo por el que la sentencia, conforme a los anteriores razonamientos, infringe el principio acusatorio ya que incluso la misma se remonta al mes de mayo de 2014 en su Fundamento Jurídico Primero concreta que el período de impago objeto de enjuiciamiento abarca desde junio de 2014.

"En su abundamiento, la sentencia recurrida centra el incumplimiento (doloso) en un periodo distinto al que es objeto de acusación: a partir del 20 de septiembre de 2016. En concreto, en su fundamento jurídico primero, pág 4..."

Como segundo motivo se alega la infracción del principio de presunción de inocencia, así como la ausencia de dolo .

Funda esta alegación el recurrente aduciendo que no se le notif‌icó la Sentencia por la que se le imponía la obligación de pago, pues se hallaba en Colombia, considerando insuf‌iciente la declaración de la denunciante para tener por acreditado que el recurrente conocía efectivamente dicha obligación, entendiendo que la exhibición del teléfono de la denunciante y el mensaje que dice haber remitido el día 29 de septiembre de 2011 debió haberse practicado en fase de instrucción.

Así las cosas, aduce la Defensa de Leandro que éste no tuvo conocimiento de la Sentencia por la que venía obligado a pagar la pensión sino hasta el año 2.016.

Impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal .

Frente a lo anterior, se impugna el recurso por el Ministerio Fiscal considerando que la valoración de la prueba que lleva a cabo la Sentencia es racional y plenamente conforme a derecho.

En relación con la pretendida infracción del principio acusatorio, considera que no puede prosperar pues el periodo de incumplimiento declarado coincide con el indicado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.

Igualmente estima que no puede prosperar la alegación relativa a infracción del principio de presunción de inocencia al basarse la condena en prueba documental y en la declaración tanto del acusado como de la denunciante y del hijo común.

Impugnación del recurso por la acusación particular .

Por su parte, la acusación particular impugna igualmente el recurso considerando que la cantidad por la que resulta condenado el recurrente no es sino fruto de la actualización de la pensión desde el 2.011 hasta la fecha del juicio.

Niega que el acusado no conociera de la obligación de pago derivada de la Sentencia teniendo en cuenta que su hermano se personó en el Juzgado para designar abogado, habiendo incluso consignado una suma de 600 euros en el Juzgado de Primera Instancia.

Niega que se haya infringido el principio acusatorio pues en su escrito de conclusiones cifraba en 4.200 euros las cantidades adeudadas, sin perjuicio de su actualización en el acto de la vista.

Igualmente llama la atención acerca del hecho de que una vez regresa el acusado a España en el año 2.016 sigue sin pagar cantidad alguna, habiendo además comparecido su hermano ante el Juzgado para designar abogado.

Finalmente, manif‌iesta en cuanto a las conversaciones mantenidas por Messenger que la Ilma LAJ en el acto de la vista verif‌icó la cuenta, de los mensajes y de las fotografías que lo identif‌icaban.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el presente recurso se alega por la Defensa de Leandro, en esencia, la infracción del principio acusatorio al recoger la Sentencia periodos distintos de los consignados en los escritos de acusación en relación con la condena al pago de la responsabilidad civil e infracción del principio de presunción de inocencia por considerar que la conducta del acusado no puede calif‌icarse como dolosa al hallarse fuera del país y desconocer la Sentencia que le afectaba.

2.1. No se aprecia infracción del principio acusatorio .

En cuanto al alcance del mismo, tal y como recoge la STS 427/2021 de 20 de mayo, "señala el Tribunal...

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