SAP León 286/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución286/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00286/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0012933 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000504 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Sonia, Matías, Maximo, Millán, Vanesa

Procurador/a: D/Dª ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pelayo

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª, ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES

SENTENCIA Nº 286/2021

ILMOS/AS SR./SRAS:

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Presidente.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada-Ponente

DON FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En LEON, a dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 325/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelantes DON Matías, DON Maximo, DOÑA Sonia, DON Millán, y DOÑA Vanesa, representados por la Procuradora DOÑA ISABEL DIANA MERINO MARTÍNEZ y asistidos por el Letrado DON ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, apelados DON Pelayo, representado por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL DÍEZ CANO y asistido por el Letrado DON ÁNGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES, y el Ministerio Fiscal y, Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "Que CONDENO a Matías como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, y pago de un sexto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Maximo como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, y pago de un sexto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Millán como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, y pago de un sexto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Vanesa como autora de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, y pago de un sexto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Que CONDENO a Sonia como autora de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado, OCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, por cada uno de los tres delitos leves de lesiones, y pago de un sexto de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 en la suma de 330 €, al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 en la suma de

165 €, al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002 en la suma de 165 €, y al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003 ( Pelayo ), en la suma de 9.772,17 €.

Hágase entrega def‌initiva del dinero sustraído de 5,40 € a Jose Pablo .

Habiéndose declarado extinguida la responsabilidad penal del acusado fallecido Carlos Daniel, en Auto de 27 de octubre de 2020, procede su libre absolución con declaración de of‌icio de un sexto de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de DIEZ DÍAS desde el siguiente a su notif‌icación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de apelantes DON Matías, DON Maximo, DOÑA Sonia, DON Millán, y DOÑA Vanesa se interpuso recursos de apelación (uno en nombre y representación de Matías y otro en nombre y representación de todos los demás) que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de los recursos, habiendo sido solicitada vista que fue denegada por auto de fecha 29 de abril de 2021.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "ÚNICO. - Probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 30 de julio de 2016, los acusados Carlos Daniel y Matías, mayores de edad, el primero con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación y el segundo sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se dirigieron a Jose Pablo, cuando se encontraba en el DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 de la localidad de León, exigiéndole de manera amenazante la entrega de dinero, diciéndole si no me das dinero te apuñalo aquí mismo, entregándole ante el temor causado varias monedas por importe de 5,40 euros, sin perderlos de vista y siguiéndolos hasta que llegó la Policía. Personados en el lugar los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM000 y NUM002, a la altura de la AVENIDA000 y AVENIDA001 procedieron a la identif‌icación de Carlos Daniel y Matías como responsables de los hechos anteriormente cometidos, requiriéndoles para que se identif‌icaran, negándose a ello, momento en el cual, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzaron a mostrarse violentos propinando empujones y expresiones amenazantes diciéndoles que los iban a matar, que los iban a acribillar a balazos, diciendo a dos menores que se encontraban en el lugar "avisar a la familia que vamos a matar a estos policías". Llegando al lugar varias dotaciones policiales, y agolpándose distintas personas, entre los que se encontraban los también acusados Maximo, Millán, Sonia y Vanesa, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, y con el mismo ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzaron a rodear a los agentes...

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