SAP Ciudad Real 248/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2021 |
Fecha | 01 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00248/2021
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: E01
N.I.G. 13082 41 1 2016 0001333
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2016
Recurrente: Jose Augusto
Procurador: ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO
Abogado: MARINA BELLO APARICIO
Recurrido: Edurne
Procurador: GABRIELA RODRIGO RUIZ
Abogado: MARIA ISABEL DELGADO MORENO
SENTENCIA Nº 248/21
PRESIDENTA :
ILMA . SRA.
Dª Mª JESUS ALARCÓN BARCOS
MAGISTRADOS :
ILMO S. SRES.
Dª PILAR ASTRAY CHACON
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En la ciudad de Ciudad Real a uno de julio de dos mil veintiuno.
Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 431/2016 seguido en el Juzgado de referencia.
Inte rpone el recurso la representación procesal de D. Jose Augusto .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/02/2019 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Palop Fernández, en nombre y representación de D. Jose Augusto, dirigida frente a Dª. Edurne
, declaro la extinción del condominio existente sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000, inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, y ubicada en la C/ DIRECCION001, número NUM004, de DIRECCION002 . División que deberá llevarse a efecto de la forma y manera que acuerden ambas partes, siempre con respeto al derecho de uso y disfrute que sobre el inmueble se ha reconocido a favor de los hijos comunes menores de edad, y sin que éste quede vacío de contenido.
Cada parte abonará las costas procesales originadas en la instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de julio de 2021 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la estimación parcial de la demanda, interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora que alega que la sentencia le deja en la misma situación en la que estaba, puesto que, declarando divisible la vivienda, para hacerla efectiva remite al acuerdo entre ambas partes, que dice, no se ha producido en tres años, razón de la presentación de la demanda. Después de mantener que el derecho de uso y disfrute de la vivienda atribuida a los hijos no se compromete con la acción ejercitada, con cita y transcripción de la doctrina jurisprudencial, insiste en que la pericial practicada ha puesto de relieve la divisibilidad, en régimen de propiedad horizontal, por lo que interesa la estimación íntegra de su demanda.
A la estimación del recurso se opone la contraparte, que pide la confirmación de la sentencia, señalando que no aporta ningún presupuesto, cuando correspondía al actor dejar claro los costes de la obra, cómo se sufragarían y cómo afectaría a sus hijos, si les permitiría seguir viviendo en condiciones y no hacinado; y añade que tampoco consta autorización del banco permitiendo la modificación estructural de la vivienda. Por lo que interesa la confirmación de la sentencia.
La sentencia objeto de recurso, estima parcialmente la demanda, declara la extinción del condominio y resuelve que la división "deberá llevarse a efecto de la forma manera que acuerden ambas partes, siempre con respete al derecho de uso y disfrute que sobre el inmueble se ha reconocido a favor de los hijos comunes y sin que éste quede vacío de contenido".
El actor ejercita la acción de división de la que fuera vivienda familiar, sita en calle DIRECCION001, NUM004, de DIRECCION002, que pertenece pro indiviso al 50% a ambos litigantes, y cuyo uso y disfrute fue atribuida a los hijos menores y a la madre custodia.
No se discute la legitimación para ejercitar la acción, ni el derecho de uso familiar, ni tampoco que dicho derecho es indemne al ejercicio de la acción.
El actor apoya su pretensión en el informe emitido por Dª. Piedad, que lo ha ratificado en el plenario, y del que resultaría la " viabilidad técnica de dividir horizontalmente la vivienda unifamiliar... en dos unidades independientes... cada una de ellas con acceso independiente desde la calle de la urbanización, dividiendo en dos el vestíbulo... proponiendo la alternativa más sencilla y económica ...del siguiente modo...: 1 . Vivienda A, ubicada en planta baja con una distribución de vestíbulo, salón-comedor, cocina, dormitorio, baño, aseo y uso de patio, con una superficie constuida de 79,31 m2 y un patio de 9,20m2. 2. Vivienda B, ubicada en planta primera, con acceso ubicado en planta baja con una distribución de vestíbulo, escalera y una distribución de planta primera
de distribuido, salón-comedor, cocina, dos dormitorios y baño con una superficie construida en planta baja de 8,64m2, en planta primera de 87,95m2, lo que hace una superficie construida total de 96,59m2"
Por lo tanto el informe pericial exige la realización de unas obras, que han sido calificadas como menores por la Sra. Piedad, que implican realizar un baño en la planta de abajo, en la vertical del que está arriba, y, una cocina arriba, en la vertical de la que se sitúa abajo; quedando con un habitación la planta baja, y dos la de arriba. Las obras exigen realizar instalaciones, obras de albañilería, fontanería, electricidad.., y no se ha informado de su coste, por no haber sido objeto de pericia.
Ya a la vista de esta pericial, en la sentencia se razona expresa y literalmente "... no alberga dudas este Tribunal sobre que es posible la pretendida división física del inmueble, si bien no se ha calculado cuál sea el coste de las obras necesarias para llevarla a cabo, adolece, por tanto,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba